Patrimonio bruto - Patrimonio - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233782

Patrimonio bruto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas231-241

Page 231

Artículo 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país.

Page 232

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Artículo 631. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros. Para estudios y cruces de información. Parágrafo 2º. Patrimonio bruto. Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 84. Residencia.

Decreto 0460 de 1986 por el cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º. Personas naturales extranjeras con más de 5 años de residencia en Colombia.

Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.

Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

Código Civil. Artículo 654. División de las cosas corporales. Artículo 665. Concepto de derecho real. Artículo 666. Derechos personales.

Artículo 263. Qué se entiende por posesión.

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneicio del contribuyente.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneicio.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Artículo 266. Bienes no poseídos en el país. Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos iduciarios. Nota: Véase el Concepto Tributario 77176 de 2003. Impuesto sobre la renta y complementarios sobre las acciones entregadas en usufructo.

Código Civil. Artículo 759. Obligación de registro de los títulos traslaticios de dominio. Artículo 762. Concepto de posesión.

Nota: Véase Concepto Tributario 70314 de 2005. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Efectos fiscales del usufructo.

Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneicio.

Decreto 1250 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 2º. Títulos, actos y documentos sujetos a registro.

Código Nacional de Tránsito Terrestre. Ley 0769 de 2002. Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.

Artículo 265. Bienes poseídos en el país.

Se entienden poseídos dentro del país:

  1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

  2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.

  3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

  4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

    Page 233

  5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 263. Qué se entiende por posesión.

    Artículo 266. Bienes no poseídos en el país.

    No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

    1) Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

    Decreto 2579 de 1983 por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 21. Crédito a corto plazo originados en la importación de mercancías.

    2) Los créditos destinados a la inanciación o preinanciación de exportaciones.

    3) [Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones inancieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.]

    Nota: El numeral 3º del artículo 266 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del numeral es el siguiente:

    Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones inancieras, las cooperativas inancieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

    Decreto 0407 de 1993 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Requisitos para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing Internacional. Artículo 2º. Agentes de retención.

    4) Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones inancieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

    5) [Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.]

    Nota: El numeral 5º del artículo 266 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010 por el cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Literal c). Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda externa. Artículo 263. Qué se entiende por posesión. Artículo 283. Requisitos para la aceptación de deudas. Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.

    Decreto 2105 de 1996 por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5º del literal

    a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Actividades de interés. Artículo 2º. Otras actividades de interés.

    Nota: El artículo 266 fue adicionado con un numeral 6º por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, así:

    6) Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

    Nota: Véase Oicio Tributario 28800 de 2012. Impuesto sobre la renta. Bienes no poseídos en el país - acciones.

    Page 234

Valor patrimonial de los activos

Artículo 267. Regla general.

Para los efectos del impuesto de patrimonio, el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Nota: El artículo 267 fue adicionado con un nuevo inciso por el artículo 17 de la Ley 1111 de 2006, así:

A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inlación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Nota: Las expresiones "a 31 de diciembre de 2006" destacadas en negrilla fueron declaradas exequibles por el cargo estudiado mediante Sentencia C-0809 de 2007 de la Corte Constitucional.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 64. Disminución del inventario inal por faltantes de mercancía. Artículo 65. Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO. Artículo 66. Determinación del costo de los bienes muebles. Artículo 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles. Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles. Artículo 276. Valor de los semovientes. Artículo 330. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales.

Decreto 0326 de 1995 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0174 de 1994. (Nota: Mediante la Ley 0174 de 1994 se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria). Artículo 4º. Valor de los inventarios declarados. Artículo 13. Valor patrimonial de los activos.

Nota: Véase el Concepto Tributario 34196 de 2005. Impuesto al patrimonio. Disminución de la base gravable.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 267-1, por el artículo 105 de la Ley 223 de 1995, así:

Artículo 267-1. Valor patrimonial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR