¿Son los patrimonios autónomos sujetos del impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455402434

¿Son los patrimonios autónomos sujetos del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas53-53
Preguntas y Respuestas 53
la expresión caso fortuito traduce la requerida imprevisibilidad de su ocurrencia, la fuerza mayor,
empleada como sinónimo de aquélla en la de nición legal, relieva esta otra característica que ha
de ofrecer tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no
pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. Tampoco hay fuerza mayor o caso
fortuito cuando el obstáculo, sin impedir el cumplimiento de la obligación, lo hace más difícil u
onerosa que lo previsto inicialmente. La expresión misma fuerza mayor está indicando que éste
debe ser insuperable, que debe hacer imposible el cumplimiento de la obligación objetivamente
considerada y no relativamente a las condiciones y circunstancias particulares del obligado. Las
anteriores precisiones constituyen lugar común en la doctrina general de la Corte tocante con la
apreciación del caso fortuito”. (CSJ, Cas. Civil, Sent. feb. 27/74).
(017) ¿Son los patrimonios autónomos sujetos del impuesto de industria y comercio?.
Si, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, señala que son sujetos pasivos de los impuestos
distritales y municipales, entre ellos el impuesto de industria y comercio aquellas personas
en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales,
patrimonios autónomos en quienes se gure el hecho generador del impuesto,
Así mismo señala la Ley que frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos
los deicomitentes y/o bene ciarios, son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
(018) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio, las personas naturales
o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en Pereira?.
No, conforme con el artículo 49 de la Ley 643 de 2001“Por la cual se ja el régimen
propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, se establece una prohibición
expresa de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental y
municipal a los juegos de suerte y azar, quedando inmerso dentro de esa prohibición el
impuesto de industria y comercio.
(019) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?.
No, la no sujeción tratada en punto anterior (Ley 643 de 2001) sólo atañe a los juegos de
suerte y azar quedando por fuera de esta exclusión del impuesto de industria y comercio,
los demás juegos, a saber: habilidad, destreza, conocimiento, fuerza, etc, incluyendo a
los juegos promocionales, cuando estos carezcan de ánimo de lucro y sea realizado por
industriales, comerciantes para impulsar y/o promocionar sus productos.
(020) ¿Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Pereira los
Establecimientos Públicos del Orden Nacional, conforme con la Ley 633 de 2000?.
Si, son sujetos del impuesto de industria y comercio, siempre y cuando realicen actividades
gravadas con el impuesto, ya que la no sujeción prevista en el artículo 121 de la Ley

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