La satisfacción del derecho a la justicia en el marco del proceso de paz colombiano. Una mirada a la evolución en materia de responsabilidad penal en el contexto de un proceso de paz y de los actuales estándares internacionales - Núm. 16-2, Junio 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 520627594

La satisfacción del derecho a la justicia en el marco del proceso de paz colombiano. Una mirada a la evolución en materia de responsabilidad penal en el contexto de un proceso de paz y de los actuales estándares internacionales

AutorBeatriz Eugenia Suárez López/Felipe Jaramillo Ruiz
CargoProfesora asociada I de la Universidad Jorge Tadeo Lozano (Bogotá D.C., Colombia)/Profesor de tiempo completo de la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá D.C., Colombia)
Páginas61-88

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Introducción

En sociedades que han padecido largos conflictos armados, los procesos de paz representan una luz de esperanza, una oportunidad para poner fin a la guerra. Sin embargo, las expectativas generadas por los acuerdos de paz en su mayoría se enfrentan con la decepción del fracaso. Según Barbara F. Walter (1999), en más de la mitad de los casos (53%) de las 41 negociaciones formales destinadas a poner fin a los conflictos armados que se dieron entre 1940 y 1990, los adversarios que firmaron el acuerdo de paz retomaron la guerra. Básicamente, los acuerdos fueron treguas efímeras que no tardaron en derrumbarse y transformarse en nuevos ciclos de violencia. Al examinar el porqué de los resultados tan desfavorables, la autora concluye que el mayor desafío para alcanzar un acuerdo exitoso es convencer a los combatientes de dejar las armas, a sabiendas de que dicha decisión incrementa su vulnerabilidad y limita su capacidad de garantizar el cumplimiento de los términos suscritos en el pacto (Walter, 1999, p. 127). Por esta razón, para que un acuerdo de paz sea exitoso, su construcción debe forjar la confianza suficiente para que los combatientes renuncien a la lucha armada como una estrategia de promoción de sus objetivos.1En los acuerdos de paz, la justicia se enlaza a la confianza de una manera compleja y delicada. Primero, la falta de justicia puede suscitar sentimientos de venganza y comportamientos sociales que minan la confianza entre las partes.2 Fundamentalmente, la sensación de impunidad tiene la capacidad de originar actuaciones de segregación y discriminación que dificultan la reintegración de los combatientes a la sociedad civil. Segundo, la presión para el cumplimiento de estándares elevados de justicia puede causar incertidumbre en las partes sobre la ejecución cabal de las concesiones plasmadas en los acuerdos negociados. Como consecuencia, las demandas de

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justicia fomentan en los combatientes la sospecha de que, al dejar las armas y encontrarse vulnerables, se les va a perseguir y juzgar por acciones que habían sido cobijadas por los indultos y amnistías negociados en el acuerdo. Ante la tensión descrita, cabe preguntarse ¿cómo hacer para que la justicia sea un instrumento de confianza y no un obstáculo para esta?

Uno de los temas recurrentes en los debates sobre el proceso de paz que se está llevando a cabo en La Habana gira en torno a las ataduras jurídicas que nacen a partir de la ratificación del Estatuto de Roma por el Estado colombiano. Algunos sectores políticos argumentan que el Estatuto, al abrir la puerta de ingreso para la Corte Penal Internacional (cpi) y al admitir su jurisdicción, limita el margen de maniobra del gobierno en la mesa de negociación con las Farc. Así, defienden que cualquier pacto que conceda beneficios que se asemejen a la amnistía o al indulto y que cubran a aquellos combatientes que hayan perpetrado crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional (genocidio, lesa humanidad, de guerra o de agresión) será inválido y abrirá el paso para el inicio de procesos de responsabilidad internacional individual ante la cpi.

La discusión en torno a la cpi es un reflejo de cómo la justicia carga en su interior uno de los dilemas más contundentes que toda sociedad en un proceso de paz debe abordar con detenimiento. Más allá de las dificultades legales, el tema de la justicia se ata al futuro acuerdo de paz como uno de los elementos esenciales que determinará si es posible la consolidación de estructuras de confianza que propendan por evitar una recaída a la violencia. En este sentido, el concepto de justicia no se limita únicamente a restricciones normativas, sino que encarna los cimientos básicos que permiten que las heridas infligidas durante el conflicto tengan la vocación de sanar. De lo contrario, si lo que prevalece es el sentimiento generalizado de injusticia, las probabilidades de que el posconflicto se torne simplemente un cese temporal de hostilidades aumentan drásticamente.3El presente artículo de investigación científica es un primer resultado del proyecto “Experiencias de paz: lecciones aprendidas para Colombia” de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. El propósito consiste en exponer los hallazgos iniciales del pro-

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yecto, cuyo objetivo es identificar las principales lecciones de construcción de paz –tanto nacionales como internacionales– que se pueden aplicar al actual proceso de negociación con las Farc. Con base en esta propuesta, el artículo analiza los acuerdos de paz que se dieron en Colombia durante las décadas de los ochenta y noventa, con el fin de contrastar dichas experiencias con el actual proceso de negociación que se está llevando a cabo en La Habana con las Farc. En particular, se estudia cómo en el marco de estos procesos de paz se abordó el derecho de las víctimas a la justicia y la concesión de amnistías e indultos a los miembros de los grupos armados ilegales. Adicionalmente, a la luz de los acuerdos mencionados, se discuten los alcances del Acto Legislativo 1 de 2012 –que establece el llamado Marco Jurídico para la Paz y mediante el cual se reformó la Constitución Política de Colombia– en el proceso de paz y, sobre todo, las implicaciones en materia de responsabilidad internacional no solo para el Estado colombiano, sino también para aquellos que pudiesen eventualmente responder ante la cpi.

Metodología

En términos metodológicos, la investigación parte de una aproximación pluridisciplinaria a las ciencias sociales. Los múltiples casos de estudio son analizados desde una óptica transversal a las ciencias sociales, motivo por el cual se hace uso de fuentes primarias y secundarias, tanto académicas como prácticas, de diversas disciplinas. Así, la investigación se nutre del conocimiento de la ciencia política, las relaciones internacionales, el derecho y la historia, entre otros, con el fin de desarrollar un análisis comparativo que aporte a las discusiones académicas sobre la construcción de paz en Colombia.

Son dos las aproximaciones metodológicas que permitieron el desarrollo de la investigación. Primero, se recurrió a una variedad de documentos académicos e investigativos sobre los acuerdos de paz que se dieron en Colombia durante la década de los ochenta y noventa. Una vez realizado el estado del arte, se hizo un barrido normativo por medio del cual se esclareció el marco legal regulatorio de los acuerdos objeto de estudio. En especial, se investigó cómo se procedió con la concesión de amnistías e indultos y cómo se garantizó el derecho de las víctimas a la verdad.

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Segundo, se analizaron los principales problemas jurídicos que tendría que soslayar el futuro acuerdo con las Farc en caso de que se replicaran las pautas de los acuerdos de paz antes mencionados. Con base en el estudio del Acto Legislativo 1 de 2012 y en el análisis de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) y de la cpi, se discute cómo el contexto normativo actual es sustancialmente diferente al de las décadas pasadas.

1. El derecho a la justicia a lo largo de los procesos de paz en Colombia

En la búsqueda por la construcción de paz en Colombia, en las décadas de los ochenta y noventa, dos modelos predominaron en la elaboración de las políticas del gobierno nacional (Pardo, 2002). El primero se implementó durante la administración de Belisario Betancur (1982-1986). El segundo se promovió inicialmente durante la administración de Virgilio Barco (1986-1990) y continuó, con algunas modificaciones, durante la administración de Cesar Gaviria (1990-1994). Cada modelo concebía la construcción de la paz desde una óptica específica, motivo por el cual sus postulados y propuestas buscaron el fin del conflicto armado desde las particularidades de su visión. No obstante, a pesar de sus diferencias, ambos modelos compartieron un sinnúmero de fallas sustanciales. A continuación, se discutirán las ideas básicas que defendieron los dos enfoques de paz, para luego analizar cómo estos impactaron la elaboración del marco jurídico de los procesos de desmovilización, desarme y reintegración.

1.1. El modelo voluntarista

La administración de Belisario Betancur introdujo una orientación voluntarista a la construcción de paz. Este modelo comprendía el conflicto armado en términos de contradicciones históricas y, por lo tanto, buscaba remediarlas. A través del reconocimiento de las condiciones objetivas que alimentaban la formación de grupos guerrilleros, el gobierno impulsó y desarrolló proyectos que pretendieron atender, remediar y subsanar aquellas problemáticas que según los grupos insurgentes justificaban la lucha arma-

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da. El reconocimiento de los factores que engendraban la violencia tenía como propósito la dejación voluntaria de las armas por parte de los grupos guerrilleros. Por lo tanto, se partía de la primicia de que la corrección de los factores objetivos conllevaría automáticamente a conseguir el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados al margen de la ley.

Marc W. Chernick (1996, p. 5) cuenta cómo en la administración de Betancur se cambió la manera cómo se buscaba construir la paz. Según el autor:

El...

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