Sanciones pecuniarias impuestas por la superintendencia de la economía solidaria - De las actuaciones ante la supersolidaria - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734566

Sanciones pecuniarias impuestas por la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas381-382
De las actuaciones ante la Supersolidaria 381
3. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en la página web y en un
sitio visible de las dependencias de la Entidad, una relación de los bienes y servicios
contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario.
CONCORDANCIAS:
Código Contencioso Administrativo: Arts. 3, 5, 10, 17 al 19, 32 y 84.
CAPÍTULO VII.
SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS
POR LA SUPERINTENDENCIA
DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
Los actos administrativos expedidos por esta Superintendencia por medio de los cuales
se imponen sanciones pecuniarias, gozan de presunción de legalidad mientras los
jueces competentes no declaren lo contrario. En consecuencia, dichas resoluciones
cobran vigencia, por regla general, una vez se hallen legalmente notificadas (inciso
cuarto del artículo 44 y artículo 45 del Código Contencioso Administrativo) y
ejecutoriadas.
Siendo eficaces a partir de su notificación y ejecutoria, como ha quedado dicho, los
actos administrativos de la Superintendencia de la Economía Solidaria son
inmediatamente ejecutables o aplicables y, en todo caso, de obligatorio cumplimiento
por parte de las personas o entidades que vincula, de conformidad con el artículo 64
del Código Contencioso Administrativo, “salvo norma expresa en contrario, los
actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán
suficientes por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato
los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es
indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados.”
Cobro Coactivo
Una vez ejecutoriado el acto administrativo que impone la multa, el sancionado deberá
cancelarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria. En caso
contrario éstas serán cobradas en los términos previstos en el artículo 498 del Código
de Procedimiento Civil, por el Grupo de Contribuciones y Cobranzas de la Secretaria
General de esta Entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR