El tratamiento jurídico penal de los delitos cometidos a través de las personas jurídicas - Capítulo V. Otras perspectivas temáticas - Levantamiento del velo corporativo - Libros y Revistas - VLEX 378206282

El tratamiento jurídico penal de los delitos cometidos a través de las personas jurídicas

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca
Cargo del AutorAbogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Doctor cum laude en Derecho de la Universidad de Salamanca. Especialista en Derecho Penal y Ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia
Páginas291-317

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El tratamiento jurídico penal de los delitos cometidos a través de las personas jurídicas

Carlos Guillermo Castro Cuenca*

El levantamiento del velo de la sociedad consiste en aquellos “medios instrumentales o técnicas de aplicación de los tribunales, cuando la personalidad jurídica es utilizada para lograr fines ajenos a aquellos para los cuales se creó”1

con el objeto de “prescindirse de tal persona y tomar en consideración los hombres y los intereses que detrás de ella se esconden”,2lo cual no solamente puede presentarse en el ámbito del Derecho Privado sino también en el Derecho Penal, cuando una persona jurídica es utilizada para la comisión de delitos. El objeto del presente estudio es precisamente analizar los instrumentos que se han creado en el derecho penal para sancionar aquellos eventos en los cuales la personalidad jurídica es utilizada para lograr fines ajenos a aquellos para los cuales se creó, tales como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la teoría del actuar por otro, las consecuencias accesorias y la atribución de responsabilidad penal en el ámbito de la propia empresa.

I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas

1. Los sistemas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el derecho penal romano carecían de capacidad penal aquellos sujetos jurídicos a los cuales no era aplicable el concepto de la moralidad, como los

* Abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Doctor cum laude en Derecho de la Universidad de Salamanca. Especialista en Derecho Penal y Ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de carrera académica de la Universidad del Rosario, donde es director del Grupo de Investigación de Derecho Penal y del Posgrado en Derecho Médico-Sanitario.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia 10641, 19 de agosto de 1999. MP Ricardo Hoyos Duque.

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Levantamiento del velo corporativo

entes colectivos,3por lo cual, se predicaba el principio societas delinquere non potest,4el cual fue posteriormente aplicado durante la Edad Media5y retomado en la ilustración por autores como Feuerbach6.

En el derecho penal moderno se han conformado dos grandes posturas frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los ordenamientos jurídicos que la aceptan, como sucede en Francia,7Canadá,8Holanda,9Noruega,10

3MOMMSEN, Theodor. El derecho penal romano. Madrid: La España moderna, 1905, p. 81.

4MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. PG. Barcelona: Reppertor, 2005, p. 197.

5JESCHECK, Hans Heinrich y WEIGEND, Thomas. Lehrbuch des Strafrechts, Allgemeiner Teil. Berlín: Duncker & Humbolt, 1996, p. 227.

6FEUERBACH, Paul Johan Anselm. Tratado de derecho penal común vigente en Alemania. Buenos Aires: Hammurabi, 1989, p. 127: “En un crimen que hubiesen cometido todos o la mayor parte de los miembros de una colectividad, la pena no puede alcanzar a la colectividad como tal, sino limitarse únicamente a los individuos culpables”.

7Artículo 121-2 del Código penal de Francia: “Las personas jurídicas, con excepción del Estado, serán penalmente responsables de las infracciones cometidas, por su cuenta, por sus órganos o representantes, conforme a los artículos 121-4 a 121-7, y en los casos previstos por la ley o el reglamento.

Sin embargo, los entes territoriales y sus agrupaciones sólo serán responsables penalmente de las infracciones cometidas en el ejercicio de actividades susceptibles de ser objeto de convenios de delegación de servicio público.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 121-3, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluirá la de las personas físicas autoras o cómplices de los mismos hechos”.

8Artículo 22.1 del Código penal Federal de Canadá: “In respect of an offence that requires the prosecution to prove negligence, an organization is a party to the offence if:

(a) acting within the scope of their authority (i) one of its representatives is a party to the offence, or (ii) two or more of its representatives engage in conduct, whether by act or omission, such that, if it had been the conduct of only one representative, that representative would have been a party to the offence; and

(b) the senior officer who is responsible for the aspect of the organization’s activities that is relevant to the offence departs —or the senior officers, collectively, depart— markedly from the standard of care that, in the circumstances, could reasonably be expected to prevent a representative of the organization from being a party to the offence”.

9El artículo 51 del Código penal de Holanda y el parágrafo 15 del Código de derecho penal económico del mismo país recogen la actuación de personas físicas en el ámbito de las personas jurídicas que podrá general la imposición de una pena para estas últimas siempre y cuando la acción en el contexto social se califique como una acción de las personas jurídicas”. DOELDER, Hans. “La punibilidad de las personas jurídicas en Colombia”, En: Hacia un derecho penal económico europeo. Madrid: Boletín Oficial del Estado, 1995, págs. 497 y 498.

10Artículo 48A del Código penal de Noruega: “Cuando un precepto penal es violado por una persona que actúa en nombre de una empresa, la empresa puede estar sujeta a una pena. Lo anterior es aplicable incluso si ninguna persona física puede ser castigada por la infracción. Se entiende por empresa cualquier compañía, sociedad u otra asociación, empresa unipersonal, fundación, conjunto

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Inglaterra11y Los Estados Unidos12y aquellos que la niegan por desconocer el concepto jurídico penal de acción y el principio de culpabilidad como ocurre en algunos países de Europa Continental13(Alemania, Italia, España) y en Latinoamérica.

El principal escollo que ha surgido para aceptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas es su incompatibilidad con el concepto jurídico penal de acción: para el causalismo clásico la misma era un movimiento corporal14; para el neocausalismo implicaba la indicación de conducta humana15; o la conducta humana regida por la voluntad orientada a un determinado resultado16; para

el finalismo, la acción humana final entendida como el obrar conscientemente desde un fin17; para Jescheck el comportamiento humano con trascendencia

inmobiliario o entidad pública. La pena consistirá en una multa. También será posible, tras un juicio, privar a la empresa de su derecho a continuar en su actividad, o prohibírsele su continuación bajo ciertas formas, según el artículo 29”.

11En Inglaterra la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue inicialmente admitida por la jurisprudencia en fallos como el Affaire pharmaceutical society versus the London and Provincial Supply association lid de 1880 y luego se fueron consagrando paulatinamente las disposiciones que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas como la Companies Act de 1948, la Companies Act de 1985 y la Financial Services Act de 1986.

12En la mayoría de estados de los Estados Unidos se admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva de la Criminal Corporate Liability partiendo desde el caso New York Cent. & Hudson R.R. Co., 212 U.S. 481, 495 (1909) en el cual consideró que el sistema debe tener en cuenta los derechos de todos “corporaciones e individuos”, pero la ley no puede ser ciega a la situación de que muchas de las actividades económicas son realizadas por personas jurídicas, si se exceptuara a las personas jurídicas de cualquier pena se perdería el único instrumento disponible para controlar este sector de los abusos. hefendehl, roland. Corporate criminal liability: model penal code section 2.07 and the development in western legal systems. En: Buffalo Criminal Law Review, Vol. 4, No. 1, abril de 2000, p. 290.

13Ibíd.p. 286 y ss.

14ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Bases para un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Navarra: Aranzadi, 2000, p. 306.

15MEZGER, Edmund. Derecho penal: parte general. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1958, p. 93.

16MAURACH, Reinhart. Tratado de Derecho penal. Barcelona: Ariel, 1992, p. 182.

17WELZEL, Hans. Derecho penal alemán: parte general. Santiago: Editorial jurídica de Chile, 1976, p. 53.

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Levantamiento del velo corporativo

social18, mientras que para Roxin la acción es todo aquello que pueda atribuirse al individuo como centro anímico espiritual de acción19.

Por su parte, también se señala la imposibilidad de aplicar el principio de culpabilidad porque las personas jurídicas y las asociaciones de personas sólo tienen capacidad de actuar por medio de sus órganos, por lo que no pueden ser castigadas por sí mismas20o porque al actuar mediante una pluralidad de órganos es imposible determinar la identidad de la persona por medio de su conciencia21.

Sin embargo, dentro de los mismos países en los cuales la doctrina mayoritaria niega la posibilidad de imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas, algunos autores han realizado ingentes esfuerzos para señalar que las mismas sí pueden llegar a tener responsabilidad penal.

Los primeros esfuerzos retomaron la teoría de la realidad de Gierke, según la cual, las personas jurídicas producen en la práctica hechos que generan unas consecuencias físicas y jurídicas en la sociedad, y además son consideradas como sujetos de derecho que gozan de la protección legal de sus intereses y fines, y por tanto se les reconoce como titulares de una capacidad autónoma de obrar22. En este sentido, afirma Liszt que:

quien puede concluir contratos, puede concluir también contratos fraudulentos o usurarios”, posición posteriormente seguida por Mayer, Hafter, Busch23y

18JESCHECK, Hans Heinrich y WEIGEND, Thomas. Lehrbuch des...

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