Pensión de invalidez por riesgo común - Régimen solidario de prima media con prestación definida - Sistema General de Pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817430

Pensión de invalidez por riesgo común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas208-274

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Sistema de Seguridad Social Integral

CONCORDANCIAS:
Ley 100 de 1993:
Arts. 33, 34 y 36.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 246275 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedencia de la indemnización sustitutiva de vejez, a la luz del Expediente del Consejo de Estado 0984-07 de 2010.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 0720-08 DE 19 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE
. Reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

SENTENCIA T-099 DE 8 DE FEBRERO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
Derecho a la indemnización.

SENTENCIA T-1088 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Vulneración del derecho mínimo vital y a la seguridad social.

SENTENCIA T-770 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. ÁLVARO TAFUR GALVIS.
Inaplicación del principio de favorabilidad y el Derecho al debido proceso.

CAPÍTULO III
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

ARTICULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Decreto Reglamentario 2463 de 2001:


ARTÍCULO 4. APLICACIÓN DE TABLAS DE CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL. Las decisiones que tomen las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las administradoras de riesgos profesionales, las juntas regionales de calificación de invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sobre el grado de pérdida de la capacidad laboral, se emitirán con base en el manual único para la Calificación de la Invalidez o en las tablas de calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida, según sea el caso. En este último evento, la entidad calificadora determinará en primer lugar, la fecha de estructuración y luego procederá a la aplicación de la tabla correspondiente.

PARÁGRAFO 1. La calificación de pérdida de la capacidad laboral se entenderá como pérdida de capacidad ocupacional y funcional, en los casos de reclamación de beneficios para menores de edad que no se encuentren trabajando.

Art. 38

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PARÁGRAFO 2. Para efecto de establecer el derecho a la pensión de invalidez se tendrán en cuenta únicamente los porcentajes señalados en los artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 46 del Decreto ley 1295 de 1994 o en las normas que los modifiquen o adicionen.

COMENTARIO: *El afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, que pierda el 50% o más de su capacidad laboral, podrá reclamarle a la entidad de seguridad social correspondiente, el pago de una pensión por invalidez.

En determinadas circunstancias, el Sistema de Seguridad Social, indemniza a los afiliados que han perdido entre el 5% y el 49% su capacidad laboral.

Establecer con certeza la entidad responsable del pago de la prestación, precisar si la pérdida de capacidad laboral está relacionada con el trabajo, establecer objetivamente el porcentaje de invalidez, será fundamental para trabajadores, entidades de seguridad social y empleadores.

En efecto, luego de analizar los factores anotados, podrá establecerse si la prestación a cargo de la entidad de seguridad social, es una indemnización o una pensión. Igualmente, podrá establecerse el monto de la prestación, y la procedencia de reclamaciones adicionales por responsabilidad civil contra el culpable de las limitaciones físicas y mentales del trabajador.

Igualmente, resulta de la mayor importancia, conocer las modificaciones efectuadas al régimen de afiliaciones de los trabajadores dependientes del sector privado, del sector público, de los contratistas y de los trabajadores independientes.

Por otra parte, conviene estar actualizado sobre los derechos que tiene el cónyuge, el compañero o compañera permanente, los hijos y los padres del titular de la pensión de invalidez, cuando éste fallezca.

En la medida que las nuevas normas se conozcan y apliquen correctamente, los empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, podrán tener claridad sobre sus derechos pensionales derivados del riesgo de invalidez. (Tomado de http://www.germanplazas.com/invalidez.asp).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Arts. 31, 32 y 39 al 44.
• *Decreto 2566 de 2009: Art. 4.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 295686 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad superior a 180 días.

• CONCEPTO 207993 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedencia del reconocimiento de la pensión de invalidez.

Art. 38

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 1067-06 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Marco conceptual y normativo. De la Seguridad Social en Salud.

• EXPEDIENTE 14726 DE 11 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
Invalidez/ Capacidad laboral del 60 por ciento.

• EXPEDIENTE 27268 DE 1 DE OCTUBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. ENRIQUE GIL BOTERO.
Pensión de invalidez y atención medica.

SENTENCIA T-1011 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Valoración de invalidez.

ARTICULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003). Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración {y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez}.

2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, {y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez}.

PARÁGRAFO 1. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

PARÁGRAFO 2. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

Art. 39

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Arts. 12, 13, 33, 38, 40 al 43 y 50.
• *Ley 860 de 2003: Arts. 2 al 3.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 295686 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad superior a 180 días.

• CONCEPTO 207993 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedencia del reconocimiento de la pensión de invalidez.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Numerales 1 y 2 del artículo 39 declarados EXEQUIBLES, salvo los apartes entre corchetes de los mismos, que fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 1 de julio de 2009. Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

• SENTENCIA T-688 DE 2 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Improcedencia de solicitud de amparo constitucional; para que se le conceda el de Derecho de pensión de invalidez.

SENTENCIA T-590 DE 19 DE JUNIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Inaplicación de requisitos en el caso concreto para favorecer el acceso a la pensión.

SENTENCIA T-018 DE 22 DE ENERO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Inaplicación del principio de favor habilidad laboral que había permitido solucionar el conflicto jurídico a través de lo regulado en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA T-1072 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Inacreditación del cumplimiento total de requisitos para reclamar la pensión de invalidez y desaplicación de la norma.

ARTICULO 40. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese

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acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de...

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