Período de prueba - Periodo de prueba y aprendizaje - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187302

Período de prueba

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas84-86

Page 84

ARTICULO 76. DEFINICIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 22, 23, 78 al 80, 103, 145 y 193.

· Ley 100 de 1993: Arts. 15 y 155.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA t-942 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Finalización del contrato de trabajo, durante el período de prueba.

ARTICULO 77. ESTIPULACIÓN.

  1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

  2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

    COMENTARIO: Si el contrato de trabajo [con el trabajador del servicio doméstico] es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como periodo de prueba. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, aunque sí al pago de prestaciones sociales.

    No obstante, si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un período de prueba hasta por dos meses. El período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses13.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 22, 37 al 39, 76, 79 al 80 y 103.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 12775 DE 19 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Empleada doméstica por días.

    ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. (Artículo modiicado por el artículo 7 de la Ley 50 de 1990). El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

    En los contratos de trabajo a término ijo cuya duración sea inferior a un (1) año el...

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