Las montañas perfumadas: algunos aspectos relevantes de la Constitución de Antioquia de 1812 - Núm. 12-1, Enero 2012 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 478238506

Las montañas perfumadas: algunos aspectos relevantes de la Constitución de Antioquia de 1812

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado, con estancia posdoctoral en Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra
Páginas47-77

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Oh libertad que perfumas las montañas de mi tierra deja que aspiren mis hijos tus olorosas esencias.

Dentro de mi línea de investigación en Historia de las Instituciones, en el Grupo de Investigación en Derecho Público Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé, he querido titular este trabajo “Las montañas perfumadas: algunos aspectos relevantes de la Constitución de Antioquia de 1812”, tomando como base el coro del actual departamento de Antioquia, y recordar además al Sabio Francisco José de Caldas, quien, meses antes de ser llevado al patíbulo, escribió el 3 de noviembre de 1815 esta frase: “¡Habitantes de Antioquia! Recibid este tributo de mi gratitud, que ahora lejos de vosotros puedo pagaros, sin otro estímulo que el de la verdad!”.

La gratitud a la que se refería el Sabio Caldas en este preámbulo no es más que el que tanto a él como a mí nos sale del corazón, debido a mi ascendencia materna con más de ocho generaciones asentadas en el departamento de Antioquia, desde que en 1763 don José Benedicto García Marín, natural de Jaca, España, enviado por su padre, huyendo de merecido castigo “por ultrajes de obra a uno de los príncipes”, llegó, se estableció y contrajo nupcias con Juana María Paula Álzate Orozco, natural de Remedios, habiéndosele dado por dote el peso de mi octava abuela en oro, lo cual le permitió a don José tener una holgada vida y una numerosa familia, debido a la robustez de su esposa Juana. Luego de expedidas la Constitución Monárquica de Cundinamarca, el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Constitución de Tunja en 1811, seguiría el turno para la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 y, precisamente dos días después, el 21 de marzo, fue sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el 3 de mayo, la Constitución del Estado de Antioquia, provincia colombiana con la que tengo tantos vínculos de sangre, que haría el que me fuera inexcusable referirme brevemente a su primer estatuto superior, a dos siglos de distancia de su expedición.

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Como es conocido, el territorio antioqueño fue descubierto por expediciones que salieron de Cartagena y entraron por San Sebastián de Urabá, bajo el mando de Francisco César, Juan Badillo, Juan Graciano y Luis Bernal, últimos que se unieron en el valle de Umbría con Jorge Robledo, quien, luego de participar en la conquista del Perú, recibió el mandato de Lorenzo de Aldana para fundar nuevas poblaciones. Así nacieron Anserma, San Jorge de Cartago y Antioquia, que data del 4 de diciembre de 1541 y la cual comparte con el mariscal Robledo el escudo de armas que por disposición real le fuese concedido al militar y a la provincia, bautizada así en homenaje a Antioquía de Siria.

El destino de Jorge Robledo sería la muerte a vil garrote, pues fue apresado y juzgado por Sebastián de Belalcázar como usurpador y traidor al rey, y terminaría sus días en la loma de Pozo el 5 de octubre de 1546.

El siglo XIX se caracterizó por la expedición de diversas normas rectoras provinciales y nacionales, dándose inicio a ellas con el grito de independencia del 20 de julio de 1810 en Santa Fe de Bogotá, que se conoció en Antioquia a través de una posta de Jerónimo de Arteaga, enviado por Bernardo Pardo al ciudadano de Rionegro Pedro Sáenz López. El panameño Francisco de Ayala gobernaba la provincia desde 1805 y tomó la decisión de solicitarle a los cabildos de Rionegro, Marinilla, Antioquia y Medellín la presencia de delegados para conformar una junta que se instaló el 30 de agosto de 1810, con la presidencia del propio Ayala y la concurrencia de los señores José Antonio Gómez, José María Montoya, Juan Nicolás de Hoyos y Juan Elías López Tagle, cartagenero y asesor de la gobernación.

Francisco de Ayala se retiró de la junta el 17 de enero de 1811, al ser designado en Panamá como teniente del rey. Así que los demás integrantes se turnaron la presidencia por períodos de cuatro meses, ejecutándose como primer acto solemne el 27 de junio de 1811 la firma del primer reglamento constitucional de Antioquia, el cual, en consonancia con lo que consagraba la ya expedida Constitución de Cundinamarca del 9 de abril de 1811, reconocía y juraba lealtad a Fernando VII como soberano de Antioquia, siempre y cuando saliera del cautiverio de los franceses en Bayona. Dicha fidelidad, sin embargo,

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estaba ya en duda desde 1801, cuando los ciudadanos de Medellín se negaron a alumbrar sus casas con ocasión del onomástico de la reina María Luisa, esposa de Carlos IV, no obstante la obligación al pago de una multa. Luego, en 1807, el cabildo de la ciudad de Antioquia no quiso participar de los actos de fidelidad y vasallaje a Carlos IV con motivo de su cumpleaños y, en abril de 1808, un parroquiano fue apresado por gritar insultos al “rey cabrón” en una chichería de Rionegro.

Según la doctora Ana Catalina Reyes Cárdenas, “la participación de Antioquia en la coyuntura de ruptura con la metrópoli y la formación de un nuevo Estado estuvo marcada por la situación de la región en el tardío colonial. Al finalizar el siglo XVIII, a pesar de su riqueza aurífera, Antioquia era una provincia marginal en relación con las provincias de Cartagena, puerto colonial de primer orden y plaza fuerte del Reino; Santafé, capital del virreinato y sede de la burocracia colonial; y la antigua y poblada provincia de Tunja” (2010).

Y es que el pueblo antioqueño, “bajo el influjo de posturas discursivas justificativas ya vistas, la Constitución de 1812, documento jurídicopolítico esperanzador, frente a los momentos aciagos que se vivían, pero de poca eficacia, lo que pone en evidencia el proceso dual del constitucionalismo provincial: una fórmula de redención social a la vez que texto que provoca rebeldía” (Botero, 2006).

Después del turno que tuvo como presidente Juan Elías López Tagle, asumió la presidencia el 29 de julio José María Montoya, quien el 2 de septiembre de 1811 sería el encargado de firmar el acuerdo del supremo poder legislativo sobre el sello del Estado, que incluía las armas de las ciudades de Santa Fe de Antioquia y Santiago de Arma de Rionegro, las villas de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín y de San José de Marinilla y las iniciales de otros seis pueblos: Cancán, Remedios, Cáceres, San Bartolomé, Yolombó y Zaragoza.

Así mismo, dos representantes de Antioquia, junto con los de Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja, firmaron el 27 de noviembre de 1811 el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva

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Granada, de lo cual hemos hecho referencia en otro escrito (Olano, 2010: 29-42).

El 30 de diciembre de 1811, Antioquia consagró como su patrona a la Inmaculada Concepción, bajo cuyo amparo, el 1 de enero de 1812, se dio inicio a la reunión del Serenísimo Congreso Constituyente y Electoral de Antioquia, que recibió el 3 de enero una solicitud para que los presidentes del Estado tuvieran la potestad de conceder indultos, a lo que respondió el delegado de Yolombó: “Si la ley decreta un castigo para no imponerlo, sería preciso no obedecer la ley […] sería preciso que no todos fuéramos iguales delante de ella, en una palabra, sería exponer la seguridad del Estado” (Llano, 2002).

El tercer presidente de Antioquia fue José Antonio Gómez, bajo cuyo mandato los representantes de la provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblo, en la sacristía de la iglesia de San Nicolás de Rionegro expidieron, aprobaron y sancionaron el 21 de marzo de 1812 la Constitución que nos ocupa, la que estaría vigente hasta el 10 de julio de 1815 cuando se expidió un nuevo estatuto superior. Sobre la Carta del 12, José María Samper comentó que “era de la más sabias, previsora, liberal y mejor redactadas de aquel tiempo; menos complicada y reglamentaria que las expedidas en Cundinamarca, Cartagena y Tunja, y reveladora del espíritu práctico que ha distinguido a los hijos de Antioquia” (García Valencia, 1994: 273). Dicha carta se otorgaría solemnemente por el pueblo el 3 de mayo, oficializándose el estado soberano de Antioquia.

Fueron 19 los delegatarios a la Asamblea de Representantes de la Provincia, elegidos por los padres de familia de cada cantón o parroquia, como era la usanza de la época; ocho de Santa Fe de Antioquia, seis de Rionegro, dos de Medellín, dos de Marinilla y uno de la provincia del nordeste. Entre ellos se encontraban Juan Carrasquilla, presidente; Diego Gómez de Salazar, vicepresidente; Andrés Avelino de Uruburu, José María Ortiz y Pedro Francisco Carvajal, como secretarios; Jorge Ramón de Posadas; Francisco Ignacio Mejía; Francisco Javier Barrientos; Isidro Peláez; José Ignacio Uribe; José Miguel de la Calle; José Pardo; Juan Esteban Martínez; Juan Francisco

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Zapata; Manuel Antonio Martínez; Manuel Hurtado; Manuel José Bernal; Pedro Arrublas; y Vicente Moreno.

Así, la Constitución del estado de Antioquia se integraba por 298 artículos (297 más el artículo preliminar) en diez títulos, dividido el primero y el tercero en tres secciones, el cuarto en dos secciones y el quinto en cuatro secciones. Se dijo que fue más clara y precisa que la Constitución de Tunja de 1811, particularmente en la forma de gobierno y la clasificación de los poderes públicos, puesto que en lo referido a los derechos y deberes, es muy similar a la carta tunjana.

José María Samper, citado por Pombo y Guerra, dijo:

Harto se patentiza en los Preliminares no más, los caracteres propios de la revolución y de la sociedad que la formulaba por medio de Constituciones: un candor perfecto en los sentimientos y propósitos; un vivo deseo de justificar ante el mundo y ante el pueblo neogranadino el movimiento revolucionario; un sincero amor al catolicismo, llevado hasta el punto de proclamar su verdad como dogma constitucional; un espíritu de filantropía que hacía de las máximas de la filosofía política unos preceptos obligatorios; y una...

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