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Personal aeronáutico
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1026-1029 |
Page 1026
ARTICULO 1800. DEFINICIÓN DE PERSONAL AERONÁUTICO. Se entiende por personal aeronáutico aquellas personas que, a bordo de las aeronaves o en tierra, cumplen funciones vinculadas directamente a la técnica de la navegación aérea.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1783.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Segunda: Del Personal Aeronáutico.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 03. AERONÁUTICA CIVIL. Evolución normatividad aeronáutica tiempo de vuelo.
ARTICULO 1801. DETERMINACIÓN DE FUNCIONES POR LA AERONÁUTICA. Corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.
Ninguna persona podrá ejercer funciones adscritas al personal aeronáutico, si no es titular de la licencia que lo habilite para cumplir tales funciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1782.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Segunda: Subparte A.
· *Decreto 2742 de 2009: Por el cual se adoptan unas disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves.
Page 1027
· *Decreto 2150 de 1995: Arts. 82 num. 1 lit. g) y 83.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 5117 de 2008: Por el cual se establecen los procesos de instrucción para las operaciones RNAV / RNP (PBN).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 01. AERONÁUTICA CIVIL. Aeronaves de clase y de tipo - definiciones.
ARTICULO 1802. RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS OTORGAMIENTO EN EL EXTERIOR. A falta de tratados internacionales y a condición de reciprocidad, la autoridad aeronáutica podrá reconocer las licencias otorgadas en el extranjero, siempre que éstas hayan sido expedidas válidamente por la autoridad competente y que los requisitos de expedición sean equivalentes a los exigidos por la ley colombiana.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1782.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Segunda: Subparte A, Punto
2.1.8.
ARTICULO 1803. PROPORCIÓN DE TRABAJADORES COLOMBIANOS EN LAS EMPRESAS COLOMBIANAS. Toda empresa colombiana de aviación deberá...
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