La personalidad jurídica del Estado - Núm. 14, Noviembre 2000 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51605441

La personalidad jurídica del Estado

AutorAleksey Herrera Robles
CargoAbogado. Magíster en Estudios Políticos y Económicos
Páginas121-137

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1. Presentación

El tema relacionado con las personas jurídicas no es exclusivo del derecho privado. A partir de la Revolución Francesa en 1789 y con el nacimiento del derecho administrativo, la aplicación de los principios fundamentales de la personalidad jurídica se convirtió en una necesidad.

La dificultad inicial se encontraba en la conceptualización de la teoría de Montesquieu, quien concebía la existencia de tres poderes, autónomos e independientes, «[...] el poder legislativo, el poder judicial de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga lasPage 122 existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares [...]»

Definido posteriormente que el poder del Estado era uno solo y que la separación estaba dada en órganos o ramas, se reafirmó la consideración de que «[...] la personalidad jurídica corresponde al Estado en su integridad y noacada unodesus tres poderes, hasta que éstos pierdan su sustantividad propia y se conviertan en simples expresiones orgánicas de aquél [...]1.

De esta manera, como solución práctica al dilema de definir la naturaleza j urídica de la relación existente entre el Estado y los asociados, se tomó en préstamo del pandectismo jusprivatista alemán la teoría de la personalidad del Estado, la cual se constituyó en el presupuesto de toda construcción del derecho público, pero aceptando, como lo indica Loewenstein, que la separación del poder en ramas responde a la multiplicidad de funciones que el Estado debe asumir, por lo que responde simplemente a «un problema técnico de la división del trabajo», de tal forma que son los destinatarios de esos servicios los principales beneficiados cuando estas funciones son cumplidas por diferentes órganos.2

2. Noción y clasificación

El artículo 73 del Código Civil colombiano, expedido en 1887, establece que «las personas son naturales o jurídicas», entendiendo por las primeras «todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición»3. Las personas jurídicas, por su parte, son definidas en el artículo 633 como «una personaficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente [...]»

La doctrina ha clasificado a las personas jurídicas en públicas, privadas y mixtas.

Las personas jurídicas de derecho público son aquellas creadas por la ley o a utorizadas por ésta a las cuales se les confieren atributos para el ejercicio de funciones estata les o el desarrollo de actividades industriales y comerciales, que pueden ser a través de la nación, los entes territoriales y las entidades descentralizadas por servicios.

Las personas jurídicas de derecho privado son definidas por Valencia Zea4 como «las que nacen de la iniciativaPage 123 privada y que se establecen con fondos privados». No obstante, es necesario a clarar que algunas instituciones privadas pueden constituirse o manejar aportes o recursos públicos lo que no afecta su naturaleza; así, «sí» encuentran igualmente sometidas a las reglas de la hacienda Pública, por lo menos en cuanto al giro y control, las entidades privadas que administran y/o manejan recursos públicos, en los términos del artículo 2° de la ley 42 de 1994.5 Estas se clasifican, a su vez, de acuerdo con el parágrafo 2o del mismo artículo 633, en:

  1. Corporaciones: Son agrupaciones de personas humanas que las constituyen para realizar un objeto común y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad, las cuales pueden ser, a su vez, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial (sociedades comerciales) o sin la búsqueda de lucro, conocidas como asociaciones, como es el caso de las cooperativas y los sindicatos.

  2. Fundaciones: Estas se encontraban definidas en el decreto 3130 de 1968 como «las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular para atender sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores».

3. Diferencias entre personas jurídicas de derecho público y privado

La mayoría de los autores destaca como diferencia fundamental el fin.6 Otros autores, como Waline, destacan la existencia de privilegios, prerrogativas, o exorbitancias de derecho público, tales como el establecimiento de monopolios, la facultad de expropiar, constituir servidumbres, imponer sanciones policivas, establecer actos unilaterales generadores de obligaciones, etc. Trevijano Fos, por su parte, toma como punto central de distinción la forma que adopte: así, si se adopta la forma de sociedad, se está sometiendo intrínsecamente a las reglas del derecho privado, mientras que si responde a la denominación propia de los órganos que integran a la administración pública, tendrá entonces tal carácter.

Lo cierto es que en la práctica cualquier distinción presenta multiplicidad de excepciones, teniendo en cuenta que hoy el ejercicio de la función pública no constituye una actividad privativa del Estado sino que los particulares pueden participar o contribuir en su prestación, pero que además el Estado no sólo está reservado al cumplimiento de tales funciones sinoque actualmente se involucra en la realización de actividades industriales y comerciales,Page 124 sometido a las reglas propias de los particulares.

Por otra parte, podemos encontrar que en una misma entidad subsisten regímenes de derecho público y de derecho...

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