La personalización y despersonalización de sociedades en el derecho colombiano - Capítulo I. Delimitación conceptual - Levantamiento del velo corporativo - Libros y Revistas - VLEX 378206090

La personalización y despersonalización de sociedades en el derecho colombiano

AutorEnrique Díaz Ramírez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas35-58

Page 35

La personalización y despersonalización de sociedades en el derecho colombiano

Enrique Díaz Ramírez*

1. La persona jurídica

1.1. Antecedentes históricos

1.1.1. Roma


En apuntes de clase de Derecho de Sociedades, que corren multicopiados, escribí: “El concepto de persona jurídica se desarrolla en Roma en tiempos del imperio con ocasión de la constitución de los municipia. Roma anulaba o suprimía la existencia política de las ciudades itálicas conquistadas al incluirlas en la órbita del estado romano, pero les dejaba la capacidad privada pues las admitía a participar en el Derecho Privado. Los municipios, por ejemplo, podían demandar y ser demandados ante los jueces por cualquier ciudadano. Esa capacidad jurídica se obtiene al consolidarse dos elementos esenciales: tener un patrimonio propio y ser apto para comparecer en juicio. El sistema parece proceder de otros entes colectivos muy antiguos, los collegia, que se reúnen bajo la protección de la divinidad, tienen un estatuto lex collegii, dictan decretos, llaman curia al recinto en el que se reúne su asamblea y distinguen con títulos a sus empleados: magíster, quaestor, tribunus aedillis. El reconocimiento del Estado solo tenía que ver con la existencia del ente: la capacidad jurídica era consecuencia espontánea de ese hecho. No había una concesión de personalidad1. El patrimonio de la corporación no estaba bajo el condominio de los sín-

* Abogado de la Universidad del Rosario. Autor del libro Contratos bancarios y de diversos artículos sobre Derecho Privado. Se desempeñó como Director del departamento legal y Secretario general del Citibank (Colombia). Es profesor titular de Derecho Civil obligaciones y de Derecho Comercial en la Universidad del Rosario. Árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá. Consultor privado.

1Por la importancia adquirida por los collegia, por propuesta de Augusto, los comicios votaron la ley Julia de collegis en el año séptimo antes de Cristo, en virtud de la cual se prohibió su constitución sin permiso del Senado o del Príncipe, pero obtenido el permiso el ente gozaba de personalidad.

Page 36

Levantamiento del velo corporativo

dicos, sino que constituía una propiedad del ente separada de los patrimonios individuales de sus administradores. Lo que se contrapone a los miembros recibe el nombre genérico de Universitas, unidad intelectual incapaz de querer y de obrar, pero sujeto nuevo y distinto de los miembros que la componen. El hombre sirve como medida o parangón de la capacidad: La Universitas no se finge hombre, pero a la manera de éste puede adquirir derechos y contraer obligaciones. La diferencia entre Universitas y Societas es evidente. La Societas es una relación jurídica, la Universitas un sujeto jurídico2.

1.1.2. Edad Media

1.1.2.1. Derecho germánico


Parece aceptarse, luego de los análisis de Beseler y de Gierke, que las asociaciones o comunidades más antiguas, llamadas Genossenschaften, son personas jurídicas en el sentido de que “abarcan una personalidad total con su existencia jurídica y económica”3. La capacidad de disposición también corresponde exclusivamente a la mano común y no a los miembros singulares. Las decisiones se toman por unanimidad aunque lentamente este principio fue desplazado por el de la mayoría. Para obrar hacia el exterior se procura en la comunidad una voluntad única y se hace representar por un comunero como único actuante. Los comuneros no podían exigir en cualquier tiempo su división. Ferrara niega que las asociaciones de derecho germánico sean personas jurídicas, pero les reconoce una característica importante: su organización cor-

2FERRARA, F. Teoría de las personas jurídicas. Madrid: Reus, 1929, p. 35, y ARANAGIO RUIZ V. Instituciones de Derecho Romano. Buenos Aires: Depalma, 1973, p. 75 y ss. Raymond Saleilles dice que con la aparición de la Universitas se tiene, por primera vez, la idea de personalidad, asimilada de manera ficticia a la persona humana a manera de comparación y de imagen. Pero detrás de la imagen se encuentra un fenómeno jurídico de la más alta importancia: la unidad corporativa. Se designa con el nombre de Universitas a toda agrupación organizada y unificada considerada por el Derecho como una unidad patrimonial. Numerosos textos oponen la idea de colectividad unificada, es decir de Universitas, a la suma de los individuos que la componen, los singuli. Así, Marciano dice que los bienes de las ciudades pertenecen a la Universitas y no a los ciudadanos considerados individualmente: Universitas sunt, non singulorum. (dig. 6, 1, 1, 8) en SALEILLES, Raymond. De la personnalité juridique. Paris : Arthur Rousseau, 1922, p. 77 y 78.

3PLANITZ H. Principios de derecho privado germánico. Barcelona: Bosh, 1957, p. 66.

36

Page 37

La personalización y despersonalización de sociedades en el derecho colombiano

porativa como asambleas que deliberan y deciden, y como gestores especiales

que ejercen la representación4.

1.1.2.2. Derecho canónico


Los canonistas elaboraron el concepto de persona jurídica a partir de las concepciones del derecho romano y del concepto propio de institución, espiritualizando el concepto germánico de corporación: sustituyeron la fábrica del convento o iglesia por un ente jurídico ideal e invisible5.

Corresponde a Sinibaldo de Fieschi Papa Inocencio IV la gloria de haber penetrado la esencia de la teoría desarrollándola de forma magistral. Los canonistas distinguieron claridad la unidad ideal del ente, de los individuos singulares que forman su sustrato. Proclamaron la supervivencia del ente no obstante el cambio de los individuos o su desaparición total. Fueron los canonistas quienes por primera vez llamaron a estos entes personas; pero Inocencio IV advierte que se trata de una ficción, de una persona ficta, incapaz de querer y de obrar; por ello necesita de representantes.

Pero la exacta concepción idealista del papa Inocencio IV tuvo que ceder en la práctica a las muy arraigadas concepciones corporativas del derecho germánico. Se produjo, entonces, esta curiosa mezcla: la persona jurídica se definía según la concepción romano-canónica de ente ficto, pero se le atribuían consecuencias propias de la concepción realista del derecho germano, como ser titular de preeminencias y derechos de jurisdicción y elección, y ser representada por todos sus miembros, lo cual no es sino la aplicación del principio germánico del obrar colectivo en corporación. A pesar de la enérgica oposición del Concilio de Lyon, en la práctica se impuso la idea de que Universitas et ecclesia delinquere possunt6.

1.1.2.3. La glosa


Los glosadores también aplican el concepto de ente ficto a la persona jurídica, así como concepciones realistas germánicas. Los postglosadores hicieron un

4Op. cit., p. 60.

5Op. cit., p. 62.

6Op. cit., p. 70 y ss.

Page 38

Levantamiento del velo corporativo

progreso enorme: consideraron como personas jurídicas a las sociedades de comercio constituidas bajo un nombre único como collegia. Baldo distinguió las sociedades simples en las que sólo existe el contrato sin personificación de las collegiatae verdaderas personas jurídicas y contrapuso el corpus societatis a los socios singulares7. Otros creen que la Universitas es idéntica a los hombres que la componen. Se trata de una persona colectiva compuesta por varias personas y sólo en su universalidad se presenta como un nuevo sujeto. Para la Teoría de la ficción, la asamblea es una representación de la persona jurídica. En la concepción germánica, la asamblea es la persona jurídica misma deliberando: la persona es la que obra cuando todos los miembros deliberan y deciden, y hablan de buena y mala fe de la persona, del dolo y del delito en el que puede incurrir. El aporte de Gierke, Das Deutsche Genossenschaftrecht (1868-1887) es imperecedero.

1.1.3. Los derechos nacionales


Al enfrentarse la ficción y la realidad de la persona jurídica, se detiene la evolución de la figura y se produce su recepción por los derechos nacionales, que acentúa algunos de los aspectos de la realidad y otros provenientes de la ficción. De este período cabe destacar dos hechos: por recelo, pero también para evitar abusos, las monarquías absolutas dictan leyes según las cuales la concesión, las cartas patentes, son necesarias para el nacimiento de la persona jurídica. En esta línea están en Francia el edicto de Luis XIV de 1696 y el edicto del canciller D’aguesseau de 1749, llamado código de Manos Muertas, en el cual se reitera la prohibición de fundar corporaciones civiles o religiosas sin permiso del rey, so pena de severos castigos. La personalidad se convierte en un privilegio de la Corona. En Francia primó la concepción idealista de la ficción8.

1.1.4. El Código de Napoleón


El código civil francés de 1804 no conoce ninguna forma de propiedad colectiva organizada. Admite solamente la copropiedad bajo forma de indivisión.

7Op. cit., p. 74 y 75.

8SALEILLES, op. cit., p. 226, 241-259.

38

Page 39

La personalización y despersonalización de sociedades en el derecho colombiano

Pero la copropiedad es lo opuesto a la idea de propiedad unificada perteneciente a una colectividad independiente de sus miembros individuales. El código de Napoleón ignoró de forma absoluta el derecho corporativo. Se mantuvo la prevención del edicto de 1749 con respecto a las personas jurídicas9.

En cuanto a las sociedades de comercio, el derecho prerrevolucionario permitía su constitución sin autorización previa, pero eran sólo contratos reguladores de las relaciones entre socios, sin personificación. Con el tiempo tomó cuerpo la idea según la cual los aportes de los socios son garantía de los acreedores de la sociedad y no de los acreedores personales de aquellos, lo cual constituyó el primer paso en la vía de la personificación. Las grandes compañías como las de las Indias tuvieron personalidad por privilegio de la Corona.

Quizá por la prevención que existe contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR