La perspectiva colectiva y cultural de reparación para los pueblos y comunidades indígenas en el sistema interamericano de derechos humanos - Núm. 1, Septiembre 2013 - Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 507317899

La perspectiva colectiva y cultural de reparación para los pueblos y comunidades indígenas en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorMaría Jimena Cadavid Martínez
CargoEstudiante del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta
Páginas9-16

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Por luchar nos matarán, pero así nos haremos un mundo donde nos quepamos todos y todos nos vivamos sin muerte en la palabra. Nos quieren quitar la tierra para que ya no tenga suelo nuestro paso. Nos quieren quitar la historia para que en el olvido se muera nuestra palabra. No nos quieren indios. Muertos nos quieren. (Chiapas, 1996, citado en Rojas, 2008)

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Introducción

El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre la situación particular en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas que ha dado lugar no sólo a la creación de instrumentos especiales de protección internacional, sino también a medidas de reparación diferentes y particulares.

La investigación cobra importancia debido a que los pueblos y comunidades indígenas enfrentan hoy, a nivel continental, una grave problemática en materia de violación de derechos humanos que requiere urgentemente una solución política, jurídica y social intra-estatal. Sin embargo, muchos Estados americanos no han logrado dar cumplimiento a la obligación internacional de respeto, garantía y defensa de los derechos humanos de “(…) toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1969, art. 1.1); obligación que incluye entonces la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

De hecho, varios de estos Estados no contienen dentro de su legislación interna derechos y libertades que tengan en cuenta la situación y circunstancias particulares de dichos pueblos y comunidades, y, otros cuantos, los contienen en normas como sus Constituciones pero carecen de recursos que garanticen su efectividad y goce real.

Frente a esta problemática surge la pregunta de ¿cuáles han sido las medidas tomadas por los organismos internacionales, más específicamente por la Corte Interamericana para proteger los derechos de estos grupos indígenas?

Han sido los organismos internacionales como la Comisión Americana, en tanto órgano que promueve “la observancia y la defensa de los derechos humanos” (Reglamento de la CIDH, noviembre de 2009. Artículo
1.1) y la Corte Interamericana, dando cumplimiento a su naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos quienes han tenido que asumir la protección y defensa de los derechos de estos grupos marginados históricamente.

Atendiendo entonces al principio establecido en la Carta de la OEA, según el cual “Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo” (Carta de la OEA, artículo 3, literal l), tanto la Comisión, desde sus informes y relatorías, como la Corte Interamericana, desde su jurisprudencia, han asumido la protección y defensa de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas a nivel continental.

El trabajo se divide en cuatro partes. En la primera, se presenta una visión general sobre la especial protección para estas comunidades desde instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En segunda parte, se analiza el papel desempeñado por los órganos del Sistema Interamericano. Posteriormente, se estudia el derecho de reparación desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, luego, integrarlo y diferenciarlo de la perspectiva colectiva y cultural de reparación indígena dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, se presentan las conclusiones.

1. La Especial protección desde el Derecho Internacional de los Derechos humanos

Como lo reconoce la ONU en su Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), estos grupos, pueblos y comunidades han sido discriminados y maltratados históricamente:

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses (…)

Discriminación que los ha hecho merecedores de especial protección desde el derecho internacional, permeando muchas de la instituciones y principios dentro de los Estados Constitucionales, Democráticos y de Derecho actuales.

Además, internacionalmente se ha reconocido que los pueblos indígenas en virtud de su cosmovisión, su cultura, sus costumbres, su religión, sus instituciones, etc., requieren de un tratamiento especial tanto a la hora de establecer mecanismos de protección y garantía de sus derechos, como cuando se trata de la obligación que

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tiene el Estado de reparar por las vulneraciones que se hagan de tales derechos.

Así, desde mediados del Siglo XX surge una preocupación internacional por atender la problemática particular de los pueblos indígenas. Desde entonces y reconociendo las especiales necesidades de estos pueblos en materia de derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos ha buscado establecer instrumentos que se adecuen a sus características propias. “Por ello la comunidad internacional estableció normas y mecanismos específicos para proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de los miembros de estos pueblos” (Oficina del Alto comisionado de la ONU, 2002, p. 13).

De este modo, se ha desarrollado tanto una inter-pretación de los derechos y normas, como una jurisprudencia con una visión progresista y extensiva en materia de protección y garantía de los derechos de los indígenas, tanto desde su consideración individual como colectiva.

Dos puntos principales se han tenido en cuenta en los tratados internacionales de protección de los derechos de estos pueblos, los cuales surgen a partir del convenio 169 de la OIT (1989), a saber: la necesidad de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el del resto de la población de los Estados (igualdad), y, el respeto, reconocimiento y protección de sus particularidades culturales, lingüísticas, religiosas, institucionales y de identidad de dichos pueblos indígenas y tribales (respeto y garantía de su diferencia).

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2007) se basa también en el principio de igualdad de estos pueblos con respecto a los demás pueblos, reconociendo la necesidad de no discriminación y de protección de sus derechos especiales relacionados con temas culturales, religiosos, tradicionales, educativos, institucionales, etc. Se reconoce también el vínculo especial que estos pueblos tienen con la tierra y el medio ambiente, el cual debe ser protegido y respetado por los Estados.

Además de estos dos instrumentos, que se consideran básicos y pioneros en esta materia, existen tanto normas dispersas como tratados relativos a la no discriminación y garantía de los derechos de las minorías5, estando entre estos últimos: La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992), y La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965).

2. La Comisión y la Corte Interamericana

La Comisión y la Corte...

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