La planeación económica en colombia - Principios de desarrollo económico - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58115185

La planeación económica en colombia

AutorIgnacio Aguilar Zuluaga
Páginas193-204

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Antecedentes y bases constitucionales

No se ha escrito todavía una historia completa y fidedigna de la planeación de la economía colombiana, tal vez porque políticas y disposiciones adoptadas en épocas pretéritas y para situaciones coyunturales, ocurridas y vividas durante la primera mitad del S. XX, o inclusive años antes, no se consideran como programas de planeación; se refieren a proyectos que no mere- cieron el calificativo de planes.

Por eso cuando se escudriña más a fondo esta historia, se encuentran hechos y situaciones que han sido atendidas, así sea con ese criterio popular de "apagar incendios", que bien podrían identificarse con un programa económico para un período gubernamental de corto o mediano plazo, o con un plan de desarrollo para determinado sector de la economía o de una región, realizable en dos o tres años.

Si se examina en este contexto, el gobierno del Presidente Olaya Herrera, por ejemplo, se encuentra que desde su inicio en agosto de 1930, existió un programa, un verdadero plan de "fomento" de la economía nacional. En ese entonces no se hablaba de "desarrollo económico y social". En su discurso de posesión trazó las pautas, la orientación y los propósitos de suPage 194mandato. El laissez – faire*ha dejado de existir en Colombia,es uno de los postulados que señaló (en su exposición), la política de intervención estatal en las actividades económicas de los colombianos; además, estaba de moda Keynes. El establecer un arancel de aduanas para regular las importaciones, además de constituirse en fuente generosa de ingresos para el tesoro público, señaló la política de defensa y protección al trabajo y a la producción nacionales.

La gestión del sucesor del Presidente Olaya Herrera, Alfonso López Pumarejo, considerado como uno de los grandes estadistas colombianos, remitida únicamente a su significado y contenido económico social, mere- cería considerarse como la realización de un verdadero plan de desarrollo. El Presidente López y su equipo de gobierno, planearon y ejecutaron varios proyectos que se convirtieron en instrumentos reales y destacados para lograr los avances que el país registró entre los años 1934 y 1938, con efectos prolongados y permanentes, visibles y experimentados en años posteriores. Bastarían estos ejemplos para ratificarlo: las reformas a la Constitución Nacional, el nacimiento de un régimen de impuestos directos; la aplicación por primera vez de un código laboral para proteger al trabajador y reglamentar las relaciones empleador – empleado, y el primer intento de reforma agraria.

El mandato de los presidentes Eduardo Santos y Alfonso López (éste en su segundo período), también incluyen políticas y actos de gobierno que semejan programas económicos y planes de crecimiento para la economía nacional. En ellos es necesario recordar las políticas de educación, de vivienda y de cambios y comercio exterior; la política cafetera y de precios y comercialización de los productos agropecuarios; la política de crédito de fomento para la producción y los intentos y buenos deseos para poner en práctica planes quinquenales para el progreso económico – social del país, específicamente en los sectores agropecuario e industrial.

El Acto Legislativo de 1936 que reformó la Constitución Nacional de 1886, consagró el derecho del Estado para intervenir en las actividades económicas del país y para llevar a cabo su planeación, dirección y control. Teóricamente se había dado un paso firme hacia el socialismo estatal, identificado con las finalidades o aspiraciones de la denominada "RepúblicaPage 195Liberal". Para fortuna y bien del país y de su comunidad, ese deseo no se convirtió en realidad, toda vez que Colombia ha mantenido con firmeza y continuidad, un sistema económico liberal, de iniciativa particular y empresa privada, paralelamente con un gobierno democrático y pluralista.

En 1945 una nueva reforma constitucional facultó al Congreso de la República para fijar planes y programas, a los cuales debería someterse el fomento de la economía nacional.

El año 1968 representa la época más destacada y significativa para la historia de la planeación económica de Colombia. Fue en ese entonces cuando por medio de otra reforma a la "Carta Fundamental", se adopta un concepto definido y claro sobre la planeación de la economía y la competencia del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo, para realizar y poner en práctica los planes de desarrollo económico y social.

El decreto Ley 2996 de 1968, dictado con base en la reforma constitucional, definió la composición y las funciones de los organismos responsables de las labores de planeación, que a continuación se determinan sumariamente:

• Intervención del Estado para racionalizar y planificar la economía.

• Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, a nivel nacional.

• Planes y Programas de Desarrollo Económico y social a escala regional y regiones para la planeación.

• Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y de obras públicas de los Departamentos.

• Intervención de los miembros del Congreso Nacional en los organismos regionales de planeación.

• Planes y Programas de desarrollo y de obras públicas de los municipios.

• Coordinación de los niveles de gobierno en materia de planeación.

Los antecedentes de la reforma en cuanto a la planeación de la economía, se encuentran en la carta que Carlos Lleras Restrepo dirigió el 5 de diciembre de 1965, a un grupo de profesionales y dirigentes empresariales, invitándolos a estudiar el proyecto de Reforma Constitucional. Cuando el

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Doctor Lleras Restrepo ya ejercía la Presidencia de la República, el 23 de agosto de 1966 remitió al Congreso el proyecto de Reforma acompañado de un mensaje explicativo sobre sus antecedentes, alcances y los aportes relacionados con la planeación y el desarrollo económico y social del país18.

La Constitución Nacional de 1991, fruto de la Asamblea Constituyente convocada por el gobierno del Presidente César Gaviria, en su artículo 76 faculta al Congreso para fijar los planes y programas de desarrollo económico y los de obras públicas...

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