De los planes de desarrollo - Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925038

De los planes de desarrollo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas254-257

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ARTÍCULO 339. (Inciso 1 modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 3 de 2011). Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos inancieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad iscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eiciente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 66, 71, 79, 106, 128, 150, 151, 189, 200, 268, 286, 300, 310, 313, 317, 325, 330, 334, 339, 341, 346, 352, 353, 356, 361, 364 y 366.

· Ley 1473 de 2011 : Por medio de la cual se establece una regla iscal y se dictan otras disposiciones.

· Ley 1450 de 2011 : Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

JURISPRUDENCIA:

· Acto legislativo 3 que modificó el inciso 1 del artículo 339, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

· Acto legislativo 3 que modificó el inciso 1 del artículo 339, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

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ARTÍCULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se reiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 103, 189, 286 y 339 al 342.

· Ley 152 de 1994 : Arts. 9 al 12.

ARTÍCULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la...

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