Plazo para que una entidad estatal liquide el contrato de manera unilateral cuando fue firmado con anterioridad a la Ley 446 de 1998 y cuando fue celebrado con posterioridad a dicha norma. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 664827693

Plazo para que una entidad estatal liquide el contrato de manera unilateral cuando fue firmado con anterioridad a la Ley 446 de 1998 y cuando fue celebrado con posterioridad a dicha norma.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó una entidad pública puede, una vez vencido el tiempo pactado para la duración de un contrato, liquidar unilateralmente el mismo, sin recurrir a ningún otro mecanismo, y no contravenir con esto normas de contratación estatal, cuando el contrato fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998.

Antes de que entrara a regir esta norma, el término de los dos (2) meses con los que contaba la Administración para liquidar unilateralmente un contrato estatal, era un plazo establecido por vía de interpretación jurisprudencial y no prescripción legal, época en la cual la posición más acogida en la Sección Tercera del Consejo de Estado consistía en considerar posible la liquidación aun cuando se hubiesen cumplido los plazos admitidos por vía jurisprudencial, siempre y cuando dicho procedimiento se efectuara antes del vencimiento del plazo previsto por la ley para el ejercicio de la acción de controversias contractuales, de ahí que el plazo de los dos (2) meses referido anteriormente, al no encontrarse regulado por la Ley – antes de la...

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