Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros año 2015 - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905434

Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros año 2015

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas218-222

Page 218

Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros año 2015

Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros

La presentacióny pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

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Artículo 398 Decreto 2623 de 2014

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Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público. Parágrafo Io. Artículo 38 Decreto 2623 de 2014.

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 2o. Artículo 38 Decreto 2623 de 2014.

Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. Artículo 45 Decreto 2972 de 2013

Forma de presentar las declaraciones tributarias

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. Artículo 43 Decreto 2623 de 2014.

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período.

En...

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