La pobreza y las violaciones a los derechos humanos - Núm. 3-2005, Julio 2005 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 76931802

La pobreza y las violaciones a los derechos humanos

AutorRegine Kreide
CargoDoctora en filosofía y ciencia política por la Universidad de Frankfurt, profesora de la misma universidad, visiting Schoíar en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Columbia. kreide@soz.uni-frankfurt.de
Páginas10-42

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Cuando se discuten las violaciones a los derechos humanos, la mayoría de la gente piensa en genocidio, expulsiones, limpieza étnica, violaciones masivas y otras atrocidades que violan los derechos a la libertad, la vida y la propiedad.1 A través de la Corte Penal Internacional establecida en el año 2002, la comunidad internacional ha reconocido estos actos como aborrecibles y busca su persecución criminal. Pero la situación parece ser diferente cuando se trata de la pobreza extendida mundialmente. Es claro que hay una violación de los derechos humanos si oficiales ordenan la expulsión y extinción de los miembros de su propia población, ya que el Estado no debería entrometerse en la esfera privada de sus ciudadanos. Es más difícil identificar un perpetrador que puede ser acusado de haber causado o mantenido la pobreza.

Sin embargo, es incuestionable que, a pesar de algunos elementos positivos en China, las estadísticas de pobreza internacional son todavía devastadoras. Casi la mitad de la población del mundo vive en pobreza severa, lo que significa, entre otras cosas, que carece del acceso a vivienda adecuada, agua potable y comida nutritiva, y que está en un alto riesgo de enfermedades prevenibles tanto como mortales, entre ellas el sida2. Incluso en los países industriales ricos, el número de los «relativamente pobres» está aumentando: el porcentaje de aquellos que ganan menos del 60% del ingreso bruto promedio de su país, ha aumentado constantemente en años recientes3.

Es difícil que alguien niegue que esto sea una condición vergonzosa e inaceptable. Pero ¿es la pobreza una violación a los derechos humanos? Responder simplemente 'sí' parece difícil: ¿De quién se puede decir que es el violador? Algunos creen que la pobreza es sólo el resultado de una economía débil, por lo cual ninguna persona o grupo puede ser tenido como responsable. Otros piensan que la pobreza es al menos parcialmente causada por la inacción de la gente. Pero incluso si uno pudiese decir que la pobreza viola los derechos humanos, ¿qué implicaciones tiene esto para nuestras acciones? ¿Estamos obligados a hacer más que distribuir ayuda por compasión? (Economist 13, 2004) 4.

Comprometerse en la reducción de la pobreza no es un asunto de generosidad; tampoco es la pobreza, usualmente, Page 11 la culpa personal de un individuo, o así argumento en este artículo. Más bien la pobreza es un indicador de injusticia. Es un signo de que, probablemente, intereses humanos esenciales han sido violados, aunque pudo haber sido prevenido. Tolerar la pobreza va en contra de los derechos morales universales y de la ley universal bajo las condiciones más conocidas.

Con el fin de hacer estas asunciones más explícitas, me referiré en primer lugar a esos derechos humanos que están, obviamente, en el centro de la disputa en relación con la pobreza: los derechos humanos sociales y económicos5. Su justificación y contenido son todavía, en gran parte, cuestionados. Pero para un análisis de lo que cuenta como violación a estos derechos, es necesario hacer explícito cómo ellos pueden ser justificados en definitiva. En la primera parte del texto ofrezco una propuesta para entender de la mejor forma estos derechos humanos. Se consideran dos justificaciones: la «funcionalista» y las justificaciones de «libertad extendida». Esto nos lleva entonces a mi perspectiva, que llamo la justificación de ¡a «autonomía social».

En la segunda sección ofrezco una explicación detallada de la «propuesta de autonomía social», comenzando con un intento de desplegar el contenido de derechos sociales y económicos. Esto difícilmente puede lograrse sin explorar el concepto vida buena. Argumento a favor de una concepción formal de la vida buena, la cual reconoce que las capacidades que han de ser desarrolladas y los recursos requeridos para el éxito de esa vida dependen de circunstancias contextuales específicas. Sin embargo, una posición relativista se refuta vigorosamente. Después de explorar lo que los derechos humanos sociales y económicos implican, me dirijo a preguntar hasta qué punto debe ofrecerse ayuda. Argumento que un nivel modesto de subsistencia y un nivel comprehensivo de asistencia sanitaria tienen que ser garantizados. En tercer lugar, continúo con un análisis sobre quién es elegible para la ayuda. Se dan algunas buenas razones -o así espero- de porqué individuos deberían recibir ayuda incluso si se les puede considerar responsables de su destino. Además discuto si estos argumentos también se mantienen para colectivos.

A pesar de las ventajas de la propuesta de autonomía social cuando se trata de la distribución de deberes, Page 12 la cual es el sujeto de la tercera parte de este texto, resulta que esta propuesta es incapaz de ofrecer una concepción diferenciada de las obligaciones. Esto tiene desventajas para una reflexión teorética adecuada sobre las violaciones de derechos humanos. Por tanto, discuto tres formas diferentes de justificar obligaciones, es decir, a través del examen del grado de relación, conveniencia y causa de la privación. Las dos últimas terminan siendo candidatas promisorias para la distribución de deberes. El «principio de causa» en particular ofrece nuevas ideas acerca de la adjudicación del deber, en tanto enfatiza el impacto de las reglas internacionales en el aumento y mantenimiento de los niveles de pobreza y privación. Sin embargo, el mero foco en la interconexión entre las reglas internacionales y la pobreza tampoco es suficiente: ser conveniente y haber causado perjuicio son nociones complementarias; se requieren ambas para una descripción comprehensiva de las obligaciones. Finalmente se argumenta que, con los Estados, las corporaciones transnacionales también son portadoras de deber. La sección final concluye con una definición de lo que ha de contar como violaciones de los derechos humanos sociales y económicos.

I Hacia la autonomía social

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) por ejemplo, que entró en vigor en enero de 1976, estableció los derechos legalmente obligantes de cada individuo a tener un estándar decente de vida, a una organización justa de trabajo, a seguridad social durante desempleo, enfermedad, incapacidad o vejez; oportunidades de empleo y a la protección de la familia. Otros pactos refuerzan estos derechos pero tienen un enfoque especial: la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (Cedaw), detalla las obligaciones que los Estados tienen de abolir el tratamiento injusto de las mujeres en la vida privada y pública, incluyendo educación, salud, trabajo y matrimonio. El Comité de los Derechos del Niño enfatiza que los niños están cobijados por un cuidado especial, un estatus protegido y soporte financiero. Y, para mencionar otra área importante de la legislación, la Organización Internacional del Trabajo (Oit), fundada en 1919, formula estándares de trabajo internacional y protege los derechos de los trabajadores y de los niños, y la libertad de los sindicatos6.

Uno podría preguntar si estos acuerdos tienen algún efecto positivo en la reducción de la pobreza en el mundo. El pacto de derechos económicos, sociales y culturales, y algunas de las convenciones de la Oit son, de ser ratificados, acuerdos obligantes que imponen a los Estados la protección y el cumplimiento de estos derechos y reglas, tanto como sea posible7. Pero, si somos testigos de una privación severa sin excepción, tal como las estadísticas actuales de pobreza parecen indicar, ¿por qué no se ha hecho más contra ello? Page 13

Una razón para el paso lento en la mitigación de la pobreza global es que, a pesar de los acuerdos internacionales de los noventa para la reducción de la pobreza grave y algún progreso a nivel político, precisamente en la definición de los derechos sociales y económicos, la legislación actual de los derechos humanos todavía necesita reformas en muchos aspectos. Los gobiernos nacionales han fallado en el cumplimiento de su obligación de incorporar legislaciones de los derechos humanos sociales o económicos en sus leyes nacionales, o lo han hecho solamente a medias tintas (Alston, 1997). Esta situación resulta, entre otras cosas, de una carencia de estándares que describan claramente bajo qué condiciones un «derecho humano social» no se cumple. Además, todavía hacen falta los mecanismos de implementación. Aún más, los papeles apropiados en un nivel internacional para las organizaciones no gubernamentales (Ong), las corporaciones transnacionales (Ctn) y los ciudadanos todavía no han sido claramente articulados8.

Los problemas políticos existentes reflejan algunas preguntas teóricas todavía sin resolver. Los derechos humanos, sociales y económicos permanecen altamente polemizados, debido a la confusión en relación a quiénes están dirigidos estos derechos. Las preguntas centrales son: en principio, ¿quién califica como portador de derechos o de deber? ¿Cuáles portadores de deber tienen obligaciones con cuáles portadores de derechos específicos? O, al contrario, ¿cuáles portadores de derechos tienen reclamos específicos contra cuáles portadores de deber específicos? ¿Son sujetos de derecho solamente los «cercanos», los conciudadanos o todos aquellos que «necesitan» ayuda según cierto estándar, incluyendo extraños? ¿Y a quiénes obligan estos derechos? ¿Están obligados los Estados nación, todos los individuos...

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