Política y educación en Tomás de Aquino - Núm. 34, Enero 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436184310

Política y educación en Tomás de Aquino

AutorAlberto Cárdenas Patiño
CargoMiembro de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino y del Comité Editorial de la revista Albertus Magnus
Páginas15-36
Revista IUSTA 15
Política y educación en Tomás de Aquino*
Politics and education in Tomás de Aquino
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2011
Fecha de evaluación: 3 de marzo de 2011
Fecha de aprobación: 21 de junio de 2011
ALBERTO CÁRDENAS PATIÑO**
Resumen
Como continuador del prolongado proceso constituyente de griegos y romanos, se presenta el mejor régi-
men político según Tomás de Aquino, el “régimen mixto”, en el contexto de su época y de su experiencia
comunitaria dominicana. El “régimen mixto” tomasiano se utiliza como visor para observar las evoluciones
contemporáneas del régimen mixto colombiano (cacocracia).
Palabras clave: Constitución,
politeia
,
patrios politeia
, tiranía, oligarquía, monarquía, aristocracia, demo-
cracia,
politia
, régimen mixto,
eupedia
,
cacopedia
,
cacocracia
, presidencialismo
Abstract
As a continuation of the long constitutional process of the Greeks and Romans, occurs the best political
regime, according to Tomás de Aquino, the “mixed regime” in the context of his time and Dominican
community experience. “Mixed regime” is used as a thomasian viewfinder to observe the evolution of the
contemporary Colombian mixed regime.
Keywords: Constitution, tyranny, oligarchy, monarchy, aristocracy, democracy, presidential system
* Lectio Inauguralis Claustro de Docentes 9 de febrero de 2011. Avance línea: “Actualidad de la filosofía política tomasiana”, Grupo Raimundo de
Peñafort, cat. B Colciencias.
** Miembro de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino y del Comité Editorial de la revista
Albertus Magnus
. Ex Decano de la Facultad de
Filosofía. Representante del Rector General ante el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.
Facultad de Derecho 16
1. EL MEJOR RÉGIMEN POLÍTICO SEGÚN
TOMÁS DE AQUINO
1.1 La constitución monárquica centralista
Según el historiador del constitucionalismo moder-
no, Maurizio Fioravanti, Tomás de Aquino es “paso
decisivo” en la reflexión constitucional medieval
(2001: 41). Sus contemporáneos consideraban al
Aquinate
modernus
, es decir atento a los reclamos
de la realidad contemporánea y a los modos o ma-
neras propias de su tiempo (
modus hodiernus
= a
la manera o modo de hoy =
modernus
). Tomás, de
origen gibelino o imperial, afirmó sus conviccio-
nes güelfas o pro-papa cuando tuvo que vivir en
carne propia la tiranía de su pariente Federico II
Hohenstaufen. Por ello, en la
Suma Teológica
(I-II,
96, 5) examina de manera crítica el texto jurídico
del Digesto, que afirmaba: “
Princeps a legibus
solutus
” (“el príncipe está liberado de las leyes”).
Tomás resueltamente limita el concepto imperia-
lista del derecho romano. Y, en cuanto al tema de
si la ley obliga al príncipe, procede distinguiendo
la
vis coactiva
de la ley, que no lo afecta, y la
vis
directiva
, que sí lo obliga. El poder coactivo de la
ley no es sino para quienes cumplen por temor,
de manera externa. Del príncipe se espera que
cumpla voluntariamente, sin temor, lo que la ley
prescribe y que él debe hacer cumplir.
A pesar de su opción güelfa, Tomás no confunde
el sentido de los dos grandes poderes. Muy joven,
comentando
Las
sentencias,
afirma la autonomía
de uno y otro en cada campo de acción colectiva:
El poder espiritual y secular proceden
del poder divino. El poder secular está
subordinado al espiritual en las cuestio-
nes que se refieren a la salvación del
alma […] Sin embargo, se debe más
obediencia al poder secular que al es-
piritual en las cosas que se refieren al
bien cívico. En efecto, se dice en Mt. 22:
21: “Dad al César lo que es del César”1.
1
Com. Sent.,
II, 44, q. 2, a. 3.
Persuadido de las bondades del poder secular de
los reyes para una situación de crisis concreta,
con auténtica
stásis
(fragmentac ión partid ista
y conflictiva), Tomás ensayó una propuesta de
constitución monárquica centralista. Su hermano
Aymón de Aquino vino del reino de Chipre, a cuyo
monarca prestaba vasallaje, a exponerle a Tomás la
situación de anarquía e ingobernabilidad en la isla.
El Maestro, pensando posiblemente en el paradig-
mático amigo suyo el rey francés Luis IX, escribió
De regno
2, “ofrecido” al príncipe heredero Hugo
II de Lusignan, de sólo 14 años, edad en la que
los futuros reyes aún pueden recibir consejos. Se
trata de un corto texto de fuerte sabor aristotélico-
ciceronia no-bíbl ico-agu stiniano, encaminado a
probar que la monarquía es el mejor régimen si
es justo, y el peor si se torna tiránico. En este caso,
el pueblo no debe respetar el “pacto” al tirano y
tiene derecho a resistirle; eso sí, midiendo fuerzas
y sin iniciativas privadas.
El joven Lusignan debía saber qué le esperaba si
optaba por la tiranía. Si decidía ser un rey justo,
Tomás le explicaba sobre sus tareas: conservar lo
que había recibido con el reino (hombres, lugares
habitables, recursos necesarios para la vida); si
fundaba ciudades, debía elegir lugares apropia-
dos para la buena salud, el sustento, el deleite
estético, la seguridad, los centros de estudios, los
campos de entrenamiento militar, los mercados,
los espacios sagrados, de administración de jus-
ticia, de los gremios, de los oficios; proveer para
que hubiese lo necesario a disposición de las
personas, de acuerdo con la condición y el estado
de cada uno. El rey debía gobernar como el buen
piloto la nave, que tiene que conservarse ilesa y
conducirse al puerto. La sociedad humana debía
estar al servicio del fin último de los ciudadanos.
2
De regno
, con el complemento de Tolomeo de Lucca, es más
conocido como
De regimine principum
, título idéntico a la obra de
Egidio Romano (1247-1316), agustino discípulo de Tomás de Aquino.
Según fray Esteban de Lusignan, O.P., historiador de Chipre, el
De
Regno
fue dedicado a su pariente Hugo de Lusignan III, lo cual
hace pensar que el opúsculo fue compuesto entre 1267 y 1274.

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