Es posible una sociología jurídica crítica? Elementos para una reflexión - Núm. 17, Enero 2010 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223025853

Es posible una sociología jurídica crítica? Elementos para una reflexión

AutorEduardo Rodríguez Martínez
CargoAbogado, magíster en Sociología y doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Páginas19-34

Este artículo constituye una síntesis de un capítulo del proyecto de investigación terminado a finales del 2009, titulado "Análisis socio jurídico de la justicia en Colombia 1970-2000" (Primera parte), realizado dentro del marco institucional y el apoyo financiero de la Universidad Autónoma de Colombia. Dicho proyecto está bajo la dirección del autor de este trabajo.

Eduardo Rodríguez Martínez es Abogado, magíster en Sociología y doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia y profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Director del Grupo de Investigación Estado, Derecho y Territorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Contacto: jose.rodriguez@fuac.edu.co; jrodriguezm2@hotmail.com

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Introducción

A pesar de parecer pretencioso animarse a realizar una reflexión sobre una categoría aún no comprensiva de lo que aquí denominamos "sociología jurídica crítica", hemos decidido asumir el reto por adentrarnos en la construcción de algunos elementos teóricos que, de lograrlo, tengan alguna utilidad para fertilizar los entendimientos sobre el derecho moderno desde las ciencias sociales críticas.

En nuestro medio, la sociología jurídica viene cobrando cada vez más fuerza en los medios políticos y académicos, en parte, debido a lo que a nuestro juicio está asociado con el agotamiento del pensamiento del modelo jurídico positivista dominante durante casi todo el siglo XX. El agotamiento de dicho modelo se alimenta en las recurrentes crisis de legitimidad de los sistemas jurídicos positivistas, en el devenir estrictamente formalista del mismo, en los excesos de la casuística y su impacto en la descodificación y la sistematización que pretendió las codificaciones, entre otros asuntos. Se podría afirmar, sin temor a equivocarnos, que los ordenamientos jurídicos positi- vistas, aunque cumplieron un papel importante, relativo a dotar a la sociedad de criterios de racionalidad esenciales al pilar de la regulación social y, particularmente, en el campo de la juridización de las relaciones sociales durante el siglo XX, las dinámicas y realidades de la sociedad red, propia del mundo de la globalización y de las llamadas sociedades complejas o de la sociedad del conocimiento, reclaman incesantemente el desarrollo de un nuevo paradigma que enfrente los dilemas que se vienen produciendo por la crisis sisté- mica contemporánea.

La sociología jurídica clásica de tiempo atrás ha querido responder a los dilemas y déficit presentados tanto por el ius naturalismo como por el ius positivismo. Pero la forma de enfrentarlos generalmente ha sido tímida y, en muchos de los casos, encubridora de esos mismos dilemas. Por ejemplo, si revisamos los trabajos de Renato Treves (1985), Elías Díaz (1981), etc., que constituyen grandes esfuerzos de síntesis de los debates por los que ha venido transitando la sociología jurídica, podemos percibir que se trata de abordajes descriptivos, poco analíticos y comprensivos y básicamente evasivos. De manera más sistemática y comprometida se encuentran los trabajos de Bobbio (1998). La sociología jurídica norteamericana precipita reflexiones más audaces y comprometidas con el orden social y político, en la mayoría de las veces, aferrada a su realismo jurídico (2001).

Para el caso de América Latina la sociología jurídica de tiempo atrás ha adquirido su mayoría de edad. Su pensamiento y desarrollo no se han centrado como en otras latitudes en los ambientes académicos, sino principalmente, como nos lo recuerda Carvajal (2009), sus fuentes y sus orígenes se relacionan más con los movimientos sociales, las ONG, la sociedad civil, etc. En América Latina, la sociología jurídica positivada es mucho más reciente y es de corte estrictamente académico (2006). Muy probablemente es por ello que esta sociología jurídica académica, propia de nuestras latitudes, abreva de las mismas fuentes de los sociólogos jurídicos clásicos como Durkheim, Weber o, incluso, Habermas, Luhmann o Bourdieu, solo para mencionar los más difundidos entre nosotros hoy en día.

Aunque este no es el lugar para poder desarrollar de manera rigurosa algunas afirmaciones que hacemos, bástenos con señalar que la sociología jurídica clásica (aquí incluyo la de los modernos y la de los contemporáneos) inveteradamente viene proponiendo modelos de ordenamientos jurídicos y políticos que se correspondan o se adecuen a las exigencias de las distintas fases de estructuración del orden capitalista. Esa función siempre ha pecado dePage 22su perspectiva apologista de la organización social, de su Estado y de su Derecho, pues poco o nada advierte sobre sus dinámicas contradictorias, sus límites o posibilidades e, incluso, su vigencia convive temporalmente hasta que las condiciones sociales que intenta legitimar son transformadas radicalmente por el desarrollo de la organización social productiva.

Estas razones nos inducen a pensar que si hablamos de sociología jurídica en tiempos de la globalización es necesario y urgente el ejercicio de trascender las conceptualizaciones que históricamente desde esta disciplina vienen acompañando las justificaciones legitimadoras de los cambios que la sociedad inevitablemente asiste. Los fenómenos de la globalización, de la sociedad red, de la sociedad del conocimiento, etc., por su dinamismo y aceleración del tiempo social, nos obligan a pensarla no solo como un espacio o un campo fijo y delimitado, susceptible de ser capturado y reproducido mediante técnicas y tecnologías que permitan la reproducción del orden de la producción.

Si estas consideraciones pueden ser compartidas, nuestro parecer es que hoy en día no sería legítimo e incluso ético pensar que el quehacer de la sociología jurídica, frente a la crisis del derecho y del Estado de nuestros días, no debería ser el continuar apelando a la tendencia decimonónica de la que se ha nutrido tendencialmente su pensamiento: apologistas y legitimadoras del orden social. En primer lugar, porque consideramos que para nuestra época esta pretensión sería vana y poco fértil en el sentido en que la dinámica social dejaría rápidamente atrás la pretensión de cualquier sociología jurídica que no tuviera un carácter innovador y crítico, incluso alternativo; en segundo lugar, porque la sociología jurídica contemporánea debe radicalizar el horizonte utópico y creativo de las ciencias sociales críticas para que pueda cumplir un papel significante socialmente, como de asumir funciones de naturaleza verdaderamente productiva.

Para el caso de América Latina la sociología jurídica de tiempo atrás ha adquirido su mayoría de edad.

Su pensamiento y desarrollo no se han centrado como en otras latitudes en los ambientes académicos, sino principalmente, como nos lo recuerda

Carvajal (2009), sus fuentes y sus orígenes se relacionan más con los movimientos sociales, las ONG, la sociedad civil, etc.

Por estas razones pensamos que el propósito de este artículo es el de insistir y reiterar por la búsqueda de una sociología jurídica crítica una de cuyas múltiples características sería la interdisciplinariedad. Hoy creo que más que trabajar por un nuevo paradigma basado en la interdisciplinariedad, es necesario avanzar en la generación de un pensamiento transdisciplinario (¿la sociología jurídica crítica?) que puede sugerir un camino más allá del mismo derecho.

La metodología empleada para la elaboración de este texto se basó fundamentalmente en el método reconstructivo y analítico, mediante la lectura libre de textos clásicos que constituyeron las fuentes primarias. En síntesis, el método de investigación es de carácter estrictamente teórico y político.

1. De los borradores de 1857 a El Capital de Marx

Es necesario pensar que las escuelas jurídicas tradicionales, como el ius naturalismo, la escuela histórica del derecho, la escuela positi- vista, etc., se han encontrado en una sin salidaPage 23hacia una conceptualización más satisfactoria para entender el fenómeno de la estatalidad y el derecho dentro de la sociedad moderna. Por eso, nuestro interés en este apartado es reconstruir algunas ideas y categorías, desarrolladas inicialmente desde el pensamiento de Marx, y posteriormente complementadas por juristas críticos como es el caso del soviético E. Pashukanis (1976) y trabajos como los del profesor Edelman (1978).

Existe un punto de llegada en el trabajo de Marx, desde la perspectiva que se propone particularmente en los borradores de 1857- 1858, y es la de pretender hacer una teoría del desarrollo histórico real de las sociedades. En síntesis, una ciencia de la historia. Esta situación nos va a llevar a dos momentos fundamentales que quisiéramos presentar sucintamente de la siguiente manera, a saber:

  1. El primer momento de lo que aquí denominaremos su ciencia de la historia, como historia social, lo lleva a presentarnos algunas conclusiones fundamentales:

    - La historia moderna es el comienzo de una nueva historia social. Su fundamento es la aparición del individuo como categoría básica. En realidad su aparición en la historia de la producción es el fruto de un largo proceso de disolución de las relaciones de propiedad comunitarias y de los componentes constitutivos de esa subjetividad.

    - Asimismo, duró mucho tiempo estudiando el fenómeno del dinero y los misterios que éste alberga, en la medida en que entendió que gracias a la monetarización de las relaciones sociales fue posible la aparición de formas sociales nuevas que van a determinar los cimientos de la naciente sociedad moderna. La moneda la entendió como un proceso de...

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