Posición de garante y funciones militares - Núm. 11, Enero 2014 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 591567606

Posición de garante y funciones militares

AutorFernando Velásquez Velásquez
Páginas169-227
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
Posición de garante y funciones militares
Quien detenta mando militar, para el caso un brigadier general de la
República que tenía funciones como comandante de una brigada militar
que tuvo conocimiento de una incursión paramilitar en ciernes, la misma
que culminó con una horrenda masacre, y no hizo nada para impedir los
cruentos hechos, es autor por omisión de todos los crímenes cometidos
porque se estima que para esos efectos tiene posición de garante.
Fernando Velásquez V.
APARTES DE LA SENTENCIA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL1
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP 7135-2014
Radicación 35113
(Aprobado Acta N° 173)
Bogotá D.C., cinco (5) de Junio de dos mil catorce (2014).
El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante
sentencia de 28 de noviembre de 2007, absolvió al Brigadier General del
Ejército JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ de los delitos de
homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, concurriendo los
de secuestro agravado en la misma modalidad, mientras que lo condenó
como autor del ilícito de falsedad material de servidor ocial en documento
público.
También condenó al entonces Mayor –hoy Teniente Coronel en retiro–,
Hernán Orozco Castro como autor, por omisión impropia, del concurso
homogéneo y heterogéneo de los punibles de homicidio agravado y
secuestro agravado y como coautor de falsedad material de servidor público
en documento público.
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Idéntica decisión de condena adoptó en torno al civil Miguel Enrique
Vergara Salgado, pero como coautor del concurso homogéneo y heterogéneo
de los referidos ilícitos contra los bienes jurídicos de la vida y la libertad
individual, así como de los punibles de concierto para delinquir agravado
y terrorismo.
En virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado de
la parte civil, los defensores de Orozco Castro y Vergara Salgado, los
Delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público,
el Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 23 de noviembre
de 2009, revocó la absolución de USCÁTEGUI RAMÍREZ, en su lugar, lo
condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso
homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los de secuestro
agravado y falsedad material de funcionario ocial en documento
público.
De igual forma, declaró la nulidad parcial del proceso a partir de la
vinculación del acusado Miguel Enrique Vergara Salgado y conrmó en lo
demás el fallo recurrido.
Inconformes con tal determinación, los apoderados de USCÁTEGUI
RAMÍREZ y de Orozco Castro, impugnaron extraordinariamente allegando
las respectivas demandas de casación. La Corte Suprema de Justicia admitió
sólo tres de los varios cargos formulados por aquél, en tanto que no admitió
el libelo presentado por el último. De otra parte, declaró la prescripción de
la acción penal derivada del delito de falsedad material de servidor público
en documento público, cesando procedimiento por tal ilícito en favor de
ambos procesados.
En relación con las censuras admitidas se recibió el respectivo concepto
del Procurador Delegado para la Casación Penal, por lo cual la Sala
se pronuncia en sede extraordinaria, una vez la ponencia inicialmente
presentada por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero no fue
aprobada en su totalidad por la mayoría de sus integrantes.
HECHOS
El 12 de julio de 1997 arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare
dos aeronaves provenientes de los municipios de Apartadó y Necoclí,
localizados en el Urabá Antioqueño, transportando aproximadamente
treinta integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Posteriormente los hombres se dirigieron por vía terrestre hacia el sitio
conocido como «Trocha Ganadera» para reunirse con otros miembros
de esa agrupación que operaban en los Llanos Orientales, trasladándose
así un número aproximado de ciento cincuenta sujetos por vía uvial y
terrestre hacia el municipio de Mapiripán (Meta), lugar al que llegaron en
la madrugada del 15 de julio siguiente.
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En ese sitio empezaron una incursión armada, así como en el corregi-
miento aledaño denominado La Cooperativa, allí impidieron la libertad de
locomoción y comunicación de los habitantes, clausuraron las vías de acce-
so terrestres y uviales, cerraron ocinas públicas, retuvieron y ultimaron a
varios de sus pobladores tras señalarlos de ser auxiliadores de la guerrilla,
desmembraron sus cuerpos y luego los lanzaron al río Guaviare. Los cadá-
veres de tres víctimas que habían sido degolladas fueron encontrados en el
perímetro urbano de la población.
Como víctimas fatales aparecen: José Ronald Valencia, despachador del
aeropuerto; un joven oriundo de Caño Jabón de apellido Carvajal; Agustín
N; Álvaro Tovar Muñoz, alias «Tomate», Teresa N., apodada «La Muerte»,
Jaime Pinzón, Edwin Morales, Manuel Arévalo y Sinaí Blanco Santamaría,
comerciante.
Varios habitantes fueron retenidos una vez que los sujetos armados les
pedían identicación, otros fueron sacados de sus casas y conducidos al
matadero municipal, sin que se sepa la suerte que corrieron, como el caso
de Antonio María Barrera conocido como «Catumare», Gustavo Caicedo
Rodríguez, los hermanos de 15 y 16 años Hugo Fernando y Diego Armando
Martínez Contreras, así como Nelson N.
Pese a que desde el mismo 15 de julio de 1997 el Comandante (E) del
Batallón de Infantería «Joaquín París», Mayor Hernán Orozco Castro, había
sido informado de la situación por comunicación telefónica sostenida con
el Juez Municipal, Leonardo Iván Cortés Novoa, y que aquél ese mismo
día llamara también por teléfono al Comandante de la Séptima Brigada,
Brigadier General JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, –quien
le solicitó pasarle por escrito tal reporte, que se materializó mediante
ocio 2919 del 15 de julio, recibido vía fax al otro día–, el sometimiento
de la población se prolongó hasta el 20 de julio de la anualidad en cita, en
tanto que el Ejército Nacional hizo presencia sólo el 21 de julio, cuando los
miembros de las Autodefensas ya se habían marchado.
Iniciadas las investigaciones contra miembros del Ejército, aparecieron
dos ocios número 2919 con el mismo radicado y fecha, ambos suscritos
por el Mayor Hernán Orozco Castro y dirigidos al Brigadier General
USCÁTEGUI RAMÍREZ, cuyo contenido, aunque mencionaba el contacto
telefónico previo que Orozco Castro había sostenido con el Juez Municipal,
Leonardo Iván Cortés, acerca de un juicio popular que le había hecho
la guerrilla al funcionario judicial, de manera diferente se aludía a la
presencia de las Autodefensas en la zona: mientras en uno se alertaba
por una inminente matanza en la población ya que desde hacía días los
sujetos armados habían hecho presencia en el sector en cuanto impidieron
el tráco uvial «considero yo que si los paras han venido desde tan lejos, no
ha sido precisamente para deleitarse con el paisaje de la región, pronostico en los
próximos días una serie de matanza y asesinatos», al tiempo que recomendaba

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