El preámbulo, los principios constitucionales y el bloque de constitucionalidad - Derecho Constitucional Colombiano de la carta de 1991 y sus reformas - Libros y Revistas - VLEX 379100262

El preámbulo, los principios constitucionales y el bloque de constitucionalidad

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas68-120

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Capítulo II.

El preámbulo, los principios constitucionales y el bloque de constitucionalidad

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En el capítulo anterior fueron presentados desde aspectos relevantes, los antecedentes de la Constitución de 1991. Igualmente fue hecha una semblanza del constitucionalismo colombiano, desde el concepto de volatilidad constitucional y el dominio de la regla de cambio. Se defendió allí la idea de un desplazamiento en el modelo hermenéutico constitucional, acontecido con la expedición de la Carta de 1991, por el cual se pasaba de un modelo rural, clerical y autoritario de Constitución, a un texto más incluyente, pluralista, secular y a la vez contencioso.

Con este Capítulo II se entra al texto constitucional. Inicialmente se determina la noción de preámbulo y sus contenidos a partir de la doctrina de la Corte Constitucional (i). En la segunda parte, se trabaja el tema de los principios constitucionales desde la teoría jurídica (ii), para posteriormente, desarrollar los contenidos de cada uno de los principios explícitos dispuestos por el constituyente en el Título I de la Constitución (iii). Finalmente se hace la presentación del Bloque de Constitucionalidad en Colombia. De conformidad con lo señalado, la argumentación y las explicaciones son dadas desde las decisiones de la Corte Constitucional.

1. El preámbulo de la Constitución de 1991

En lo que tiene que ver con el Preámbulo, la Carta experimenta un fuerte desplazamiento, pues como se verá, se pasa del texto teocrático y simplemente enunciativo de la Constitución de 1886, a otro de contenido laico y normativo. Para desarrollar el tema de esta sección se señalará inicialmente qué es un preámbulo y para qué se usa, para luego determinar el sentido, el contenido y el alcance del preámbulo de la Constitución de 1991.

1.1. La noción de preámbulo y sus uso
En términos semánticos se entiende por preámbulo “Exordio, prefacio, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc.// Rodeo o digresión antes de entrar en materia o de empezar a decir claramente una cosa”.33En sentido constitucional, el preámbulo es un recurso

33 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Espasa Calpe, Madrid, 1992, página 1652.

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lingüístico que se usa con frecuencia. Consiste en un texto colocado antes del articulado de las constituciones, construido al modo de proposiciones, cuyo contenido es variable. Por lo general, contiene la enunciación de los principios, los fines y los valores que han sido privilegiados por el constituyente, y que por lo mismo, son las pautas interpretativas del texto constitucional al que luego se da paso. El preámbulo puede ser de extensión variable, incluso inexistente y en su contenido puede ser una simple proclama ideológica, como la presentación de un programa institucional o una verdadera norma.

Un ejemplo típico de preámbulo corto y concreto, es el de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787, cuyo contenido está signado por la presentación de los fines de la Nación americana en los siguientes términos:

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, afianzar la tranquilidad interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estado Unidos de América.34

Por contraste, puede ser ejemplificado el preámbulo de la Constitución Española del 31 de octubre de 1978, que contiene una extensa fórmula, en la que se consagra la voluntad de la Nación española de garantizar, consolidar y proteger, entre otros bienes y valores, los de la convivencia democrática, el estado de derecho y los derechos humanos.35En oposición a los casos anteriores, la Constitución Política de Italia, del 22 de diciembre de 1947, es un texto constitucional promulgado sin preámbulo.36En el caso colombiano, el

34 Varela, Joaquin. Textos básicos de la historia constitucional comparada. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1998, página 52.

35 Rubio, Francisco y Daranas, Mariano (Editores). Constituciones de los Estados de la Unión Europea. Ariel, Barcelona, 1997, página 153.

36 Rubio, Franciso y Daranas, Mariano. 1997. Op. cit., Página 343.

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constituyente de 1991 adoptó como preámbulo una forma un tanto extensa, cuyo valor y contenido se presenta a continuación.

1.2. Contenidos del preámbulo de la Constitución de 1991
El preámbulo de nuestra Constitución es el punto de partida de toda la norma-tividad y constituye un progreso respecto de la fórmula de 1886. En efecto, el nuevo programa normativo es definido desde el comienzo, al sustituir la vieja fórmula del texto de 1886 “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”, por el secular sintagma “El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano”, con lo cual, se desarraiga el poder terrenal de Dios, para depositarlo en los hombres, para luego líneas más adelante, invocar “la protección de Dios”, en referencia a cualquier dios de los colombianos (merced al derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos), dentro de una dimensión que acentúa la imagen paternal y protectora de Dios y que disminuye la imagen de los poderes, de los castigos y del censor. Acto seguido, el preámbulo despliega sus contenidos. A la pregunta específica por el contenido del preámbulo, la Corte Constitucional contestó:

El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa constitución aspira realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos.37

En este sentido y en el plano puramente textual, aparecerían como fines textuales del constituyente básicamente dos: el de fortalecer la unidad de la Nación y el de asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Como principios constitucionales explícitos estarían allí enunciados la vida, el trabajo, la igualdad, la libertad y

37 Sentencia C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica No. 3.

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la participación. A su vez y como valores dispuestos, figurarían la convivencia, la justicia y la paz; todo ello en la motivación de un orden político, económico y social justo, que adicionalmente y en actualización del sueño de Bolívar, impulse la integración latinoamericana.

1.3. El valor del preámbulo


La pregunta acerca del valor del Preámbulo fue respondida por la Corte Suprema de Justicia en vigencia de la Constitución de 1886. Para esta, el Preámbulo no era más que la expresión de un cierto número de principios y de valores que una determinada comunidad política profesara en un momento determinado de su vida político-cultural. Por lo mismo, era un pasaje simplemente enunciativo, que no contenía fuerza vinculante alguna. Ya en vigencia de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional enfrentó la misma cuestión, corrigiendo la posición y otorgando valor normativo al Preámbulo en los siguientes términos:

Juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por lo tanto, toda norma –sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.38Así, para la Corte el preámbulo es una verdadera norma jurídica, y como tal, es norma aplicable en el ejercicio del control constitucional. Para la Corporación es esta la lectura adecuada, por varias razones. En primer lugar, porque el preámbulo fue tramitado y aprobado de la misma manera que el resto del articulado y por ello, darle un valor distinto, sería introducir una diferencia de trato normativo sin justificación. En segundo lugar, porque el carácter de la Constitución de 1991 es finalista y por lo mismo, la totalidad de las normas y especialmente las del Título I, sobre principios constitucionales, están vinculadas con el valor normativo del preámbulo; y en tercer lugar, por

38 Sentencia C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica No. 3.

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cuanto que para los fines del control constitucional, la norma del preámbulo contribuye al aseguramiento de la supremacía de la Constitución.

Esta característica del valor normativo del preámbulo es usada tanto en los argumentos de los demandantes en inconstitucionalidad, como en los razonamientos de la propia Corte. Así se tiene y tan solo por vía de ejemplo, el uso del preámbulo como argumento de los demandantes, en dos de las sentencias falladas sobre el tema del aborto, así como en la declaratoria de exequibilidad condicionada de los artículos 2 y 3 de la Ley 628 de 2000, sobre la existencia de auxilios parlamentarios.39Ya en el plano del control de la Corte, el carácter normativo del Preámbulo fue reiterado como elemento de análisis permanente en los casos de violación al derecho a la igualdad, cuando al referirse a la discriminación por razones de raza en el ingreso a clubes nocturnos, la Corte precisó que “la discriminación por sí misma, tiene la capacidad de lesionar manifiestamente varios de los pilares que comprende el Preámbulo y los principios fundamentales de nuestra Constitución”.402. Los principios, las reglas y los valores

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