El precio - De la compraventa y de la permuta - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732334

El precio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas666-667

Page 666

ARTICULO 920. PRECIO. No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo. Pero si el comprador recibe la cosa, se presumirá que las partes aceptan el precio medio que tenga en el día y lugar de la entrega.

El precio irrisorio se tendrá por no pactado.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 827, 872 y 947.

· Código Civil: Arts. 1864 y 1874.

· *Decreto 3466 de 1982: Art. 435.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 02007983 DE 15 DE MARZO DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio público no domiciliario de telecomunicaciones - Internet.

· CONCEPTO 02005666 DE 28 DE FEBRERO DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Aspectos relacionados al régimen de prácticas comerciales restrictivas.

· CONCEPTO 02001819 DE 22 DE FEBRERO DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Regímenes en materia de precios.

· CONCEPTO 01067518 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Libertad para fijar los precios en el país.

· CONCEPTO 01051564 DE 14 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Fijación pública de precios.

ARTICULO 921. PRECIO DETERMINABLE POR EL PROMEDIO DEL MERCADO. Cuando las partes para la determinación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos, o estipulen como precio el corriente de plaza se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del...

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