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Preguntas y respuestas

Páginas309-334
CAPÍTULO 17
Preguntas y respuestas
Para comprender mejor la teoría expuesta a lo largo de este documento,
expondremos una serie de preguntas con sus respectivas respuestas, preguntas
que han sido planteadas por los usuarios de Gerencie.com.
Dividiremos las preguntas según el tema para una mejor compresión y seguimiento,
iniciando con preguntas relacionadas con el contrato de trabajo.
Contrato de trabajo
1. ¿Qué cláusula debo colocar en el contrato de trabajo para obligar a los
trabajadores a cumplir metas? No es posible colocar una clausula que obligue
al trabajador a cumplir determinadas metas, y menos que su incumplimiento
sea causal de terminación del contrato de trabajo. La solución más adecuada es
introducir una forma de remuneración acorde con el rendimiento del empleado,
como puede ser comisiones o una prima por superar determinado nivel de
desempeño; lo que será su ciente para motivar al empleado a desempeñarse mejor,
o de no hacerlo, recibirá una remuneración según su nivel de desempeño.
2. ¿Un contrato de trabajo a tres meses, prorrogado inde nidamente se vuelve
inde nido? No. Un contrato pactado a término jo siempre será jo hasta que
no se pacte como inde nido. En el caso de los contratos de trabajo a término
jo inferiores a un año, pueden ser prorrogados hasta por tres períodos iguales;
al cabo del cuarto período, su duración no podrá ser inferior a un año. Así, un
contrato de trabajo inferior a un año, con el tiempo no se vuelve inde nido sino
que se convierte en contrato de trabajo a término jo con una duración de por
lo menos un año. Por otro lado, en los contratos de trabajo a término jo cuando
se decide no renovarlos, debe noti carse tal decisión con una anticipación no
inferior a 30 días, de lo contrario se entenderá automáticamente renovado por
una duración igual. Consulte: Renovación del contrato de trabajo a término jo.
3. ¿Cuándo se despide un empleado por una justa causa se debe indemnizar?
No. La indemnización sólo opera cuando el empleado ha sido despedido sin la
existencia de una justa causa.
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GUÍA LABORAL 2011
4. Necesito contratar un trabajador por un año. Si al terminar el año, lo necesito
por más tiempo, ¿debo hacer un nuevo contrato? No necesariamente. Usted
puede hacer un nuevo contrato, un “otro sí” donde se prorroga, o simplemente
no hacer nada, caso en el cual se entenderá legalmente renovado con las mismas
condiciones pactadas en el primer contrato.
5. ¿Puedo hacer un contrato de obra o labor con una fecha de terminación
de nida? No. El contrato de labor es aquel contrato que se pacta hasta que se
cumpla con una labor determinada o se construya determinada obra; por tanto, la
terminación del contrato será cuando se cumpla con el objetivo, no en una fecha
determinada, porque puede suceder que para esa fecha ya se haya cumplido
con lo pactado o que aun falte alguna obra por construir, y hasta tanto no se
termine la obra, el contrato no terminará. Si se pacta una fecha de terminación,
no estaremos frente a un contrato de labor sino ante un contrato a término jo.
El contrato de obra se terminará cuando se termine la obra.
6. ¿Un trabajador se puede liquidar en cualquier formato o papel? Sí. No
importa el papel o formato que se utilice para liquidar un contrato de trabajo, lo
importante es que el contenido de la liquidación sea correcta.
7. A una trabajadora que se encuentra en estado de embarazo, la empresa donde
labora le informó que la compañía encontraba en proceso de liquidación, y
que por tal motivo la iban a retirar; le exigieron que renunciara, pero ella
no lo hizo. ¿La empresa, al estar en proceso de liquidación puede retirar
esta trabajadora considerando que se encuentra en estado de embarazo?
En caso de ser así ¿la deben indemnizar? No la pueden despedir. El hecho de
que la empresa esté en proceso de liquidación no es una causal considerada
por le legislación laboral como justa para la terminación del contrato de trabajo,
y menos si se trata de una mujer embarazada. Consultar Estabilidad laboral
reforzada y Terminación del contrato de trabajo por justa causa.
8. ¿Puede la empresa cancelar mi contrato de servicios por estar embarazada?
No. En primer lugar habría que veri car si en realidad se trata de un contrato de
servicios o de un verdadero contrato de trabajo, caso en el cual no será posible
terminar el contrato de trabajo en razón a su embarazo. En segundo lugar, si
efectivamente se trata de un contrato de servicios, este podrá ser cancelado o
terminado por cualquiera de las partes si se incumple con lo pactado expresamente
en él, y es poco probable que en el contrato de servicios se pacte una cláusula
discriminatoria para una mujer en estado de embarazo, pues podría ser objeto de
reclamación judicial, no por la vía laboral sino civil.
9. Firmé un contrato de trabajo a 6 meses, llevo trabajando 7 meses y ahora
me quieren despedir aduciendo que el contrato de trabajo ya terminó.
¿Es correcto eso? No. Para que el contrato de trabajo se hubiera terminado, la
empresa debió haberle noti cado con 30 días de anticipación a su terminación de
que no tenía intenciones de renovarle el contrato; pero si no lo hizo, el contrato
de trabajo se entiende renovado automáticamente por un período similar, es
decir, que en el caso planteado, el contrato se renovó de forma automática por
6 meses más, por lo que si le terminan el contrato sin existir una justa causa
deberán liquidarle la respectiva indemnización.
10. ¿Puedo hacer un contrato de trabajo ocasional a una persona que labora en
mi panadería dos días a la semana y cuyo o cio es asar el pan? No. El contrato
de trabajo ocasional sólo opera en caso de tratarse de actividades diferentes a las

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