Preguntas y respuestas - Cartilla declaración de renta IMAN e IMAS. Personas naturales 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511155434

Preguntas y respuestas

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Personas naturales contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta

Resulta fundamental en el impuesto de renta y complementarios identiicar quienes son las Personas Naturales contribuyentes y a qué régimen pertenecen en este impuesto, teniendo en cuenta que existen por una parte un régimen general u ordinario y por otra parte un régimen especial, así como también identiicar quienes no son contribuyentes de este tributo, de la siguiente forma:

Contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.

Contribuyentes del Régimen General u Ordinario

A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación:

Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a personas naturales:

- Las asignaciones y donaciones modales

- Las sucesiones ilíquidas

Contribuyentes del Régimen Especial

Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio

A continuación analizaremos las normas del Estatuto Tributario Nacional y el Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013 para establecer qué Personas Naturales están obligadas y quienes no, a declarar Renta y Complementarios e Ingresos y Patrimonio por el año gravable del 2013.

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¿Quiénes están obligados a presentar declaración de renta y complementarios?

Por disposición del artículo 591 del E.T.N., están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 del E.T.N.

Preceptúa el artículo 6 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013, respecto de estos contribuyentes obligados a declarar por el año gravable 2013:

“ARTÍCULO 6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades inancieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.

Determinemos quiénes son las personas naturales obligadas:

¿Quiénes son las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas?

Son las descritas en el siguiente artículo del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013:

“ARTÍCULO 14. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simpliicado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del presente decreto, así como los bienes destinados a ines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación, así:

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PARÁGRAFO 1. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

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PARÁGRAFO 3. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en irme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto ije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróicos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.

Titulares de la Inversión Extranjera:

Están obligados a declarar los siguientes Titulares:

“ARTÍCULO 18. DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), caliicada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se conigure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación”.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios?

Según el artículo 592 del E.T.N. y el artículo 7 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013 respectivamente, no deben presentar Declaración de Renta y Complementarios, las siguientes personas:

“ARTICULO 592. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

($37.577.400 Base 2013, UVT 1.400 a $26.841, Resolución DIAN No. 138 de Noviembre 21 de 2012).

($120.784.500 Base 2013, UVT 4.500 a $26.841, Resolución DIAN No. 138 de Noviembre 21 de 2012).

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2. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006). Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, {y dicha retención en la fuente cuando fuere del caso} , les hubiere sido practicada.

  1. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración...

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