De la prenda - De la prenda - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732414

De la prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas797-798

Page 797

ARTICULO 1200. BIENES SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON PRENDA. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 20 num. 4, 300, 410, 411, 532, 659 y 757.

· Código Civil: Art. 665.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 06013189 DE 7 DE MARZO DE 2006. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. No se inscribe en el registro mercantil la prenda sobre rentas futuras.

· CONCEPTO 220-44143 DE 30 DE JULIO DE 2000. SUPERSOCIEDADES . Prenda sobre sus acciones para garantizar obligaciones de la sociedad.

ARTICULO 1201. EMPEÑO DE COSA AJENA. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2412.

DOCTRINA:

· BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág. 36.

"Si se llegare a constituir prenda sobre cosa que no pertenece al constituyente, ni el dueño consiente en ella, el acreedor tiene derecho, al conocer de esa situación, de exigir del deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda, entonces no es que la prenda de cosa ajena sea nula. Pude ser válida pero por no cumplir con el cometido de garantía que la ley mercantil pretende, le confiere al acreedor el derecho de exigir, ante la comprobable circunstancia de ser bien

Page 798

ajeno, otra caución o el inmediato pago de la deuda, aunque el plazo no esté vencido. Aún cuando el artículo 1201 no hace énfasis en este último aspecto.

Pensemos que si se armoniza esta norma con el Código Civil (artículo 2416) y con su propio espíritu, no puede dejar dudad de esta interpretación".

ARTICULO 1202. SUBASTA A PETICIÓN DE PARTE. El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2422.

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 124.

DOCTRINA:

· BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR