Presentación - - - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404581

Presentación

AutorMyriam Salcedo Castro
Páginas13-51
xiii
Presentación*
La Universidad de Borgoña organizó bajo los auspicios del Centro de Inves-
tigaciones sobre el De recho de Contratos e Inversiones Internacionales
() un coloquio con el n de analizar los aspectos más relevantes del
control del orden público en el arbitraje y proponer soluciones a los problemas
de mayor entidad que suscita actualmente la materia.
La calidad de sus contenidos y el profesionalismo con el que los autores
presentaron los temas me impulsó a aprovechar la generosidad académica de
la Profesora y Decana de la facultad de derecho de la Universidad de Borgoña
Doctora Laurence Ravillon quien autorizó a la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad del Rosario a publicar sus actas y me conó la delicada tarea
de su traducción. Presento entonces mis sinceros agradecimientos a la Uni-
versidad de Borgoña, al  y a los organizadores del coloquio los Pro-
fesores Sébastien Manciaux y Eric Loquin en nombre de la Universidad del
Rosario, de la Facultad de Jurisprudencia y de su Casa Editorial por habernos
concedido esta oportunidad, e igualmente al Doctor Rafael Bernal Gutiérrez
quien, en la dirección del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá, impulsó igualmente la traducción de la presente obra.
Me permito entonces presentarla haciendo una descripción analítica de la
evolución de la materia en Colombia respecto de los puntos que han generado,
en mi concepto, mayores debates respecto del arbitraje y el orden público y
dejo a los lectores de las presentes líneas la labor de integrarlos con los aportes
realizados por los autores en cada uno de los capítulos de esta obra.
1. El arbitraje está basado en la conanza depositada en los árbitros en
dos niveles, uno general que proviene del sistema mismo de administración de
justicia y otro particular o concreto que emplean las partes del litigio que acu-
den al arbitraje conando a árbitros la resolución del litigio que los involucra.
El Estado mismo establece entonces las bases necesarias para que el arbitraje
* Agradezco de manera muy especial a los doctores Julio Benetti Salgar y Álvaro Salcedo Flórez
por los valiosos comentarios hechos a esta presentación del arbitraje y del orden público colombiano.
El orden público y el arbitraje
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pueda desarrollarse dentro de parámetros que garanticen la exibilidad y la
celeridad que lo distinguen de la administración de justicia ofrecida por las
estructuras ociales del Estado.
Para ello, se requiere un margen de libertad que se ejerce igualmente en
dos niveles: En primer lugar por las partes que son libres para determinar los
límites del litigio que desean someter al arbitraje y de escoger las reglas a las
que lo someten, y en segundo lugar, por los árbitros que ejercen su misión
dentro del marco jado por la ley y el conferido por las partes, para lo cual
poseen la libertad de dirigir el proceso y de resolver el litigio que les fue con-
ado sin que los jueces estatales puedan intervenir para controlar su labor
durante la etapa arbitral.
2. Si las partes del litigio y los árbitros gozan de una libertad inexistente
en el marco de la justicia ofrecida por la jurisdicción del Estado, la legitimidad
de esta libertad se funda en los límites que garantizan que el arbitraje no se
desarrolle de manera arbitraria.
El arbitraje requiere entonces instrumentos de control que permitan
corregir los eventuales vicios que puedan presentarse en su origen o que se
hayan desarrollado en el transcurso del proceso arbitral. Pero ¿qué instru-
mentos pueden permitir la legitimación del ejercicio del arbitraje y al mismo
tiempo cumplir con su nalidad de exibilidad y celeridad que son propias
del mundo de los negocios, y por ende anheladas por los sectores a los que se
ha extendido el arbitraje en las últimas décadas?
Pese a que el recurso de anulación sea el mecanismo de control más acep-
tado1, tanto en las causales que lo fundan como en las de rechazo al reconoci-
miento o la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras2, y en el control de
1 “La ley Modelo, y en general las leyes modernas de arbitraje, han establecido dos principios bási-
cos en materia de control de laudos arbitrales obtenidos dentro del territorio del país que sirve de sede
arbitral, a saber: (i) la petición de nulidad como único recurso para impugnar el laudo, y (ii) el estableci-
miento de causales especícas y taxativas de nulidad, cuya enumeración coincide con aquella contenida
en la Convención de Nueva York para la denegación del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales
internacionales…”. Cristian Conejero Roos y otros, El arbitraje comercial internacional en Iberoamérica,
marco legal y jurisprudencial. Legis y Cuatrecasas. 2009, p. 82.
2 Artículo V, 2, b de la Convención de Nueva York.
Presentación
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la validez que realiza el árbitro mismo sobre el pacto arbitral3 encontramos al
orden público como denominador común.
3. Hasta aquí, todo parece relativamente simple puesto que tanto el
arbitraje como instrumento de resolución de litigios, como la labor del árbi-
tro están enmarcados claramente por el régimen jurídico que los rige. Sin
embargo, cuando nos referimos al concepto de orden público entramos en una
zona delicada y de gran complejidad, que genera por ende interminables
debates que giran normalmente en torno de las normas que entran en con-
sideración para su denición y la posición asumida por las altas cortes para
denir el ámbito y los límites del orden público4.
Las críticas derivadas de estos debates pueden parecernos bastante fami-
liares si revisamos el manejo dado a este concepto por la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional colombiana. Sin
embargo, si revisamos la situación en el derecho comparado, tal y como lo ana-
liza la presente obra, podemos notar que la evolución jurisprudencial de dicho
concepto no ha sido tampoco inmune a agudas críticas, las cuales lejos de ser
infructuosas, han permitido la propia evolución y la efectividad del concepto.
Las actas traducidas en el presente libro interesan mucho al arbitraje
colombiano, si se tiene en cuenta la evolución que operó en nuestro sistema
a partir del decreto 2279 de 1989 y de la ley 23 de 1991 hasta la reciente ley
1563 de 2012 y de la jurisprudencia que se ha estado construyendo paulati-
namente para jar los criterios de interpretación de este régimen jurídico5.
4. En efecto, al implicar los conceptos de bien común y de interés general,
el orden público impone el respeto de valores sociales, éticos y morales dentro
del ordenamiento jurídico. Por lo cual, antes de presentar su evolución con-
creta en el derecho colombiano, es importante adentrarse en su diferenciación.
5. Marie-Caroline Vincent-Legoux nos explica que “en derecho admi-
nistrativo como en derecho privado, el orden público designa los valores
sociales más importantes para la sociedad: se trata evidentemente de los que
3 Ver al respecto: Fabricio Mantilla Espinosa. La causa del contrato de arbitraje: mecanismo de control
del orden público y las buenas costumbres, en El contrato de arbitraje, bajo la dirección de Eduardo Silva
Romero, Bogotá: Universidad del Rosario-Legis, 2005, 507-520.
4 Ver infra el artículo de Jean-Baptiste Racine sobre las normas que estructuran el orden público en
el arbitraje comercial internacional.
5 Ver los desarrollos que se presentarán en las siguientes páginas.

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