Prestación del servicio público domiciliario de aseo - Normas especiales para aseo - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839002

Prestación del servicio público domiciliario de aseo

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§0341. Artículo 3.4.1.2 Este artículo fue subrogado expresamente por el artículo 3 de la
Resolución CRA 375 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Concepto de legalidad. Cuando los
prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142
de 1994, las condiciones uniformes de los contratos del servicio público de alcantarillado, que se
ajusten en un todo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución, previa revisión por
parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte de esta.
Las condiciones uniformes distintas a las establecidas en el citado Anexo 3, podrán obtener tal
concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales,
reglamentarios y regulatorios exigibles.
Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley
142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado deberán
identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido en esta
resolución y las razones de ello169.
§0342. Resolución CRA 287 de 2004. Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a
todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones
contenidas en la ley.
NORMAS ESPECIALES PARA ASEO
CAPÍTULO 1
Prestación del servicio público domiciliario de aseo
Sección 4.1.1
§0343. Articulo 4.1.1.1 Condiciones para el cobro del servicio. Las personas que presten el
servicio de aseo sólo podrán cobrar lo correspondiente a la frecuencia real semanal. Así mismo, no
podrán cobrar por el servicio, si en un mes determinado la frecuencia de recolección es inferior al
cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para cada zona.
169 Ver artículo 4 de la Resolución CRA 375 de 2006.

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