Prestaciones sociales - Cartilla Laboral y Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 396724746

Prestaciones sociales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman
Páginas103-155

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C A P Í T U L O

Las prestaciones sociales hacen referencia a dineros, servicios o auxilios que recibe el trabajador adicional a la remuneración ordinaria, con el in de mejorar su nivel de vida.

Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a favor de los trabajadores; y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones legales y que los empleadores pueden conceder libremente, por convención o por pacto colectivo.

El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría de ellas; pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son cubiertas por el mencionado Sistema.

La Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de julio 18 de 1995, diferenció las prestaciones sociales del salario, así: Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, en especie, servicios u otros beneicios, por ministerio de la Ley o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidos en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación de trabajo; se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el patrono. En ocasiones la Ley caliica de prestación social lo que no lo es por naturaleza, y no lo hace de lo que sí la tiene, dándole en este último caso una denominación diferente”.

Para efectos de su liquidación, los años se contarán como trescientos sesenta (360) días y los meses de treinta (30) días.

Las prestaciones sociales no pueden cederse150, así que las transacciones o negociaciones que se hagan sobre este aspecto serán totalmente ineicaces, quedando a cargo del

150 Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 13, 14, 43 y 343.

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empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo.

Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor de Cooperativas y pensiones alimentarias, caso en el cual se puede embargar hasta un 50%151.

No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo, a excepción de las cesantías e interés de cesantía en el caso especíico de los delitos del trabajador que motivan la pérdida de las mismas152.

Constituyen crédito privilegiado153, en cuanto a que los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase154y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. Quiere decir esto, que en caso de concordato o liquidación de la empresa, se dará prelación a pagos laborales, como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. Los trabajadores pueden hacer valer sus derechos por si mismos o por intermedio del sindicato, federación o confederación a la que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

Son irrenunciables155 sin importar que sean eventuales o causadas; se exceptúa el seguro de vida obligatorio, cuando se contrate trabajadores mayores de cincuenta años, los cuales quedan en la facultad de renunciarlo y los riesgos por enfermedades preexistentes al iniciar el contrato de trabajo.

Son susceptibles de prescripción156, contando con tres (3) años a partir de la fecha en que debió haberse cumplido la obligación.

El reclamo que haga un trabajador a su empleador sobre un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, lo cual indica que se inicia nuevamente el período de tres (3) años, para la prescripción correspondiente.

Según lo establece el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

151 Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 344.
152 Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 250.
153 Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 157 y 345. 154 Código Civil, Artículo 2495.
155 Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 340.
156 Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 488 y 489.

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CONCEPTO NORMA E. T. N.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Art. 206 Num. 1.

Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Art. 206 Num. 2.

Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Art. 206 Num. 3.

El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda del tope máximo anual. ($9.117.150)

Art. 206 Num. 4.

Salario mensual promedio Parte no gravada

Entre $9.117.150 y $10.680.090 90% 350 a 410 UVT

Entre $10.680.090 y $12.243.030 80% 410 a 470 UVT

Entre $12.243.030 y $13.805.970 60% 470 a 530 UVT

Entre $13.805.970 y $15.368.910 40% 530 a 590 UVT

Entre $15.368.910 y $16.931.850 20% 590 a 650 UVT

De $16.931.850 en adelante. 0% 650 UVT en adelante

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT.

Art. 206 Num. 5.

El seguro de muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas
militares y de la Policía Nacional. Art. 206 Num. 6.

En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus iscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25% sobre su salario.

Art. 206 Num. 7.

El exceso del salario básico percibido por los oiciales y suboiciales de las fuerzas
militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. Art. 206 Num. 8.

Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oiciales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, boniicaciones, horas extras y demás complementos salariales.

Art. 206 Num. 9.

El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada al máximo establecido en la
norma 240 UVT. Art. 206 Num. 10.

Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. Art. 207.

Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. Art. 207-1.

No presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

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• Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $117.220.500, 4.500 UVT (valor base año 2012).

• Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
• Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a $106.097.577, 4073 UVT (valor base año 2012).

Al respecto, dispuso el artículo 7 del Decreto 4907 de 2011, por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones:

“Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones inancieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos ijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

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