Prestaciones sociales - Deducciones - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario 2013 - Libros y Revistas - VLEX 426571542

Prestaciones sociales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas100-102
Álvaro Jiménez Lozano
100
pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen un salario mensual igual o inferior
a 51 UVT (Año base 2009: $1.212.000; año base 2010: $1.252.000; año base 2011: $1.282.000; año base 2012:
$1.328.000; año base 2013: $1.369.000), correrán a cargo del empleador, quien tendrá derecho a
deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.
Nota:      
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Nota: Valores UVT: $23.763.
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PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las
consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
Decreto 0535 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986 y se
dictan disposiciones en especial de las consagradas en el numeral 3º del artículo 120 de
la Constitución Política    
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Decreto 0841 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley
100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad
Social y se dictan otras disposiciones  
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Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las
cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido
irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Normas concordantes de este Estatuto
Decreto 0400 de 1975 por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia de impuestos sobre la renta y complementarios
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Decreto 0535 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986 y se
dictan disposiciones en especial de las consagradas en el numeral 3º del artículo 120
de la Constitución Política         
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Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los
trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la
Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de

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