Prestaciones sociales - Cartilla Laboral y Seguridad Social 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640759381

Prestaciones sociales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas69-123
Prestaciones Sociales 69
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales hacen referencia a algunos dineros, servicios o auxilios que
recibe el trabajador adicional a la remuneración ordinaria, con el n de mejorar su nivel de
vida.
Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a
favor de los trabajadores; y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones
legales y que los empleadores pueden conceder libremente, por convención o por pacto
colectivo.
El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría
de ellas; pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son
cubiertas por el mencionado Sistema.
Para efectos de su liquidación, los años se contarán como trescientos sesenta (360) días y
los meses como treinta (30) días.
Las prestaciones sociales no pueden cederse, así que las transacciones o negociaciones
que se hagan sobre este aspecto serán totalmente ine caces, quedando a cargo del
empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de
trabajo.
Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor
de Cooperativas y pensiones alimentarias, caso en el cual se puede embargar hasta un
50%. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 344).
No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo,
a excepción de las cesantías e interés de cesantía en el caso especí co de los delitos
del trabajador que motivan la pérdida de las mismas. (Código Sustantivo del Trabajo,
Artículo 250).
Constituyen crédito privilegiado, en cuanto a que los créditos causados o exigibles de
los trabajadores por concepto de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase y tienen privilegio excluyente
CAPÍTULO 4
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sobre todos los demás. Quiere decir esto, que en caso de concordato o liquidación de la
empresa, se dará prelación a pagos laborales, como gastos pagaderos con preferencia
sobre los demás créditos. Los trabajadores pueden hacer valer sus derechos por si mismos
o por intermedio del sindicato, federación o confederación a la que pertenezcan, siempre
de conformidad con las leyes vigentes.
Son irrenunciables sin importar que sean eventuales o causadas; se exceptúa el seguro
de vida obligatorio, cuando se contrate trabajadores mayores de cincuenta años, los cuales
quedan en la facultad de renunciarlo y los riesgos por enfermedades preexistentes al iniciar
el contrato de trabajo.
Son susceptibles de prescripción, contando con tres (3) años a partir de la fecha en que
debió haberse cumplido la obligación.
El reclamo que haga un trabajador a su empleador sobre un derecho debidamente
determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, lo cual indica que se inicia
nuevamente el período de tres (3) años, para la prescripción correspondiente.
Según lo establece el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el
impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los
siguientes:
CONCEPTO NORMA E. T. N.
Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Art. 206 Num. 1.
Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Art. 206 Num. 2.
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Art. 206 Num. 3.
El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean
recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos
meses de vinculación laboral no exceda del tope máximo anual. ($9.897.650)
Art. 206 Num. 4.
Salario mensual promedio Parte no gravada
Entre $10.413.550 y $12.198.730 90% 350 a 410 UVT
Entre $12.198.730 y $13.983.910 80% 410 a 470 UVT
Entre $13.983.910 y $15.769.090 60% 470 a 530 UVT
Entre $15.769.090 y $17.554.270 40% 530 a 590 UVT
Entre $17.554.270 y $19.339.450 20% 590 a 650 UVT
De $19.339.450 en adelante. 0% 650 UVT en adelante
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998
estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT.
Art. 206 Num. 5.
Prestaciones Sociales 71
CONCEPTO NORMA E. T. N.
El seguro de muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las
fuerzas militares y de la Policía Nacional. Art. 206 Num. 6.
En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus scales, se considerará
como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% de su
salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25% sobre
su salario.
Art. 206 Num. 7.
El exceso del salario básico percibido por los o ciales y subo ciales de las fuer zas
militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. Art. 206 Num. 8.
Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de o ciales de
primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto,
navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte
público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el
sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas,
boni caciones, horas extras y demás complementos salariales.
Art. 206 Num. 9.
El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmenta a 240 UVT. Art. 206 Num. 10.
Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. Art. 207.
Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. Art. 207-1.
No presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación
con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
• Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de
$133.888.500, 4.500 UVT (valor base año 2016).
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos
totales superiores a $121.183.969, 4073 UVT (valor base año 2016).
Al respecto, dispuso el artículo 7 del Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, por el cual
se jan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el
pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones:
Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:
a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,
mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los

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