Del presupuesto - Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925042

Del presupuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas257-262

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ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no igure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 95, 114, 128, 150, 154, 200, 215, 260, 272, 294, 299, 300, 301, 305, 308, 313, 318, 338, 346, 347, 350, 357, 357 y 362.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-520 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. Los recursos para el Gasto Social Descentralizado.

· SENTENCIA C-040 DE 1 DE FEBRERO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN. Contribuciones paraiscales y rentas nacionales de destinación especíica.

ARTÍCULO 346. (Inciso 1 modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 2011). El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad iscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

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En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 115, 140, 142, 150, 151, 157, 161, 189, 200, 214, 168, 339, 341, 345, 347 y 350.

· Ley 1485 de 2011: Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia iscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012.

JURISPRUDENCIA:

· Acto legislativo 3 que modificó el inciso 1 del artículo 346, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

· Acto legislativo 3 que modificó el inciso 1 del artículo 346, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

ARTÍCULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia iscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suicientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para inanciar el monto de gastos contemplados.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. (Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2001). Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y

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a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inlación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 341, 346 y 347.

JURISPRUDENCIA:

· Inciso 1 del Parágrafo Transitorio, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 6 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

ARTÍCULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 114, 150, 200, 346 y 347.

ARTÍCULO 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del...

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