Prevención de actividades delictivas - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944926

Prevención de actividades delictivas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas220-230

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ARTÍCULO 102. RÉGIMEN GENERAL.

  1. Obligación y control a actividades delictivas. (Numeral 1 modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006). Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

    2. Mecanismos de control. Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:

    a). Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad;

    b). Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios;

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    c). Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos;

    d). (Literal d) modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006). Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

    e). (Literal e) modificado por el artículo 12 de la Ley 1121 de 2006). Estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia;

    f). (Literal f) adicionado por el artículo 12 de la Ley 1121 de 2006). Los demás que señale el Gobierno Nacional.

    3. Adopción de procedimientos. Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.

    Los mecanismos de control y auditoría que adopten las instituciones deberán ser informados a la *Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de Diciembre de 1992.

    Este organismo podrá en cualquier tiempo formular observaciones a las instituciones cuando juzgue que los mecanismos adoptados no son suficientes para los propósitos indicados en el numeral segundo del presente artículo, a fin de que éstas introduzcan los ajustes correspondientes. Cualquier modificación a los mecanismos adoptados deberá ser informada a la *Superintendencia Bancaria para evaluar su adecuación a los propósitos anotados.

    4. Alcance y cobertura del control. Los mecanismos de control y auditoría de que trata este artículo podrán versar exclusivamente sobre las

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    transacciones, operaciones o saldos cuyas cuantías sean superiores a las que se fijen como razonables y suficientes. Tales cuantías se establecerán en el mecanismo que adopte cada entidad atendiendo al tipo de negocios que realiza, amplitud de su red, los procedimientos de selección de clientes, el mercadeo de sus productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 103 al 107 y Art. 326 lit. g) y Pár. Trans.

    · Código de Comercio: Art. 207 num. 3.

    · *Ley 1186 de 2008: Por medio de la cual se aprueba el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la "Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la "Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)" firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

    · *Ley 1165 de 2007: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004).

    · *Ley 1121 de 2006: Arts. 10 y 20.

    · *Ley 526 de 1999: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero.

    · *Ley 517 de 1999: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno

    (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

    · *Ley 365 de 1997: Art. 23.

    · *Ley 190 de 1995: Arts. 39 al 44.

    · *Decreto Reglamentario 2233 de 2006: Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios.

    · *Decreto Reglamentario 1497 de 2002: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

    · *Decreto Reglamentario 1964 de 1998: Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995.

    · *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.7.1.1.6, Art. 11.2.1.3.1 y Art. 10.5.10.1.3 lit. d).

    · *Decreto 586 de 2007: Art. 2.

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    · *Decreto 1851 de 1997: Por el cual se establece la fecha a partir de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- y la Superintendencia Bancaria empezarán a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997.

    · *Decreto 1872 de 1992: Por el cual se interviene la actividad de las instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores.

    · *Resolución UIAF No. 285 de 2007: Por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades Portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

    · *Resolución UIAF No. 62 de 2007: Por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la unidad de información y análisis financiero.

    · *Resolución UIAF No. 33 de 2007: Por la cual se impone a los Notarios de todos los Círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

    · *Resolución Externa...

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