Principio de economía - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309236

Principio de economía

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas115-121

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El artículo 209 de la Constitución Política menciona el principio de economía como uno de los fundamentos de la función administrativa. En la exposición de motivos de la ponencia para segundo debate en la Asamblea Nacional Constituyente se explicó así la introducción de los principios orientadores: "La actividad administrativa ha de perseguir el cumplimiento de los fines del Estado, hoy día iluminados por el bien común. Por ello, la administración pública debe ceñirse a unos principios fundamentales, como son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También ha de existir una coordinación adecuada de las actuaciones de las autoridades administrativas, para evitar que la duplicidad de funciones congestione la actividad de los funcionarios y de las entidades, así como para evitar colisiones de competencias administrativas."

En el texto del artículo 3º del decreto 01 de 1984 leemos sobre el principio de economía: "En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilizan para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa."

En muchas dependencias de la administración se hacen las mismas cosas, porque no se ha podido establecer un parámetro para diferenciar las funciones. Los servicios repetidos inducen al ciudadano a cometer equívocos cuando requiere servicios del gobierno. La aparición de servicios repetidos genera costos que se deben asumir en los gastos impositivos de los contribuyentes y, además, no se incentiva la disminución del tamaño del Estado, que por una parte despide empleados, -en el sector de la carrera administrativa- y, por el otro, los crea, -en el nivel directivo y asesor- o mediante contratación temporal. Los servicios deben ser unificados para evitar el despilfarro y evitar que el ciudadano deba movilizarse personalmente a requerir servicios cuando puede hacerlo por la Internet, por correo, por teléfono o fax.

El desarrollo del principio de economía en la contratación se estructura con una serie de enunciados que si se llevan a la práctica deben traer como resultado convenios más baratos y de calidad para el servicio público. Por ejemplo: el señalamiento de términos preclusivos y perentorios en las etapas del procedimiento contractual. Así la administración no tendrá que prorrogar indefinidamente los plazos para tomar una decisión. Las partes deben estar pendientes de la finalización de los términos dados para actuar, caso contrario perderán la oportunidad. (Perentorio: dícese del último plazo que se concede, o de la resolución final que se tomaPage 116 en cualquier asunto. Preclusivo: carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear, lo ya decidido en ella).

Pero la administración tiene la obligación fundamental de que los procedimientos iniciados no se paralicen y, por el contrario, debe aplicar sus competencias de oficio, para terminar la actuación.

La interpretación de las normas contractuales debe hacerse de tal manera que permitan cumplir su función. "Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu." (Art. 27 C.C.) Por un lado las normas de los pliegos deben escribirse en forma sencilla, pero dándole el significado técnico que corresponde a la ciencia del derecho dentro del área de contratación. Por el otro, la interpretación debe hacerse en forma sistemática, de manera que cada una de las estipulaciones no se miren aisladamente, sino en el conjunto de los pliegos respectivos. La administración no puede valerse de sus propios errores para dilatar o entorpecer los procesos de contratación. Por eso los pliegos deben elaborarse con cuidado, para evitar la declaratoria de desierta de la convocatoria, licitación o concurso.

Los pliegos y los procedimientos contractuales no pueden usarse en perjuicio de los derechos de los administrados. Así, por ejemplo, cuando se ejecuta una...

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