Principio acusatorio: ¿presupuesto constitucional del procedimiento penal en Colombia? - Núm. 15, Enero 2016 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 650854329

Principio acusatorio: ¿presupuesto constitucional del procedimiento penal en Colombia?

AutorLizbeth Barrera Rodríguez
CargoAbogada, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Derecho
Páginas103-137
103
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Doctrina
PRINCIPIO ACUSATORIO:
¿PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL DEL
PROCEDIMIENTO PENAL EN COLOMBIA?*
Lizbeth Barrera Rodríguez**
Resumen
Las múltiples reformas legislativas realizadas en varios países de
Latinoamérica y Europa han tenido, como principal propósito, incorporar
la estructura del sistema penal adversarial de Estados Unidos y con él,
algunos de sus principios esenciales. Dentro de tales elementos, el principio
acusatorio se erige como el más importante; pero, al mismo tiempo, es
aquel que más imprecisiones conceptuales tiene. Determinar el concepto
y el alcance preciso del principio acusatorio es una tarea fundamental
para analizar si éste es un presupuesto constitucional necesario del
procedimiento penal en Colombia o si, por el contrario, es simplemente
una elección legislativa.
Palabras clave
Imparcialidad judicial, sistema acusatorio, sistema adversarial
norteamericano, sistema inquisitivo, principio acusatorio.
Abstract
Several recent legislative reforms in many Latin American and European
countries were aimed to incorporate the United States of America’s
adversarial criminal justice system and some of its essential principles.
The adversarial principle stands as the most important of all, but it has also
many conceptual inaccuracies. In order to clarify if the above mentioned
principle is a constitutional requisite of the Colombian criminal proceedings
or, instead, a merely legislative decision, it is needed to precise its concept
and scope.
Keywords
Judicial impartiality, adversarial system, inquisitorial system, adversarial
principle, criminal proceedings.
Introducción
Los valores culturales, sociales y políticos de una comunidad
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procesal penal (Bovino, 2001a). No puede desconocerse, hoy, que
* El presente trabajo se corresponde con la investigación realizada por la autora para optar
al título de Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia.
** Abogada, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Derecho.
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la elección de un proceso judicial como aquel instrumento para la aplicación del
derecho penal –y la consecuente imposición de una sanción de igual naturaleza– es
una decisión política [llamada ‘política procesal’ por Alcalá-Zamora (1992)]; es la
convicción de que el proceso es el mejor instrumento para garantizar la legalidad
de la condena la que motiva al Estado a decidir, desde una perspectiva política,
dicha elección (Montero, 1994).
Como dice Montero Aroca (1994, 2006), la aplicación del derecho penal sólo
puede explicarse a través de la existencia de una serie de límites –o, como él mismo
los llama, ‘monopolios’– que deben presentarse de manera conjunta y escalonada.
El último de tales monopolios [siendo los primeros la prohibición general de
autotutela –monopolio estatal–; y la prohibición de que el derecho penal sea
aplicado por órganos distintos a los jurisdiccionales –monopolio judicial– (Alcalá-
Zamora y Castillo, 1992)] es aquel que se centra en señalar que el derecho penal
debe ser aplicado, de manera exclusiva, por los tribunales a través de un proceso,
y no de cualquier otra manera –monopolio procesal– (Montero, 1994, 2006).
Los tres monopolios actúan de manera conjunta: sólo el Estado a través de un
órgano jurisdiccional, y a través de un proceso penal, puede aplicar el derecho
penal como titular del ius puniendi.
Casi todos los procedimientos penales en América Latina, y gran parte de
Europa, se han visto contagiados por un tendencia reformadora que busca
solucionar los graves problemas de aplicación del derecho penal que sufre cada
país, a través del análisis y la aplicación del sistema adversarial norteamericano
(Carbonell y Ochoa, 2009; Gómez, 2007; Pérez, 2001; Zepeda, 2005) o del proceso
acusatorio, que viene a ser interpretado como lo mismo (Montero, 2009); ‘lo
acusatorio’1 se ha cimentado como la bandera que ha de generar cualquier reforma
legislativa en materia procesal penal hoy (Bachmaier, 2009; Montero, 2009).
Por ello, no es extraño que la introducción de la Ley 906 del 2004 en Colombia
(así como la reforma constitucional llevada a cabo en el 2002), tuviera como principal
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(Díaz, 2014; Molina, 2010).
Dentro de tales pretensiones era clara aquella de incluir dentro del procedi-
miento penal colombiano el principio acusatorio, del que el sistema adversarial se
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y Europa se encuentran motivadas por la incorporación del llamado principio acu-
satorio a los distintos procedimientos penales nacionales (Gómez, 2007; Montero,
2009; Pérez, 2001): el proceso penal norteamericano, se dice, se funda en el princi-
pio acusatorio y regula un auténtico juicio oral y público, de donde deducen los
países afectados por las reformas de su proceso penal en profundidad que esos
estandartes tienen que ser también los suyos (Gómez, 2007, p. 76).
1 A lo largo del texto, se utilizará la expresión ‘lo acusatorio’ entendido como un concepto
difuso, sin límites ni elementos claros, utilizándolo de la misma manera que Montero
(2009). También se utilizará la expresión ‘lo inquisitivo’.
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A pesar de la pretendida necesidad de incorporar el principio acusatorio en
nuestro ordenamiento, es claro que en la doctrina y en la jurisprudencia existe
confusión sobre el concepto y el alcance preciso del principio acusatorio (González,
2001; Montero, 2006, 2009). El derecho procesal penal es la reglamentación
del derecho constitucional (Bovino, 1998), en el sentido de que el legislador se
encuentra sometido a los principios rectores establecidos por la Constitución
Política al momento de establecer el procedimiento penal por medio del cual
aplicará el derecho penal (Bovino, 1998). Hablar de derecho procesal penal (y de
procedimiento penal) es referirse a la aplicación de ciertas garantías procesales
que pueden o no tener origen constitucional; si tienen tal origen, su aplicación e
incorporación en la ley será obligatoria para el legislador; si no, su reglamentación
procedimental dependerá de una decisión político-criminal del legislador.
Frente a este escenario, y contemplando la importancia que tuvo para el legis-
lador el principio acusatorio al momento de la promulgación de la Ley 906 del
2004, es razonable preguntarse si tal principio se encuentra reconocido en nuestra
Constitución (y por ende, el legislador no puede desconocerlo) o, si por el contra-
rio, la consagración de tal garantía en el procedimiento penal es una alternativa
político-criminal opcional que puede hacer el legislador. De allí que el problema
jurídico por resolver en este artículo gire alrededor de la siguiente pregunta: ¿es
el principio acusatorio un presupuesto que condiciona la constitucionalidad del
proceso penal en Colombia? El problema planteado, como puede verse, parte de
establecer si el principio acusatorio es un presupuesto constitucional del proceso
penal en Colombia, una garantía procesal obligatoria cuya omisión podría generar
una vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento judicial penal.
Para resolver este problema jurídico se debe hacer un análisis escalonado en tres
partes: la primera, busca indagar las diferencias establecidas por la doctrina entre
los llamados procesos acusatorios e inquisitivos, en la medida en que de dichas
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precisar el concepto del principio acusatorio, su contenido y sus consecuencias o
presupuestos procesales, los cuales aparecen en la segunda parte de este trabajo.
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exigencia constitucional necesaria en el proceso penal colombiano, a cuyo efecto
se examinará la jurisprudencia nacional, analizando la Constitución Política
de Colombia y el bloque de constitucionalidad. Se intentará, pues, responder
si el principio acusatorio es un elemento necesario –desde una perspectiva
constitucional– del proceso penal colombiano.
Diferencias entre ‘lo acusatorio’ y ‘lo inquisitivo’
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penales latinoamericanos –atendiendo el contenido del sistema adversarial
norteamericano– (Carbonell y Ochoa, 2009; Zepeda, 2005), se ha establecido como
prioritario determinar, con algo de precisión, las diferencias entre un proceso
acusatorio y uno inquisitivo; se hacen esfuerzos académicos por diferenciar, desde
el plano teórico, tales procedimientos procesales (Montero, 2009). Y ello puesto

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