El principio de la consonancia en el procedimiento laboral - Núm. 21, Julio 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761150

El principio de la consonancia en el procedimiento laboral

AutorArmando Mario Rojas Chávez/Nelson Hernández Meza
CargoEgresado del Programa de Derecho de la Universidad del Norte/Estudiante de décimo semestre de derecho de la Universidad del Norte
Páginas235-249

    Este artículo contiene algunos apartes del trabajo presentado como monografía de grado corno requisito para optar al título de Abogado.


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Introducción

La Ley 712 de 2001, que reformó el Código de Procedimiento Laboral y lecambióelnom.breporel de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, introdujo, como principio rector en esta materia, el principio de la consonancia, el cual fue tomado del procedimiento civil1. Este principio establece un límite para la decisión del juez laboral en el sentido de que la providencia que resuelve el recurso de apelación debe estar en armonía con el recurso interpuesto por el apelante.

1. Planteamiento del problema

Al limitarse la competencia del juez laboral a una providencia que sólo resuelva el recurso propuesto en los puntos o materias que hayan sido planteados en éste, el funcionario judicial estaría excediendo los límites de su competencia cuando concediera más de aquello que le fue pedido por el recurrente u otorgue pretensiones por fuera de las señaladas en el recurso. Es decir que dentro del proceso laboral, el señalado principio de la congruencia estaría incorporando que la providencia que resuelve el recurso de apelación no podrá ocuparse sino de aquellos puntos sobre los cuales el recurrente formuló el recurso, presentándose con ello un conflicto normativo o antinomia entre dos normas que señalan principios procesales del derecho laboral. Dicha coalición normativa estaría dada por el principio de la consonancia, que prohibe al juez laboral la facultad de fallar ultra o extra petita, y la norma que permite al juez laboralPage 236 fallar en este sentido, contemplada en el artículo 50 del CP.T.S.S. Al mismo tiempo, el principio de la consonancia impide la aplicación de principios constitucionales en materia laboral, como son el mínimo de derechos y garantías consagrados a favor del trabajador (artículo 53 CN.) y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal (artículo 228 CN.).

Esta aparente contradicción normativa se resuelve a favor del principio procesal del fallo extra petita o ultra petita, debido a que esta norma garantiza los principios constitucionales de la irrenunciabilidad de los derechos consagrados a favor del trabajador, tal como fue señalada en la sentencia C-958 de 2003, que se ocupó de señalar el sentido y el alcance del principio procesal de la consonancia dentro del procedimiento laboral.

2. El principio de la consonancia

El artículo 35 de laLey 712 de 2001introdujo el principio de la consonancia al procedimiento laboral. Señala la mencionada disposición: «La sentencia de segunda in.;tancia, as( como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación».

Al analizar este principio se observa que su redacción no se presta a confusión alguna, es sencilla y muy concreta. Este principio tiene por objeto limitar el campo de acción del juez laboral de segunda instancia (que siempre será el tribunal superior del distrito judicial de la jurisdicción en que se haya tramitado la demanda en primera instancia) a las materias objeto del recurso de apelación de la sentencia o de autos interlocutorios que se'ill susceptibles de este recurso2.

Si observamos el objeto de esta reforma, el trabajo del juez de segunda instancia queda limitado al objeto de la apelación y no a otros asuntos,Page 237 salvo que éstm, se encuentren íntimamente relacionados con la apelación y sea necesario el pronunciamiento del juez laboral en ese punto3. De igual forma, la apelación de sentencias es aplicable del mismo modo a la apelación de autos.

A simple vista parece ser que no existe razón jurídica alguna que fundamente la contradicción del principio de la consonancia en materia laboral frente a los mandatos consagrados en el artículo 53 de la norma superior. Así lo ha dado a entender recientemente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral» la cual ha señalado que el juez laboral de segunda instancia se encuentra impedido para proferir fallos extra petita o ultra petita. No obstante lo anterior, en nuestro sentir, el argumento dado por la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia adolece de falencias porque en su análisis no tiene en cuenta las normas constitucionales que le otorgan un carácter especial a los derechos laborales, como es el principio de los derechos y garantías mínimos e irrenunciables establecidos a favor de los trabajadores (artículo 53 CN.), los cuales a partir de una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento jurídico permiten colegir que el juez laboral está facultado para reconocer dentro de la apelación de autos y de sentencias derechos a favor del trabajador aun cuando éstos no hayan sido pedidos en la demanda o en la apelación de sentencias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el é.rtículo 50 del procedimiento laboral, que faculta al juez laboral para proferir fallo extra petita (por fuera de lo pedido) y ultra petita (más allá de lo pedido).

3. El carácter irrenunciable de los derechos laborales (articulo 53 C N. y articulo 14 C.S.T.)

Sobre el carácter irrenunciable de los derechos a favor del trabajador, es necesario citar las palabras del profesor Guerrero Figueroa:

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La irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al trabajador, en su estado de necesidad, contra sí mismo. El carácter imperativo de las normas laborales responde al mismo propósito, lo que vale decir, que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios la observancia de las normas.

Elfundamento social de este principio puede estribar en que su renuncia atenta contra el orden público, y se basa en la protección contra la desigualdad de las partes: su fundamento jurídico se vincula, dice Bayón Chacón y Pérez Botija, ti la presunción de que obedece a un vicio de origen. Todas estas presunciones, por implicar una relación especial con el orden público, han de considerarse 4 principio con iuris et de iure, pero en la práctica por admitirse la conciliación se convierten en presunciones iuris tantum5.

La irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a favor de una persona es una excepción a las normas del derecho común que señalan que los derechos son renunciables, a menos que se establezca lo contrario. El Código Civil en su artículo 15 señala: «Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia». Esta excepción a la norma general de la renunciabiliclad de los derechos dentro del ordenamiento laboral es entendible si observamos la calidad de los sujetos que intervienen en el contrato de trabajo: empleador y trabajadores, en el que existe una relación de dependencia entre las partes contratantes y de desigualdad, a diferencia de la posición o plano de igualdad en que se encuentran las partes contratantes en materia civil o comercial.

Este principio se encuentra íntimamente relacionado con el principio que señala que las normas laborales son de orden público, por ser el primero consecuencia del segundo, por lo tanto ello les confiere carácter de irrenunciables. Por consiguiente, el trabajador, aunque lo desee, no podrá renuncia! a sus derechos, y si renuncia a uno de ellos, tiene derecho de ejercer acción en contra del empleador para que éste le reconozca el derecho a que renunció, siempre y cuando no se haya extinguido por haber prescrito

Todos estos derechos que surjan del contrato de trabajo, por tener el carácter de irrenunciables, no significa que puedan ser exigibles indefi-Page 239nidamente en el tiempo, ya que ello constituiría una total incertidumbre para el empleador, quien todo el tiempo estaría expuesto a ser demandado por el trabajador con el fin de pretender el reconocimiento de cualquier derecho que se haya causado durante la ejecución del contrato de trabajo. Es por ello que con elfin de evitar la eterna exigibilidad de un derecho se creÓ la figura de la prescripción6, que tiene por finalidad extinguir un derecho por el transcurso del tiempo. Así, en materia laboral, por regla geneI'allos derechos laborales prescriben a los tres años7; ello se constituye en la excepción a la irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales reconocidos a favor del trabajador.

4. El fallo Extra Petita y Ultra Petita

El fallo extra petita y ultra petita tiene su origen a partir de la promulgación del Código Procesal Laboral de 1948; este principio consiste en el que el juez laboral podrá fallar por fuera de lo pedido (extra petita) o más allá de lo pedido (ultra petita) por el demandante. La razón de este principio se sustenta en el carácter irrenunciable de los derechos mínimos a favor de los trabajadores, establecido en el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo8, ratificado por la Constitución en el artículo 53, que señala la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador, y en el carácter de orden público de las normas laborales9, que impide que el trabajador por medio de acuerdos con el empleador renuncie a los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. A...

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