¿El principio de favorabilidad, una quimera en la tributación colombiana? - Núm. 2-2015, Junio 2015 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 608908810

¿El principio de favorabilidad, una quimera en la tributación colombiana?

AutorAlcides de Jesús Peña Sánchez
Páginas45-52
45
Alcides de Jesús Peña Sánchez
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 10, No.2
¿EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, UNA QUIMERA EN
LA TRIBUTACIÓN COLOMBIANA?
Alcides de Jesús Peña Sánchez1
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, abordado desde la óptica del derecho tributario colombiano, está
orientado a la acumulación de conocimientos que conduzcan a la comprensión del principio de favorabilidad
tributaria, entendido como aquel que permite de manera excepcional dejar de aplicar el principio de
irretroactividad de las normas, siempre y cuando, la nueva ley señale consecuencias jurídicas benignas
para el obligado tributario y para el bien común; por tanto, admitiendo que el principio constitucional de
irretroactividad no es absoluto y que, según la Corte Constitucional, encuentra excepciones válidas para su
no aplicación. El desarrollo del principio de favorabilidad, no encuentra antecedentes en la Constitución
de 1886, sólo ha prosperado a la sombra de la Constitución del 91 por los desarrollos jurisprudenciales de
la Corte Constitucional; pronunciamientos que han sido objeto de la férrea resistencia de parte del Consejo
de Estado, el cual ha esgrimido posiciones antagónicas a la de la Corte Constitucional. El principio de
favorabilidad, nació a la vida jurídica con la Sentencia C-527 de 1996, considerada la sentencia fundadora
en la materia.
PALABRAS CLAVE
Derecho Tributario, Favorabilidad, Poder Fiscal, Poder Tributario.
ABSTRACT
The present research work, based on the Colombian tax law, focus on learning and understanding the
“Principle of Favorability”, which is dened as the principle that removes the principle of non-retroactivity
of the law, always that the new law gives legal benets to the tax payer and the community; therefore, the
Constitutional Court permits that the constitutional principle of non-retroactivity is not absolute and nd
valid exceptions to its implementation. The development of the “Principle of Favorability” is not found in
the Constitution from 1886, it has only ourished in the shadow of the Constitution of 1991 because of the
developments in the law of the Constitutional Court; pronouncements which have been subjected to erce
resistance on the part of the State Council, which has set opposing positions to those of the Constitutional
Court. The “Principle of Favorability” was created in the legal judgment C-527 of 1996, which is considered
the founding judgment in the eld.
KEYWORDS
Tax Law, Favorability, Fiscal Power, Tax Power.
1 Contador Público de la Universidad de Cartagena - Abogado de la Universidad Libre de Cartagena. Docente Investigador - Universidad
Libre de Cartagena. Candidato a Magister en Contabilidad de la Universidad Libre de Bogotá. Miembro del grupo de investigación Gestón
Contable, categorizado por Colciencias.
Fecha de recepción: 30 de junio de 2015.
Fecha de evaluación: 1 de agosto de 2015.
Fecha de aceptación: 8 de septiembre de 2015.

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