Principio de oportunidad - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229786

Principio de oportunidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas479-487

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(Título corregido por el artículo 20 del Decreto 2770 de 2004).

ARTÍCULO 321. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 66, 322, 330 y 348.

· Constitución Política de Colombia: Art. 250.

ARTÍCULO 322. LEGALIDAD. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 27, 66, 84, 114, 154, 155, 237, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 249, 273, 276, 297, 298, 302 y 327.

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 323. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. (Artículo modficado por el artículo 1 de la Ley 1312 de 2009). La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente deinidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 77, 111, 155, 317, 321, 322, 324, 327, 328, 329, 330 y 359.

· Constitución Política de Colombia: Art. 250.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· SENTENCIA T-907 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Fundamentos y regulación del principio de oportunidad en Colombia.

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ARTÍCULO 324. CAUSALES. (Artículo modficado por el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009). El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente ijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.

    Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.

  2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.

  3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada.

  4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eicazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eicaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

  5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.

    En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneicio.

  6. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.

  7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.

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  8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.

  9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco signficativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.

  10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneicio.

  11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan calfiquen la conducta como de mermada signficación jurídica y social.

  12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.

  13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

  14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más signficativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes, organizaciones, promotores, y inanciadores del delito.

  15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justficación, si la desproporción signfica un menor valor jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad.

  16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización.

  17. {Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneicios establecidos en la Ley 975 de 2005y no cursen en su contra investigaciones por delitos

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    cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.

    Para los efectos de este numeral, el iscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio de oportunidad.

    Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 3 de 2002.

    Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá irmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que airme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder el beneicio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal}.

  18. (Numeral 18 adicionado por el artículo 40 de la Ley 1474 de 2011 ). Cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado.

    Los...

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