Principio de responsabilidad - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309262

Principio de responsabilidad

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas122-127

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Los servidores públicos están limitados en sus actuaciones al cumplimiento de la constitución, la ley y las normas reglamentarias. Responden por acción, omisión y extralimitación de funciones. El cumplimiento de los fines estatales exige los máximos niveles de responsabilidad, pues los servidores públicos disponen de los recursos de la comunidad. Hay unos principios éticos, temporales, que por ser propios de las actuaciones administrativas, deben ser adoptados por los servidores públicos. Respeto y defensa del patrimonio del estado; nobleza y lealtad en el cuidado de los intereses generales; tolerancia e imparcialidad frente a los administrados; capacidad de sacrifico y entrega por el bienestar social.

Estos cimientos básicos sobre los cuales cada persona construye lo que le corresponde de acuerdo con las funciones que le han sido encomendadas, son esenciales a la actuación administrativa en el procedimiento contractual. Por ello se le permite al servidor público escoger diferentes opciones. Las consecuencias prácticas de la libertad de los funcionarios para escoger soluciones a los problemas de la administración son variadas. Los funcionarios tienen facultad discrecional que se traduce en las toma de decisiones adecuadas a los fines de la norma que la autoriza y proporcionales a los hechos que le sirven de causa. (Art. 36 Decreto 01/84)

No es entonces una facultad ilimitada, está circunscrita a dos conceptos sustanciales que son adecuados y proporcionales. (Adecuado: colocar algo de modo que se ajuste o adapte a alguna cosa. Proporcional: conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.) La facultad discrecional, entonces, es un concepto racional, que no puede extralimitarse, so pena de incurrir en abuso).

La responsabilidad es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. (Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado). Por un lado la responsabilidad es capacidad y, por el otro, consecuencia.

El principio de responsabilidad exige, entonces, buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, que no son otros que los fines estatales y la continua y adecuada prestación de los servicios públicos. Debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, es decir, que sea el que beneficie los cometidos estatales, que sea de calidad y que se termine completamente.

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Debe proteger los derechos de la entidad, evitando sobrecostos y respondiendo en forma rápida las solicitudes de los contratistas y de los ciudadanos beneficiarios de las obras. Debe proteger los derechos de terceros que se puedan ver afectados con la ejecución del contrato para que sufran la menor cantidad de daños posibles y para que sean indemnizados si fuere necesario.

Los procesos de contratación no estarán sometidos a niveles de subjetividad, sus reglas deben ser precisas, claras y completas, no pueden redactarse en forma ambigua o confusa. Cuando los pliegos quedan elaborados en forma deficiente generan inconformidad de los proponentes y, por tanto, demandas que hubieran podido evitarse. Si la decisión de un conflicto jurídico es desfavorable al Estado eso afecta en forma directa al servidor o exservidor público.

Los negocios de la administración pública deben manejarse como los negocios ajenos, con ética y justicia. Algunos conceptos de ética entienden la felicidad como autorrealización. Esta forma de ética insiste en la formación del carácter individual, para mantener criterios de moral alta. Para estar en buena forma moral debemos ejecutar proyectos de autorrealización y autoestima.

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