Principio de transparencia - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309215

Principio de transparencia

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas110-114

Page 110

El principio de transparencia en la contratación, lo entendemos en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori, en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la Administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción de la Administración.

O sea, entendemos por transparencia la obligación que tiene la Administración,de que previamente y en forma obligatoria-, exprese con claridad cuál es la forma en que va a contratar y cuáles serán los requisitos que se exigirán, para que no se generen cambios, subjetivismos o desigualdades que vayan a nublar o entorpecer la "pureza" de los procedimientos de contratación.

Luce evidente que esa transparencia, esa obligación de que todos sepamos cómo se va a contratar, en qué condiciones y con quién, sea de conocimiento de todos, y ello es indispensable, pues solo con transparencia garantizamos el buen manejo de los fondos públicos; solo con transparencia conseguimos el cumplimiento de los objetivos de la contratación; solo con transparencia todos sabremos que la Administración quiere contratar y podemos participar; solo con transparencia todos sabremos qué se quiere comprar y cómo debemos participar; solo con transparencia cualquiera de nosotros puede resultar adjudicatario y por ende beneficiario; solo con transparencia garantizamos eficiencia; solo con transparencia erradicamos la corrupción; solo con transparencia en nuestras adquisiciones y construcción de obras logramos el desarrollo de nuestras entidades territoriales y de la Nación.

El principio de transparencia está conformado por varios elementos, los cuales interactúan para que la contratación no presente vicios en la adjudicación. Para esos efectos se impone una regla general: la licitación o el concurso públicos. Y una excepción: la contratación directa. Los contratos que pueden adjudicarse directamente tienen una cuantía predeterminada. Sin embargo, el Decreto 2170 de 2002, fija el sorteo para escoger a los posibles oferentes, a menos que en el registro de la Cámara o en el directorio que lleve la entidad haya menos de 10 proponentes.

La norma precisa en qué clase de contratos se puede escoger al contratista directamente y obliga a la administración a establecer etapas para conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que rindan o adopten.

La norma no establece excepción a la contratación directa para que se corra traslado a los oferentes, donde también debe darse un plazo para hacer observaciones. LaPage 111 violación de este elemento estructurador del principio de transparencia, puede generar nulidad en la actuación.

De todos los documentos que se incorporan al expediente en una actuación contractual se pueden expedir copias a solicitud de parte interesada, porque solamente están amparados por la reserva los procedimientos, patentes y privilegios. El artículo 40 de la ley 472 de 1998, dice sobre la reserva legal: "Para hacer viable esta acción, en materia probatoria los ciudadanos tendrán derecho a solicitar y obtener se les expida copia auténtica de los documentos referidos a la contratación, en cualquier momento...

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