Principios democráticos en Atenas y en la República Romana - Núm. 10, Junio 2010 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 215755889

Principios democráticos en Atenas y en la República Romana

AutorAlicia Valmaña Ochaíta
CargoProfesora Titular de Derecho Romano Universidad de Castilla-La Mancha
1. - Introducción

Cuando se analiza cualquier institución del mundo antiguo, ya sea jurídica o política, resulta siempre difícil alejar ciertos conceptos actuales que por estar tan extendidos pueden condicionar la objetividad de esa mirada retrospectiva; cuánto más cuando esos conceptos tienen una carga tan profunda como el de democracia que se halla, además, íntimamente relacionado con otros como los de libertad, igualdad, derechos fundamentales o derechos humanos. Por eso, hablar de democracia en el mundo clásico como punto de partida probablemente suponga un riesgo difícilmente salvable -además de por las generalizaciones 1-, si no se tienen claras las coordenadas de espacio y tiempo en que se dieron, o pretendemos que se dieran y en segundo lugar, si no somos conscientes de que difícilmente podemos trasladar al mundo clásico el concepto actual de democracia, al menos en su totalidad 2.

Por ello puede resultar cuando menos grotesco hablar de democracia en unas sociedades en las que existía la esclavitud o la mujer no participaba en la vida pública o donde la riqueza condicionaba la composición y, en consecuencia, la participación a efectos reales de los ciudadanos en una asamblea. Desde esta perspectiva, el debate acerca de la existencia de un sistema democrático en determinados momentos históricos no debería quizá ni plantearse.

Pero tampoco en nuestros días el concepto de democracia es un concepto unívoco; sólo tenemos que pensar en los distintos modelos democráticos que existen en las sociedades de nuestro entorno donde el simple cambio de régimen electoral establecido puede significar una mayor o menor participación real del ciudadano en el proceso democrático o donde las carencias y deficiencias de todo sistema puede llevarnos a pensar en modelos más o menos democráticos 3. En cualquier caso, nuestras democracias parten de los principios de un hombre, un voto, o el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo del discurso de Gettysburg, o el principio de la separación de poderes como referentes inexcusables de todo sistema democrático; en definitiva, se basa en la idea de la participación del pueblo en una sociedad/Estado organizado para dotarse libremente de sus gobernantes y de sus leyes 4.

Pueblo, participación, libertad, gobierno e imperio de la ley son, por tanto, algunas de las ideas sobre las que gira todo sistema democrático y serán las que nosotros intentaremos rastrear en los sistemas políticos clásicos.

En consecuencia, no se pretende en este estudio un análisis detallado de las instituciones políticas concretas de la Atenas democrática y de la República romana; la bibliografía sobre estas cuestiones es extensa y extraordinaria 5. Nuestra labor será fijarnos en los principios que subyacen en ambos sistemas en el intento de encontrar ese espíritu democrático del que hablamos.

2. - Paralelismos entre Atenas y Roma: A la búsqueda del principio democrático

Las diferentes instituciones políticas atenienses y las romanas en su etapa republicana nos ofrecen unas estructuras a menudo similares en cuanto a la organización constitucional de ambas ciudades. Los elementos jurídico-políticos sobre los que pivotan son básicamente los mismos: una asamblea formada por los ancianos o jefes de las familias más poderosas o ex-magistrados que asumen un cargo con carácter vitalicio -Areópago 6 y Senado-, el pueblo reunido en asamblea -Ekklesia y los diferentes Comitia- y por último, Arcontado 7 y magistraturas, todos ellos en Atenas y Roma, respectivamente.

Dicho de forma más genérica, en ambas ciudades nos encontramos en ciertos momentos de sus respectivas historias con una organización jurídico-política que se basa en la existencia de tres elementos fundamentales: un Consejo formado por ex-magistrados, unos magistrados que ejercen el gobierno en el sentido más amplio de la palabra y la asamblea ciudadana 8.

2.1. - Atenas

Aunque los historiadores antiguos suelen situar el inicio de la democracia a partir de Clístenes 9, el término demokratía utilizado para designar el régimen político imperante nace con las reformas constitucionales de Efialtes y se consolida con Pericles 10.

En realidad, las reformas de Solón y después Clístenes, son los precedentes sobre los que se asienta la demokratía posterior. El estudio histórico de Atenas desde principios del siglo VI a.C. nos muestra un ciclo evolutivo hacia la democracia que no se entendería sin los pasos previos: la eunomía de Solón y la isonomía de Clístenes significan el gran cambio de mentalidad política dirigida hacia la democracia (Rodríguez Adrados, 1997).

La aportación de Solón 11 a la historia de la democracia ateniense fue conocida como la eunomía; las buenas leyes o buen gobierno fue el principio motor sobre el que se asentó la reforma de Solón aunque ésta, si nos fijamos en su contenido, fue principalmente una reforma económica. Rodríguez Adrados (1997, p.36) describe el panorama social gráficamente: hombres del pueblo empobrecidos y endeudados, a más de con escasos derechos políticos (...), el pueblo enriquecido, pero que seguía con escasos derechos políticos (...) y los nobles empobrecidos, con amplios derechos políticos pero llenos de resentimiento y sufriendo, además, el desprecio del pueblo.

Ante esta situación de bloques claramente enfrentados Solón elabora una legislación que conocemos en parte gracias a sus poemas 12 que vienen a ser una especie de memorias políticas en las que queda puesto de manifiesto su pensamiento político: él se erige como árbitro entre los bandos que siempre tenderán a imponerse uno por encima del otro. El enfrentamiento, la stasis, es una realidad que hay que controlar con la eunomía, el buen gobierno, evitando la hartura que conduce al abuso (hybris), imponiendo, en consecuencia, el orden que deviene del equilibrio entre las fuerzas de nobles y pueblo 13. Pero en todo momento, él es el mediador, el árbitro 14 que actúa con justicia pero que se erige como elemento extraño a los órdenes en conflicto para dar una solución al mismo 15. Él sabe que no va a contentar a nadie, que le va tener críticas por ambos bandos 16 pero, no obstante, está firmemente convencido de que sus medidas 17 -y también su sacrificio 18 - son el medio para llegar a una igualdad mayor entre nobles y pueblo 19.

Ciertamente Solón se nos presenta como un aristócrata, porque consideraba que el pueblo tenía que estar sujeto por los mejores (López Melero, 1989) con un profundo convencimiento de la propia excelencia y la no menos profunda convicción de que las leyes deben ser impuestas por los mejores (López Melero, 1989). Así lo recoge Plutarco en Solón: preguntado después si había dado a los atenienses las mejores leyes, respondió: De las que podían recibir, las mejores 20. Pero este aristócrata que cree en el equilibrio entre las clases como medio para conseguir la paz, tiene el mérito de considerar al pueblo como uno de los elementos básicos del nuevo orden y pese a lo que se puede deducir de algunas de sus palabras, la realidad de sus reformas abogan por un cambio de cierta instituciones políticas y jurídicas basado en un cierto espíritu democrático que se sustentaba, fundamentalmente, en dos principios básicos: 1) mayor representación y participación ciudadana y 3) sistema de límites.

En relación al primer aspecto, tenemos su reforma de las clases censitarias que respondían a un criterio patrimonial y cuya finalidad se ha apuntado que pudo ser militar más que política 21. En cualquier caso, el criterio de la propiedad fondiaria 22 era el que determinaba la posición política de los ciudadanos, la efectiva representación de todos los sectores de la población y, como consecuencia, su efectiva participación en la vida pública tanto en lo que se refiere al ejercicio de las magistraturas, cuanto a la toma de decisiones 23. De ahí que el carácter timocrático de efectiva adscripción de los ciudadanos a las distintas clases, sea uno de los lastres que pesan a la hora de valorar el modelo soloniano -y los posteriores- como efectivamente democrático.

Dos medidas más sobresalen: en primer lugar, importantísima, la apelación al tribunal. Las propias fuentes antiguas -Aristóteles y Plutarco, fundamentalmente- dan cuenta sobrada del cambio que supuso esta reforma; el conceder la posibilidad de apelación a los ciudadanos ante determinadas decisiones de los magistrados 24 supone el origen de unos de los principios básicos de todo ordenamiento democrático: la existencia de límites al poder. Plutarco lo señala de manera extraordinariamente gráfica: explicando la última de las clases censitarias señala que todos los demás llamábanse proletarios o jornaleros, los cuales no eran admitidos a ninguna magistratura, y sólo en concurrir a las juntas y ser tomados para jueces participaban del gobierno. Esto, al principio, no era nada; pero luego vino a ser de gran consecuencia, porque las más de las controversias iban a parar a los jueces; por cuanto aun en aquellas cosas cuya determinación se había atribuído a los magistrados concedió apelación a los que quisiesen para ante los tribunales (Solón, XVIII) 25.

Pero si ésta fue la naturaleza de la medida stricto sensu, la consecuencia práctica fue más allá ya que la existencia de leyes poco claras permitían diferentes interpretaciones a los jueces que, de repente, se encontraron en su mano con una arma poderosísima 26. Ahora bien, la idea de utilizar la interpretación de las leyes como arma de poder no parece que vaya a favor de la seguridad jurídica como concepto clave en todo sistema democrático 27.

Esta consecuencia de la capacidad de influir en el gobierno a través de las decisiones tomadas por los miembros de los tribunales que pronto empieza a constatarse en la realidad...

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