De los principios fundamentales
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 3-4 |
Título I
De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en for-
ma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son nes esenciales del Estado: servir a la comunidad, promo-
ver la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integri-
dad territorial y asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual ema-
na el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incom-
patibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Cons-
titución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artícul o 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las rique-
zas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. L as relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la sobe-
ranía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reco-
nocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
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