Resumen
Es indudable que a la sociedad colombiana le faltan muchas décadas para empezar a vivir un Estado social de derecho; sin embargo, es compromiso de todos avivar nuestro optimismo, pues pese a la lentitud con la que marcha el ritmo de los cambios sociales, son grandes y evidentes los pasos que en este sentido han dado las últimas generaciones. Una visión crítica de la historia nos permitirá tener una mejor comprensión del presente, pero al mismo tiempo lograr una mejor planeación del futuro.
Palabras clave: Principios fundamentales. One cannot deny that Colombian society needs many decades in order to start living in a social state of law. Nevertheless it is a general compromise to enlighten our optimism because even though, the rhythm at which social changes develop is slow, the steps taken by the past generations towards this trend are large and evident. A critical vision of history will allow us the planning of our future. Key words: Fundamental principles.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Los principios fundamentales de la constitución de 1991 (10 años después)
Hablar del desarrollo que hayan podido tener los Principios Fundamentales consagrados en la Constitución colombiana de 1991 después de diez años de haber sido expedida, es tanto como enfrentar el análisis del desarrollo integral de toda la normatividad de la Carta si tenemos en cuenta que los Principios Fundamentales son1 las ideas básicas o causales que rigen el pensamiento y conducta del Estado colombiano, es decir, la declaración de aquellos valores, criterios o categorías estructurales de todo el ordenamiento jurídico colombiano, ya que este último, en esencia, no hace cosa diferente a la de servirles a aquéllos de desarrollo, extensión y desenvolvimiento porque, como asegura el profesor Lamprea2, la Constitución es, ante todo, un sistema conceptual, concebido como un todo en que sus mandatos se interpretan unos por otros, «un conjunto de nociones de contenido jurídico interrclacionadas entre sí, con significado en sí mismas y en relación con la totalidad». Si, por otra parte, siguiendo al ex consejero de Estado Ciro Angarita Barón3, les damos a estos principios el carácter de «pautas ineludibles de interpretación» y entendemos esto último no sólo como la exégests de su índole o condición conceptual, sino también como la medición de la mayor o menor bondad o eficacia de todo el desarrollo político y normativo de este país, surgido a partir de esa normatividad fundamental de 1991, tenemos que concluir que ésta dependerá siempre de la forma como se adecué o refleje ese importante sistema de Principios en el desarrollo legislativo dado por nuestros legisladores; en las políticas de desarrollo ejecutadas por el Gobierno Central; en la forma y extensión de la justicia; en ...
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