Principios de la contratación estatal - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309194

Principios de la contratación estatal

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas102-109

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La ciencia moderna del derecho está incluyendo en las normas jurídicas los principios, que sirven para interpretar, modificar, integrar y crear nuevas disposiciones, conforme lo vaya necesitando la respectiva realidad social.

El profesor Hernán Valencia Restrepo expresa en su libro sobre los principios generales del derecho que este es ante todo y por sobretodo normas. "Los principios prescriben cómo se deben crear, interpretar e integrar las normas...Pues los principios son auténticas normas, entonces, como cualquiera de ellas, deben ellos contar de sus dos elementos estructurales: supuesto y consecuencias." (No. 164 y 165).

Los principios que por regla se encuentran en los primeros artículos de las leyes muestran al operador los valores y la concepción filosófica adoptada por el Estado. Si el operador los ignora no está aplicando criterios sistemáticos de interpretación y, por el contrario, está desconociendo una de las reglas sustanciales de la hermenéutica.

La Ley 80 de 1993 acoge y desarrolla la principialística como mecanismo de interpretación e integración de las normas sobre contratación estatal. Por eso el artículo 23 dice:

"Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo."

Los doctrinantes explican que los principios generales del derecho surgen del concepto universal de justicia y que entre ellos pueden estar el principio de soberanía de la ley, la igualdad de todos frente a la ley, la división de los poderes, el respeto a la libertad humana y la validez de los pactos libremente consentidos, la buena fe, el deber de indemnizar si se han causado daños, la condena al enriquecimiento sin causa y al abuso del derecho, el reconocimiento de la teoría de la imprevisión y la responsabilidad de los particulares, los servidores públicos y el Estado, entre otros.

Entre los principios del derecho de contratación tenemos el de equilibrio financiero, de terminación, modificación e interpretación unilateral, la legalidad de los contratos y la presunción de legalidad.

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Como principios del derecho administrativo podemos distinguir el finalista o teleológico, economía, celeridad, eficacia, contradicción, publicidad, imparcialidad y prevalencia del interés general. En el procedimiento administrativo se han venido estructurando nuevos principios para garantizar una relación justa entre los particulares y el Estado como el de colaboración, de confianza legítima, de participación, de razonabilidad, de seguridad jurídica, de lealtad institucional.

De esa manera los principios se convierten en una "tabla de ley" que deben aplicar los funcionarios competentes para adjudicar contratos y que a su vez se erigen como una garantía de que la contratación se hará para cumplir los cometidos estatales.

Igualmente el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 ordena que: "En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimiento de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta Ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos." Debemos recordar que cuando se expidió la Ley 80/93 se pretendió restablecer la igualdad que debe prevalecer entre las partes contratantes, rescatando el principio de autonomía de la voluntad, para que el contratista no fuera considerado un extraño a la administración, sino un colaborador, que tiene derecho a la protección del Estado.

El contratista no es un subalterno, es un experto, que se escoge respetando las reglas de selección que previamente ha elaborado el Estado. Los pliegos son una limitante para la relación entre las partes, pero los mismos deben ser elaborados, respetando todos los principios arriba enunciados, incluyendo la igualdad de las partes contratantes, que solamente se rompe en casos especiales, como cuando se usan los poderes excepcionales de modificar, interpretar o terminar unilateralmente el contrato.

Por eso la selección del contratista debe ser objetiva, respetando los factores de escogencia señalados en el llamado a licitación o concurso o en la invitación a contratar directamente, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazos, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos.

Ya se dijo que el Decreto 2170 de...

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