Principios o reglas generales del Derecho Probatorio - Teoría y Práctica - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73212934

Principios o reglas generales del Derecho Probatorio

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas75-84

Page 75

Como reglas técnicas, principios generales o informativos del derecho probatorio, de obligatorio cumplimiento por el juez y por las partes, por ser normas de orden público, se precisan:

1. Libertad en los medios probatorios a recaudar

(A diferencia de la fijación previa de tales medios) a los cuales hay que recurrir, en forma aislada o conjunta, para probar todo hecho o acto jurídico (C.P.C. art. 175), salvo aquellos que requieren ciertos y determinados medios -ad solemnitatem-;

“Libertad.- Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos” (Ley 906/2004, art. 373. En igual sentido Ley 600/2000, art.237).

2. Apreciación razonada

Especial delegación al juez de la facultad para apreciar, en forma conjunta y exponiendo razonadamente el mérito que le asigne a cada medio probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades previstas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos (C.P.C. art. 187).

“Criterios de valoración.- Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para Page 76 apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo” (Ley 906/2004, art.380).

3. Formalidades

El recaudo probatorio se encuentra sometido al sistema temporal y ritual, para la incorporación de los medios probatorios al proceso. En consecuencia:

3.1. La carga de la prueba

Corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que las mismas persiguen (C.P.C. art. 177).

“Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria” (Ley 906/2004, art. 7º).

3.2. La conducencia

“Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso” so pena de que el juez rechace in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas (C.P.C. art. 178).

“Pertinencia.- El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito” (Ley 906/2004, art. 375).

3.3. Oportunidades probatorias

“Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código” (C.P.C. art. 183), o sea:

3.3.1. La prueba documental

La prueba documentalanexa a la demanda, a las excepciones, incidentes o su respectiva contestación o respuesta o los medios que hubieren sido allegados dentro de la correspondiente inspección judicial u oportunidades en las que intervienen el juez y las partes, por ser oportunidades en las que pueden presentarse pruebas que deben considerarse y tenerse como integrantes del respectivo proceso, en cuanto no sean inadmisibles o inconducentes, puesto que las pruebas así aportadas, cumplen con el requisito de ser públicas y controvertidas, es decir, conocidas por la parte contra la cual se aducen quien tiene la oportunidad y el derecho de fiscalizarlas y debatirlas.

3.3.2. Los medios de prueba

Los medios de prueba que hubieren sido decretados, practicados e incorporados (a petición de parte o de oficio) dentro del término probatorio legalPage 77o judicialmente previsto para cada clase de proceso o incidente o dentro de la ampliación de dicho término (C.P.C. arts. 183/4).

3.3.3. Ley 906/2004, art 374

Ley 906/2004, art. 374 : “Oportunidad de pruebas.- Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público”.

3.4. Preclusión de la prueba

Del latín prae -clusio, la preclusión se concibe como la “extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel.- II.- Principio procesal así designado por oposición al denominado de secuencia discrecional, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla“ (Eduardo Couture, Vocabulario Jurídico. Montevideo, Edit. Facultad de Derecho, 1960, pág. 4777).

La preclusión “consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para el ejercicio de esta facultad, en el juicio o en una fase del juicio” (Giuseppe Chivenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Traduc. E. Gómez Arboneja, 2ª Edic. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1948, T. I pág. 385), de manera tal que al no contestarse la demanda, en tiempo, precluye la facultad para interponer excepciones; no aportar o solicitar las pruebas, dentro del término y en las oportunidades establecidas, no presentar la liquidación del crédito, no interponer los recursos dentro del término para ello previstos, impide hacerlo en momento procesal diferente.

La preclusión se presenta cuando el sujeto procesal deja transcurrir la correspondiente oportunidad, sin ejecutar o realizar el acto o conducta o cuando el juez (dentro del proceso o en materia probatoria), deja pasar la oportunidad, o límite de tiempo, para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga.

Pese a que en el proceso penal no existe preclusión para establecer la verdad real -y la preclusión probatoria es menos rigurosa-, las pruebas deben ser aportadas dentro de las respectivas etapas que la ley señala, sin que el juez, pueda reabrir la instrucción o señalar nuevo término probatorio.

4. Contradicción de la prueba

Los medios de prueba...

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