Problemas en la determinación de los hechos en sede judicial - Núm. 4, Diciembre 2004 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43931969

Problemas en la determinación de los hechos en sede judicial

AutorAndrés Gil
CargoAbogado de la Universidad EAFIT de Medellín
Páginas86-108

Page 86

1. Introducción

Según el positivismo ideológico1, el silogismo es la única metodología válida para el juez al momento de aplicar la ley. Es decir, para esta concepción del derecho, los jueces siempre deben decidir conforme a reglas jurídicas2vigentes, las cuales siempre estatuyen una solución única y precisa para cada caso concreto. En este silogismo, la premisa mayor está constituida por una regla jurídica vigente que proporciona la solución, cuya estructura es un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La premisa menor está constituida por los hechos observados en el asunto objeto de estudio, los cuales deben encajar en el supuesto de hecho de la regla jurídica vigente. Finalmente, la conclusión está determinada por una deducción lógica, donde la solución normativa para el caso concreto es la consecuencia de la regla jurídica contenida en la premisa mayor.

A mi juicio, este silogismo no es criticable. Lo verdaderamente criticable es el ocultamiento de elementos extrajurídicos en la decisión judicial mediante la pretensión de otorgar una racionalidad3 en sentido estricto al derecho. Es decir, la aplicación de este razonamiento lógico-deductivo con la pretensión de eliminar la arbitrariedad en las decisiones judiciales, ha permitido a los jueces mantener ocultas consideraciones no jurídicas, las cuales, en la mayoría de los casos son determinantes para la aplicación del derecho. Page 87

Sin embargo, el silogismo es el último escalón en la solución del caso. A este razonamiento lógico-deductivo se le conoce como la justificación interna, "apropiado sólo para una racionalización posterior de la interpretación. La condición previa de este tipo de inferencia es siempre un conjunto dado de puntos de partida. Esta es también la razón de por qué la justificación interna no es un tipo adecuado de razonamiento jurídico práctico".4 El meollo de la decisión judicial se encuentra en el establecimiento de la premisa mayor y la menor, esto es, en la justificación externa. Y es precisamente en este procedimiento donde se devela la imposibilidad de que el derecho sea una ciencia en sentido estricto; pues en el establecimiento de estas premisas el juez, por lo general, "tiene que hacer una elección entre las interpretaciones semánticamente posibles"5; razón por la cual, en la mayoría de las decisiones jurídicas, siempre estarán presentes factores extra-jurídicos (políticos, económicos, sociales, etc.)

Partiendo del reconocimiento de que en la decisión jurídica existe una justificación externa, en la primera parte del presente trabajo se intenta vislumbrar las conexiones entre hermenéutica, interpretación y argumentación. En una segunda parte, más específica, se analizarán los problemas en el establecimiento de los hechos en sede judicial. Finalmente, se hará una propuesta para la determinación de la premisa menor del silogismo jurídico.

2. Relaciones entre hermenéutica, interpretación y argumentación
2. 1 Nueva hermenéutica, interpretación e interpretación jurídica

La nueva hermenéutica filosófica inicia con los planteamientos de Schleiermacher, el cual definía la hermenéutica como "la disciplina que, en lugar de ocuparse de las técnicas interpretativas, se ocupaba de la Page 88 preocupación que subyace a las técnicas de la interpretación".6 Dilthey da un paso más en esta dirección, pues "si en Schleiermacher la 'comprensión' es el fundamento de la interpretación de textos, en Dilthey se convierte el concepto de interpretación en base de las ciencias del espíritu. El comprender ya no se contempla como resultado individual de un sujeto, sino que el sujeto realiza la comprensión como representante de una sociedad. Comprender es siempre al mismo tiempo un insertarse en el contexto de la tradición de una sociedad".7

Finalmente, Heidegger desplaza la comprensión del ámbito de las ciencias naturales al ámbito de las ciencias del espíritu: "la comprensión pertenece al ser en el mundo... El comprender se convierte así en algo existencial".8Entonces, la interpretación es percibida como un proceso en el cual la comprensión se entiende como comprensión del ser. Gadamer retoma los planteamientos de Heidegger para proponer el nuevo proyecto hermenéutico, en el cual "describirá el comprender como 'el carácter óntico original de la vida humana misma'... La comprensión engloba toda la experiencia y autoconciencia que es capaz de asumir el existente humano, derivadamente de su apertura al mundo y enraizada en su condición de 'posibilidad' finita".9Para la nueva hermenéutica el comprender es un proceso en el cual aparecen tres momentos indisolubles: precomprensión, interpretación y aplicación.

Precomprensión. El presupuesto necesario para la comprensión consiste en la condición histórica del sujeto que se enfrenta con un objeto para ser interpretado. En otras palabras, la historia es una condición previa para comprender. "Ahora no se pretende desprestigiar todo prejuicio como irracional, cuanto configurar la razón histórica desde el supuesto ontológico de nuestra comprensión finita y del arraigo existencial en la misma historia, de la que nunca se puede salir... En consecuencia, hay que invalidar el aspecto negativo del prejuicio y sustituirlo por la afirmación positiva de los límites y condicionamientos propios de todo intérprete humano: 'la razón sólo existe como real e histórica'".10 En este sentido, la verdad no sería un concepto absoluto, sino que dependería de cada sujeto que comprende un objeto. Page 89

Interpretación. En este proyecto, ésta es considerada como un momento esencial del comprender, condicionada por la precomprensión del intérprete. En este momento del círculo hermenéutico existe una tensión permanente entre "la tradición que se afirma a si misma (lo objetivo) y nuestra progresiva asimilación de esa tradición (lo subjetivo)".11 Entonces, Interpretar "no es más que una forma de la comprensión del ser en el mundo y su proyectarse sobre las cosas".12

Aplicación. La aplicación de un texto consiste en su actualización al presente del intérprete, pues éste nunca podrá participar del contexto social de quien lo escribió, ya que su momento histórico es diferente (la precomprensión del intérprete no es igual a la del autor del texto). "Comprender un texto es... referirlo a un presente dado y recuperarlo para el momento histórico de su efectiva comprensión".13

Estos tres momentos conforman el círculo hermenéutico del comprender, "proceso marcado por su temporalidad y gradualidad..., que va desde la precomprensión a la cosa misma y de ésta retorna, modificándola, a la precomprensión".14 Es decir, la comprensión de un objeto está determinada por la precomprensión del sujeto y, una vez ocurre el momento de aplicación, la precomprensión es modificada para comprender nuevos objetos o el objeto mismo.

En el proyecto de Gadamer se vislumbra la relación entre hermenéutica e interpretación: la hermenéutica no se agota en un momento interpretativo, requiere de dos momentos adicionales: precomprensión y aplicación. Ahora, ¿en qué medida la nueva hermenéutica filosófica afecta la teoría de la interpretación jurídica?

Antes de contestar esta pregunta, es importante establecer el papel de la interpretación jurídica en la ciencia jurídica. Aarnio esgrime que la función social de la dogmática jurídica (ciencia jurídica o investigación jurídica) consiste en elaborar información relacionada con las normas que vinculan al Page 90 juez al momento de la decisión judicial, razón por la cual está constituida por dos actividades:

  1. La dogmática jurídica presenta interpretaciones respecto de textos legales y otros materiales oficiales".15

  2. "Sistematiza este material usando ciertos criterios especiales".16

Obsérvese como Aarnio establece que existen "interpretaciones", es decir, que una norma jurídica (u otros materiales jurídicos) puede tener varias interpretaciones posibles. Así, el problema central de la interpretación jurídica radica en "justificar la elección entre las alternativas posibles".17 Una vez ubicado el papel de la interpretación jurídica, es procedente contestar la pregunta, siendo dos las formas como la nueva hermenéutica afecta la teoría de la interpretación jurídica:

La nueva hermenéutica ha puesto de manifiesto las limitaciones de las diferentes metodologías para la interpretación jurídica, demostrando que al juez siempre le es dado un momento de creación.

Esta hermenéutica "muestra cómo las hipótesis interpretativas que se plantean para el texto no surgen de un proceder regido por reglas, sino que proceden de la praxis vital [precomprensión] y se aplican al texto que se quiere comprender. Precisamente la indicación del modo como la comprensión está condicionada por la precomprensión deja en claro que la interpretación es un proceder de examen de hipótesis".18

2. 2 Hermenéutica y argumentación: Estado de Derecho

Conforme a la nueva hermenéutica, "los casos no están previamente dados y tampoco se producen solos, sino que son más bien el resultado de un procedimiento constructivo en el cual participa de forma productiva la persona que quiere aplicar la ley".19 Es más, aún en los "casos fáciles", Page 91 siempre estará presente la precomprensión del juez, dando lugar a interpretaciones diferentes (por parte de diferentes jueces o aún por parte del mismo juez, pues su precomprensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR