Procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 - Otras disposiciones - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839038

Procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994

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Parágrafo 1. La persona prestadora del servicio de aseo podrá aplicar de oficio la tarifa establecida
en el artículo 4.2.11.1 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Cuando los períodos facturados por el servicio de energía no correspondan con los
del servicio de aseo, se tomará como referencia la factura de energía que cubra el mayor número
de días del mes para el cual se solicita la aplicación de la tarifa establecida en el Artículo 4.2.11.1
de esta resolución.
Parágrafo 3. No se aplicarán descuentos sobre facturas con más de cinco (5) meses de expedidas.
CAPÍTULO 5
Procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso
final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Sección 5.5.1
Adicionado por la Resolución CRA 155 de 2001
§0447. Artículo 5.5.1.1 Nota. El presente artículo fue adicionado a la Resolución CRA 151 de
2001, mediante artículo 1º de la Resolución CRA 155 de 2001. Todas las personas prestadoras de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades
complementarias e inherentes, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, deberán
suministrar a la Comisión, en la forma y oportunidad requeridas, toda la información amplia,
exacta, veraz y oportuna que se les solicite mediante comunicación suscrita por el Director
Ejecutivo y que tengan relación con las funciones de la CRA.
§0448. Artículo 5.5.1.2 Nota. El presente artículo fue adicionado a la Resolución CRA 151 de
2001, mediante artículo 1º de la Resolución CRA 155 de 2001. La información que suministren las
personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y
sus actividades complementarias e inherentes deberá ser consistente entre sí y en especial al
momento de presentarse de manera desagregada en los niveles que requiera la Comisión, para los
fines regulatorios previstos en los artículos 92 y 163 de la Ley 142 de 1994.

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