Procedimiento para el cobro de las obligaciones aduaneras - Procedimiento para el cobro de las obligaciones aduaneras - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912358

Procedimiento para el cobro de las obligaciones aduaneras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1444-1446

Page 1444

ARTÍCULO 542. PROCEDIMIENTO. Para el cobro de los tributos aduaneros se aplicará el procedimiento establecido en el *Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionan y complementan.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 491. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Al procedimiento administrativo coactivo, cuando éste se adelante para el cobro de obligaciones aduaneras, le serán aplicables las reglamentaciones internas contenidas en resoluciones, órdenes administrativas, instrucciones administrativas, memorandos, circulares y demás comunicaciones que han instruido o señalen el procedimiento aplicable al cobro de las demás obligaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 492. RESPUESTA A LA SOLICITUD SOBRE DEUDORES MOROSOS. La División de Recaudación y Cobranzas o Grupos de Cobranzas de las administraciones aduaneras, una vez recibida de las dependencias de cobranzas de impuestos nacionales, la solicitud sobre deudores aduaneros para hacerse parte en procesos especiales de sucesiones, concordatos, liquidaciones, intervenciones, etc., deberán, a más tardar el día siguiente a la recepción de la solicitud, dar respuesta sobre lo requerido.

ARTÍCULO 493. INFORMES SOBRE DEUDORES PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIONES. Cuando la División de Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, reciba una solicitud para devolución de sobrantes por un mayor valor pagado en tributos aduaneros, dará informe inmediato a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales para que, si el solicitante es deudor por otros tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordene medidas cautelares de conformidad con el numeral 4 del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil sobre los créditos.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión del procedimiento relativo al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Estatuto Tributario Nacional".

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 823 y ss.

ARTÍCULO 543. INTERESES MORATORIOS. Para el pago de obligaciones aduaneras que causen intereses de mora, se aplicarán los artículos 634, 634-1 y 635 del *Estatuto Tributario.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 491-1. FECHAS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES MORATORIOS. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4952 de 2007). Para efectos de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR