Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 623-642 |
623
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. (Numeral 2 adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003).
Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplifi cado,
en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes
al régimen simplifi cado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. (Numeral 4 adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003).
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el
RUT, como perteneciente al régimen simplifi cado.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 29 de diciembre
de 2003). Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a
que se refi ere el artículo 555-2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 70.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 091750 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2009. DIAN. Precisiones sobre la obligación de declarar retención en la fuente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 14896 DE 16 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Régimen simplifi cado del IVA; requisitos, obligaciones y principio de la efi ciencia tributaria.
TITULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTÍCULO 507. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES. (Artículo derogado por el artículo 19 de la Ley 863 de 29 de diciembre
de 2003, ver artículo 555-2 del Estatuto Tributario).
ARTÍCULO 508. QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN
MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Los
responsables que se acojan al régimen simplifi cado deberán manifestarlo expresamente ante
la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso,
a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de fi nalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasifi cará e inscribirá
de conformidad con los datos estadísticos que posea.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15918 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Responsable
del régimen simplifi cado; para reclasifi carlo al común debe verifi carse que no cumple con los requisitos del simplifi cado.
Art. 508
624 Estatuto Tributario Nacional 2016
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo adicionado
por el artículo 43 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). No obstante lo dispuesto en
el artículo anterior, para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá
ofi ciosamente reclasifi car a los responsables que se encuentren en el régimen simplifi cado,
ubicándolos en el común.
La decisión anterior será notifi cada al responsable, contra la misma no procede recurso alguno
y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
• Decreto Reglamentario 380 de 27 de febrero de 1996:
ARTÍCULO 16. RESPONSABLE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE DEBE PASAR AL RÉGIMEN COMÚN. A partir de
la fecha en que el responsable del régimen simplifi cado incurra en la situación prevista en el literal a) del artículo anterior,
está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común, sin perjuicio de lo establecido en el
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la Administración - Reclasifi cación.
Paso del Régimen Simplifi cado al Común.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15944 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.
A pesar de que la ley autorice a la administración para actuar ofi ciosamente, eso no signifi ca que su decisión pueda ser
arbitraria.
ARTÍCULO 508-2. PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A RÉGIMEN COMÚN. (Artículo
modifi cado por el artículo 16 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). El responsable
del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplifi cado pasará a ser responsable
del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en
el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo
lo previsto en el parágrafo 1 de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente
a la celebración del contrato correspondiente.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 097942 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010. DIAN. Cuando una persona natural que tenga la calidad de
comerciante tuviere unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberá practicar
retención en la fuente.
• CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la Administración - Reclasifi cación.
Paso del Régimen Simplifi cado al Común.
• OFICIO 037864 DE 26 DE MAYO DE 2010. DIAN. Clasifi cación. Determinación del monto de los ingresos.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 014879 DE 20 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. Régimen Común.
ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE
PARA RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN. Los responsables del impuesto sobre las
ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro
auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será
“impuesto a las ventas por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
Art. 508-1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba