Proceso verbal - Procesos declarativos - Procesos - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843957

Proceso verbal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas214-235
214
Art. 00
LIBRO TERCERO
PROCESOS
SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I
PROCESO VERBAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 368. ASUNTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DEL PROCESO
VERBAL. Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto
contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 133, 306, 334, 335, 338, 404 y 491.
• Código Civil: Arts. 932, 1946 y 2341.
Código de Comercio: Arts. 870, 897, 904, 993, 994 y 1058.
ARTÍCULO 369. TRASLADO DE LA DEMANDA. Admitida la demanda se
correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 61, 82 al 99, 117, 110 y 118.
ARTÍCULO 370. PRUEBAS ADICIONALES DEL DEMANDANTE. Si el
demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al
demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para
que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 100, 101, 110, 117, 118, 169, 170 y 323.
ARTÍCULO 371. RECONVENCIÓN. Durante el término del traslado de
la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el
demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación,
siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite
especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía
y al factor territorial.
Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados,
se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista
en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se
sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.
Art. 368
Libro Tercero - Procesos 215
Art. 00
Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará
traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el
reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas
y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente.
El auto que admite la demanda de reconvención se noti cará por estado y
se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 26, 27, 23, 77, 82, 96 al 102, 148, 295, 371 y 387.
ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario,
convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia
con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en
ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a
las siguientes reglas:
1. Oportunidad. El juez señalará fecha y hora para la audiencia una vez
vencido el término de traslado de la demanda, de la reconvención, del
llamamiento en garantía o de las excepciones de mérito, o resueltas
las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia, o
realizada la noti cación, citación o traslado que el juez ordene al resolver
dichas excepciones, según el caso.
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se noti cará por
estado y no tendrá recursos. En la misma providencia, el juez citará a
las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio,
a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia.
2. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia deberán concurrir
sus apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o
sus apoderados. Si estos no comparecen, se realizará con aquellas.
Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las consecuencias
probatorias por su inasistencia, la audiencia se llevará a cabo con su
apoderado, quien tendrá facultad para confesar, conciliar, transigir,
desistir y, en general, para disponer del derecho en litigio.
3. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta
audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrá justi carse
mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.
Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad
a la audiencia y el juez acepta la justi cación, se jará nueva fecha y
hora para su celebración, mediante auto que no tendrá recursos. La
audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. En
ningún caso podrá haber otro aplazamiento.
Art. 372

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