Orientación profesional No. 001 - Consejo Tecnico de la Contaduria Publica - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466298

Orientación profesional No. 001

Páginas333-350
Orientación Profesional Nº 1 333
ORIENTACIÓN PROFESIONAL No. 001
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ACTUALIZACIÓN
OBJETIVOS
1. Orientar el trabajo de los contadores en relación con la
certificación y el dictamen que debe ser presentado por
los entes económicos al cierre del período contable, en
relación al cumplimiento de normas sobre aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por
los artículos 11 y 12 del decreto 1406 de 1999.
2. Proporcionar pautas para la elaboración de la certificación
y dictamen sobre correspondencia del Informe de
Gestión con los Estados Financieros según lo
establecido en los artículos 38, 45, 46 y 47 de la ley 222
de 1995 y el cumplimiento de las normas sobre
propiedad intelectual y derechos de autor establecido
3. Actualizar la Orientación profesional No. 001 emitida en
el año 2000 para contemporizarla con los desarrollos
regulativos y técnicos relativos a la presentación de
Estados Financieros y Rendición de Cuentas.
4. Orientar el ejercicio profesional en relación con la
adaptación tecnológica de entidades fiscalizadas al
cambio de milenio.
Orientación Profesional Nº 1
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CONSIDERACIONES
1. Dictamen y Certificación relativo a aportes al Sistema
de Seguridad Social
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recuerda a los
Contadores Públicos y en especial a quienes ejercen como
Revisores Fiscales el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999 «Por el cual se
adoptan disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993,
se reglamenta parcialmente al artículo 91 de la ley 488 de
diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta
en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de
Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones».
Esta norma ordena a los aportantes obligados a llevar libros
de contabilidad y proveer el cargo de Revisor Fiscal, la
incorporación en los dictámenes sobre estados financieros
de cierre e intermedios, acerca del cumplimiento de las
obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral.
Cuando la entidad aportante no está obligada a tener Revisor
Fiscal pero tiene un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
en el mismo período mayores a trescientos cincuenta
millones ($350.000.000 año base 1999) deberá declararse
el cumplimiento de las mismas normas en la certificación de
los Estados Financieros.
El dictamen del Revisor Fiscal o la Certificación del Contador
Público bajo cuya dirección se elaboran los Estados
financieros, harán presumir que la información de las
autoliquidaciones es correcta, especialmente en lo relativo a
afiliados y bases de cotización y que el aportante se encuentra
a paz y salvo por los pagos al sistema, sin perjuicio de las
actividades de fiscalización que ejerzan las administradoras
en aplicación de la ley 633 de 2000.

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